Decreto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 140, incisos 3, 18 y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de Administración Pública Ley 6227;
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del Artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Ing Jorge Manuel Dengo Obregón” contiene en el “Contrato con la Ciudadanía” el diseño y puesta en marcha de programas de capacitación y formación profesional dirigidos a las personas excluidas del sistema de educación formal que aspiran a incorporarse al mercado de trabajo.
3º—Que el Estado debe garantizar a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación, desarrollo integral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8261 las Personas Jóvenes tienen derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa. La Política Pública de la Persona Joven constituye el marco orientador de las políticas de juventud en Costa Rica, y en ésta se promueve el derecho a un empleo digno que brinde seguridad financiera con la que atender no solo las necesidades básicas sino otras que contribuyan a su desarrollo personal, la garantía de protección laboral, el acceso a la tierra y a bienes productivos, debiendo las condiciones de trabajo de las personas jóvenes ser equitativas y satisfactorias.
4º—Que las empresas nacionales y específicamente las PYME contribuyen en la generación del valor agregado nacional, la creación de empleo, la obtención y ahorro de divisas, entre otros aspectos que tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país, fundamentalmente en el bienestar económico y social de sus habitantes.
5º—Que de conformidad con el inciso o) del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Artículo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Ley Nº 8262, le corresponde al MEIC fungir como rector de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
6º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de la Persona Joven impulsan, con el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el Programa de Jóvenes Empresarios para fomentar la cultura empresarial. Dar las pertinencias, las competencias, las destrezas y las capacidades necesarias para que las personas jóvenes costarricenses de 18 a 35 años, que no tengan trabajo o que no posean estudios básicos, reciban el aprendizaje y las habilidades requeridas para ser empresarios exitosos. Por tanto,
Decretan:
Creación del Programa Jóvenes Empresarios
(PROJOVEM)
Artículo 1º—Crear el Programa de Jóvenes Empresarios, que en adelante será conocido como PROJOVEM, y declararlo de interés público.
Artículo 2º—El objeto del Programa de Jóvenes Empresarios es fomentar y formar en las personas jóvenes de 18 a 35 años el deseo de convertirse en jóvenes empresarios comprometidos en mejorar su nivel económico y familiar, con responsabilidad social y ética empresarial, para contribuir a bajar el nivel de pobreza y desempleo en Costa Rica.
Artículo 3º—El Programa de Jóvenes Empresarios tendrá como principales objetivos los siguientes:
a- Contribuir a bajar los índices de pobreza en Costa Rica.
b- Incidir en la inserción laboral o empresarial de las personas que se encuentren en mayor desventaja económica, social o educativo.
c- Fomentar la Cultura Empresarial y la capacitación de las personas jóvenes para prepararlas hacia la empresariedad.
d- Reinsertar a la persona joven en los estudios formales (escuela, colegio).
e- Realizar una sinergia entre las instituciones del Estado que velan por los problemas sociales y aquellas dedicadas a la educación y capacitación formal.
f- Dar las competencias, pertinencias y fomentar las destrezas y capacidades en las personas jóvenes de 18 a 35 años cumplidos y que estén en riesgo social.
g- Capacitar a la juventud empresaria en lo relacionado con la empresariedad.
h- Fomentar el desarrollo de las empresas socio-laborales.
i- Implementar la responsabilidad social de los grupos beneficiados.
j- Enseñar sobre la ética laboral, empresarial y profesional.
k- Contribuir a bajar los índices de pobreza en la sociedad costarricense.
l- Dotar de los recursos financieros necesarios a las personas jóvenes empresarias para el desarrollo de su empresa socio-laboral en conjunto con otras personas jóvenes.
Artículo 4º—El Programa de Jóvenes Empresarios estará integrado por instituciones públicas y privadas que impulsarán el establecimiento de mecanismos que permitan verificar los logros en términos del mejoramiento de la calidad de vida de las personas jóvenes y la creación de alianzas estratégicas con los diferentes sectores de la vida nacional.
Artículo 5º—La formación y capacitación empresarial estará a cargo de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que ejecutará el programa a través de sus 35 centros regionales distribuidos en todo el territorio nacional, conforme se acordó en el “Convenio Específico de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para la ejecución del Programa Jóvenes Empresarios”, suscrito en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Rector de la Universidad Estatal a Distancia.
Artículo 6º—La Unidad Ejecutora estará en la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
Artículo 7º—El Programa tendrá una Comisión de Alto Nivel integrada por el Viceministro de Trabajo del Área Social o por quien éste designe, la Viceministra de Juventud o por quien ésta designe y el Viceministro de Economía o por quien éste designe, un representante de la UNED, uno del sector cooperativo y un representante del sector empresarial. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social designará al representante del sector cooperativo y del sector empresarial de una terna enviada por esos sectores cuyos nombramientos tendrán una duración de dos años. Esta comisión se encargará de establecer los lineamientos que determinen y justifiquen el Programa de Jóvenes Empresarios de acuerdo al contenido del mismo según la edición de este programa que edita la editorial Universidad Estatal a Distancia y será presidida por el Vice Ministro de Trabajo del Área Social.
Artículo 8º—El Programa tendrá un Comité Asesor integrado por tres empresarios de trayectoria en el sector productivo que asesorarán el desenvolvimiento del Programa. Sus miembros serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de una terna que presentarán las organizaciones del sector privado empresarial.
Artículo 9º—Las instituciones participantes prestarán especial atención y destinarán los recursos humanos y financieros, dentro de sus posibilidades, para ejecutar exitosamente el Programa de Jóvenes Empresarios (PROJOVEM).
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz, el Rector UNED/Testigo de Honor, Rodrigo Arias Camacho y la Viceministra de Juventud/Testigo de Honor, Karina Bolaños Picado.—1 vez.—(O. C. 93154).—(Solicitud Nº 7525).—C-82520.—(D35129-29115
Si desea conocer el original del decreto Nº 35129-MP-MTSS-MCJ-MEIC, publicado en El Diario Oficial La Gaceta presione la siguiente dirección: http://www.gaceta.go.cr/pub/2009/04/15/COMP_15_04_2009.html#_Toc227470068