Asamblea Universitaria

Según el Estatuto Orgánico de la Universidad, la Asamblea Universitaria:

Artículo 4:(1)   La Asamblea Universitaria es la máxima autoridad de la Universidad en sus respectivas competencias.  Estará conformada por dos órganos, que funcionarán en forma complementaria, cada una con su propia organi­zación y funciones a saber:

a)  La Asamblea Universitaria Representativa.
b)  La Asamblea Universitaria Plebiscitaria.

Artículo 5:(2)

1.   Integran la Asamblea Universitaria Plebiscita­ria:

a)  Los profesionales incluidos en Carrera Profesional nombra­dos en propiedad, al menos tres meses antes de la elección correspon­diente. 
b)  Los funcionarios administrativos incluidos en Carrera Adminis­tra­tiva nombrados en propiedad, al menos tres meses antes de la elección correspondiente.
c)   Los Profesores de Jornada Especial nombrados en propiedad (Tutores) al menos tres meses antes de la elección corres­pon­diente.
d)   Los Estudiantes que hayan ganado al menos 24 créditos en la UNED y estén matriculados en el período académico en que se realice la elección o en el período académico anterior, en caso de que la elección se efectúe en período de vacaciones.
La Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia (FEUNED) reglamentará los procesos estudiantiles de votación y coordinará tales procesos, según se lo esta­blezca el Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia.
e)   Los Miembros del Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrec­tores, los Directores y Jefes de Oficina y el Auditor.

2.   Para efectos de la elección, los votos electorales se distribui­rán entre los sectores de la siguiente manera:

40% los profesionales más los funcionarios señalados en el inciso e)  anterior.
15% los tutores.
30%  los administrativos.
15% los estudiantes.

Para que la elección sea válida, deberá cumplirse con el quórum de la Asamblea Plebiscitaria, el cual estará constituido como mínimo por el  51% de los votos electorales, señalados en el párrafo anterior.

Se declarará electo Rector o Miembro del Consejo Universitario el candidato con mayor número de votos electorales que obtenga al menos el 40% de los votos electorales emitidos.

En caso de que ningún candidato reciba dicho porcentaje, la votación se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los  candidatos que lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos.  En caso de segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales.  En caso de persistir el empate en forma reiterada por tres veces, se convocará a un nuevo proceso electoral.
Cada elector sólo podrá estar incluido en un padrón.

3.   La Asamblea Universitaria Plebiscitaria tendrá las siguientes competencias:

a)   Elegir al Rector y a los Miembros del Consejo Universita­rio, por votación afirmativa de al menos el 40% de los votos electorales emitidos.
b)   Revocar el nombramiento del Rector y de los Miembros del Consejo Universitario que elige, en los casos que procede, según el artículo 19,  por votación afirmativa de al menos dos terceras partes de los votos electorales mediante los procedimientos establecidos en dicho artículo
c)   Pronunciarse vía plebiscito o referéndum, en aquellos asuntos que someta a consideración las 2/3 partes de los Miembros de la Asamblea Universitaria Representativa.(3)

Artículo 6:(4)    Integran la Asamblea Universitaria Representativa:

a)  Los Miembros del Consejo Universitario, Vicerrectores, Auditor, Directores y Jefes de Oficina, quienes representarán el 40% de la totalidad de los miembros de la Asamblea.  Los Directores y Jefes de Oficina formarán parte de la Asamblea tres meses después de haber sido designados en tales cargos.
Los anteriores servidores no podrán ser electos en los sectores indicados en el inciso siguiente.

b)  Una representación de:

1.   Los profesionales incluidos en Carrera Profesional, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente y que no ocupen ningún puesto de los señalados en el inciso anterior.
2.   Los profesores incluidos en el régimen de jornada especial, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente.
3.   Los administrativos, incluidos en Carrera Administrativa, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente.
4.   Los estudiantes tendrán el 25% de la totalidad de los miembros de la Asamblea Universitaria Representativa.  Para elegir y ser electos, los estudiantes deben haber ganado al menos 24 créditos en la UNED y estar matriculados en el período académico en que se realice la elección o en el período académico anterior, en caso de que la elección se efectúe en período de vacaciones.
5.   Los funcionarios de los Centros Universitarios nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente.  En cuyo caso serán excluidos del sector profesional o administrativo, según corresponda.
6.   Cada sector de los contemplados en el inciso b), elegirá a sus representantes.
7.   Los sectores indicados en el inciso b), numerales 1, 2, 3 constituirán el 60% de los miembros de la asamblea, porcentaje que se distribuirá de la siguiente manera:

-   Los Profesionales 40%
-   Los Administrativos 30%
-   Profesores de Jornada Especial 15%
-   Funcionarios de los Centros Universitarios  15%

c)   El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED), revisará anualmente el cumplimiento de los porcentajes anteriormente indicados o bien en cada ocasión a solicitud de cualquier miembro de los sectores mencionados.
En ambos casos, ordenará que se lleven a cabo las elecciones que procedan dentro de los plazos que estime razonables.  Asimismo, el TEUNED reglamentará los procesos de votación de los diferentes sectores representados en la Asamblea.  La Federación de Estudiantes de la UNED organizará la elección del sector estudiantil, con base en el cronograma establecido por el TEUNED.
d)  El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED), determinará el número de representantes que corresponde a cada uno de los sectores indicados.
La elección de tales representantes se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los miembros de cada sector.  Cada elector solo podrá estar incluido en un padrón.
e)   El período de vigencia del nombramiento de los representantes ante la Asamblea Universitaria Representativa será de cuatro años, pudiendo ser reelectos consecutivamente solo una vez.  Los representantes estudiantiles serán nombrados por períodos de dos años.

Artículo 7:(5)    La Asamblea Universitaria Representativa tendrá las siguientes funciones:

a)  Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico por votación afirmativa de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, ya sea por iniciativa del Consejo Universitario o por iniciativa propia, a petición escrita de al menos el 25% del total de sus miembros, previo dictamen del Consejo Universi­tario que deberá rendir en el plazo máximo de un mes.
b)  Aprobar por votación afirmativa de al menos la mitad más cualquier fracción del total de sus miembros, los lineamientos de política institucional del Plan de Desarrollo, a propuesta del Consejo Universitario.
c)   Conocer el informe anual del Rector.
d)  Aprobar la creación o supresión de las Vicerrectorías, por votación afirmativa de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y a propuesta del Consejo Universita­rio, previo estudio técnico.
e)   Conocer de cualquier otro asunto que le someta el Consejo Universitario, el Rector o al menos el 25% de los miembros de la Asamblea, el que será decidido por votación afirmativa de al menos la mitad más cualquier fracción del total de sus miembros.

Artículo 8:       La Asamblea Universitaria se reunirá por lo menos una vez al año y para que haya quórum deberán asistir, al menos, la mitad más uno de sus miembros. 

Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Estatuto.  Se regirá por su propio reglamento.