CU apoya proyecto de Ley contra el acoso laboral

El Consejo Universitario atendió la recomendación tanto de la Oficina Jurídica como de la Vicerrectoría Académica y decidió apoyar el proyecto de ley que pretende crear una Ley contra el acoso laboral en el empleo y el hostigamiento en el campo educativo.

A pesar de que el año pasado, en sesión 2051-2010, este Órgano Colegiado dio su aval con el proyecto de ley No. 17.620, en el cual se promovía también una Ley para prevención y tratamiento del acoso psicológico en el trabajo, este nuevo proyecto pretende reunir las diversas propuestas que existen en la corriente legislativa afines a esta temática.

Según este nuevo proyecto (expediente No. 18.184) uno de los objetivos es “Definir, prevenir, prohibir, sancionar y erradicar el acoso laboral, el hostigamiento escolar y el moral, sea como ciberacoso, “ciberbullying” o por cualesquiera otros medios; entendidos como práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos fundamentales a la salud, seguridad, estabilidad laboral y al mayor bienestar posible de los trabajadores, así como sujetos de la educación y de toda persona”.

Como nuevo elemento, se incorpora el concepto de hostigamiento escolar el cual se define como todo acto reiterado de intimidación, humillación, daño a la imagen pública, buen nombre y honorabilidad profesional, así como lanzamiento de injurias, difamaciones, calumnias y obstaculización del ejercicio de las libertades fundamentales (encierro, maltrato, manipulación de expedientes, documentos y notas, y todo tipo de agresión física o moral contra la persona), que se ejerce sobre uno o varios estudiantes, profesores o administrativos del ámbito educativo, que sean hechos por personas individuales o por colectivos de acosadores, sean niños, adolescentes o mayores, sean educadores, educandos o administrativos, se disfrace o no bajo la forma de burla, juego o broma”.

Por su parte, la Vicerrectoría Académica además de recomendar la aprobación de este proyecto, advierte ciertas debilidades, ya que no considera las condiciones de vulnerabilidad a las que se ve expuesta una persona contratada de manera interina y tampoco se definen manifestaciones de acoso explícitas para las mujeres que estén en estado de embarazo y las que hayan padecido de hostigamiento sexual.

Según indica el proyecto de ley, en las últimas décadas, el desarrollo tecnológico, ha permitido el desarrollo del “ciberbullying” o acoso cibernético, que consiste en la transmisión de información difamatoria u hostil, de parte de un individuo o varios, con la finalidad de provocar un daño moral social y psicológico, mucha veces, irreparable, por medio de correos electrónicos, celulares, foros, sitios web y redes sociales.

En cuanto a las manifestaciones del acoso laboral, el proyecto de ley indica básicamente dos: el maltrato verbal laboral y las acciones para limitar los contactos sociales de la víctima.

Esta primera manifestación, indica el proyecto que es “toda expresión que mediante el lenguaje verbal injurie o calumnie a un trabajador, dañando su integridad moral o violando los derechos a la intimidad y al buen nombre, en el contexto de una relación de trabajo, sea por medio de la manifestación directa o mediante teléfono, grafitis, mensajes de texto, mensajes de correo electrónico, corrillos y otros. Igualmente, se entenderá como tal impedirle al trabajador la comunicación verbal con sus compañeros y otros, intimidarlo, amenazarlo por escrito, de palabra o mediante gestos, intervenir los medios de comunicación utilizados por la persona trabajadora (teléfono, el fax, el correo postal y el electrónico), sin razón justificada, descalificar o atribuir falsedad a las palabras del trabajador o negarse a contestar las solicitudes de explicación del acosado por maltrato”.

Y con relación a las manifestaciones del hostigamiento escolar se encuentran: “acciones intencionales de agresión en el centro educativo de unos estamentos contra otros o entre sí (estudiantes, profesores, administrativos y padres de familia), con la finalidad evidente e inequívoca de hacer daño a una víctima o varias y someterlos a diversos vejámenes, para en última instancia, provocar el retiro de la institución del estudiante, el docente o el administrativo, sin que exista ninguna causa que lo amerite, conducta intimidatoria prolongada, reducción a indefensión a la víctima, imposición de ley del silencio, uso de violencia física contra las víctimas, escalada de violencia psicológica directa o por medios cibernéticos, acusaciones falsas, destrucción de documentos, uso de escala de calificaciones discriminatorias para los alumnos, acciones discriminatorias por clase social, etnia, opción sexual, credo religioso, posición política y otros”.

Sobre las medidas preventivas en cuanto al acoso tanto laboral como escolar, agrega el proyecto que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo o de estudio, condiciones de respeto para quienes laboran o estudian en ese espacio, por medio de políticas internas de prevención que desalienten, eviten y sancionen las conductas de acoso laboral y/o de hostigamiento escolar, con el fin de garantizar la calidad de vida en el empleo y en los centros de estudio, con un ambiente que propicie la solidaridad, antes que la confrontación y la deslealtad.

El Consejo Universitario le solicitó a la Administración propiciar espacios de debate, divulgación y concientización sobre el acoso laboral y escolar, liderado por la Vicerrectoría Académica con el apoyo de la Escuela de Educación.

 

Acuerdo tomado en sesión 2130-2011, Art. III, inciso 5)