CU aprueba convenio para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
El Consejo Universitario aprobó el Convenio Marco entre la UNED y el Fondo para el Desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, el cual pretende promover y contribuir en la educación, investigación y formación de los pueblos indígenas de Latinoamérica. El Fondo Indígena es un organismo internacional establecido por 22 países Iberoamericanos en virtud de un Convenio Constitutivo suscrito desde 1992 y tiene entre sus funciones proveer una instancia de diálogo y concertación para generar políticas públicas y procesos de desarrollo para los pueblos indígenas. Además, canaliza los recursos financieros y técnicos para los programas y proyectos prioritarios, concertados con los pueblos indígenas y proporciona recursos de capacitación y cooperación técnica. El objetivo de este Convenio es que ambas partes puedan realizar diversos proyectos de cooperación, acordes con las respectivas políticas institucionales, que involucran: coordinación, colaboración y planificación de las actividades; asignación de personal académico, técnico y administrativo para la ejecución de los proyectos; la producción de resultados académicos, científicos y tecnológicos; los derechos sobre la propiedad intelectual; el seguimiento y la evaluación de resultados. Para llevar a cabo la ejecución de alguno de los proyectos de cooperación se deberá realizar una carta de entendimiento con todas las obligaciones inherentes para su ejecución, así como el detalle de los recursos que cada institución aporta para la consecución del proyecto que se pretenda realizar. Para la ejecución del proyecto, cada parte nombrará a un Coordinador y a un Sub-Coordinador, como responsables del cumplimiento de lo pactado y las relaciones con la contraparte. Esta solicitud fue cursada por las Vicerrectorías Académica y de Investigación, en donde se designó a la funcionaria Xinia Zúñiga como enlace en las conversaciones con el Fondo Indígena. Este Convenio estará vigente a partir del mes de junio del presente año y tendrá una vigencia de cinco años prorrogable automáticamente, por plazos adicionales a ser acordados por las partes. Acuerdo aprobado en sesión 2102-2011, Art. V, inciso 5) |
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