Playa Cabuyal pertenece a los costarricenses
Por. Gabriel Quesada Avendaño
Programa GarantÃas Ambientales
Setiembre-Octubre 2010. Edición 33.
Una empresa privada ha reclamado como suyas 59 hectáreas de la zona marÃtima terrestre en Playa Cabuyal, distrito Nacascolo, cantón de Liberia, provincia de Guanacaste. La empresa aduce que la finca numerada 3282 del Partido Guanacaste, es de su propiedad.
De acuerdo a un estudio jurÃdico realizado por un grupo de abogados,l a finca 3282 es una copropiedad. En consecuencia, varias personas son dueñas de la finca y ninguno de los copropietarios puede alegar ser dueño de una parte determinada, sino de una porción de la finca. Los copropietarios deben tener un plano catastrado del área que le pertenece y un plano idóneo de la finca madre, de acuerdo a la Ley de Localización de Derechos.
La empresa alega que la finca 3282 fue inscrita durante la Colonia, ya que los poseedores de las partes de la finca tenÃan un Real TÃtulo. Se ha demostrado que el Real TÃtulo no es un derecho otorgado por la Corona Española y que es, exclusivamente, un derecho que tiene la persona de posesión, propiedad y usufructo sobre un bien. La empresa dijo tener esta Cédula Real como tÃtulo de propiedad, documento que los dueños no presentaron al inscribir la propiedad.
Se demostró, además, que la finca 3282 fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad como información posesoria en 1866.  La información posesoria es una figura jurÃdica que se manifiesta cuando una persona posee una propiedad no inscrita; pero que demuestra ante la autoridad, por medio de testigos, que ha poseÃdo dicho predio por diez años en forma pública, pacÃfica y continua.  Al inscribir la empresa la finca 3282 como una información posesoria, no se puede utilizar la Cédula Real ya que se atentarÃa contra la seguridad registral.
Otro tema importante es que parte de la finca se encuentra en la Zona MarÃtimo Terrestre (ZMT). La Ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 o de la Zona MarÃtimo Terrestre, establece una franja de terreno público a lo largo de la costa; está dividida en: zona pública (50 metros tierra adentro de la pleamar ordinaria) y zona restringida (150 metros tierra adentro de la zona pública). La zona restringida puede ser concesionada pero no adquirida en propiedad por particulares.
La ZMT existÃa como bien de dominio público desde la época colonial y establecÃa en forma expresa, desde la Real Cédula del 15 de octubre de 1774, que no se podÃa otorgar por ningún medio. El carácter público de la Zona MarÃtimo Terrestre se reitera en leyes de la República desde 1828 hasta la última que se publicó en 1 977. En todas estas leyes se establece que es un bien de dominio público, pertenece a la comunidad; es inalienable, inembargable, inapropiable por particulares y sobre el cual no se puede alegar derecho de posesión y mucho menos de propiedad. Todo trámite que pretenda convertir la ZMT en propiedad particular, aunque haya sido aceptado por las autoridades competentes, está viciado de nulidad.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la autoridad administrativa encargada de vigilar la ZMT; las municipalidades, las responsables de la buena administración y uso de la ZMT; la ProcuradurÃa General de la República, del control jurÃdico, como abogado del Estado. El pueblo, por su parte, es el encargado por el velar del bien público.
Por tanto, la empresa que alega ser la dueña de 59 hectáreas en la ZMT en la finca 3282 carece de fundamento legal. Cuando de un bien público se trata, como argumenta el grupo de abogados que se consultó sobre el caso, no corresponde al Estado demostrar que el bien es público sino que es responsabilidad del particular demostrar que el bien es privado. Debe hacerlo de forma contundente.
En este caso, la empresa no demostró que tenÃa un Real TÃtulo,  una Cédula Real; y que poseÃa únicamente una información posesoria. Tal situación que no le da la potestad alguna de apropiarse de un bien de dominio público.
El Concejo Municipal de Liberia  aprobó el 6 de abril de 2006 el visado de los planos de Playa Cabuyal; asà favoreció a la empresa que pretendÃa adueñarse de la ZMT.
Posteriormente, el nuevo Consejo Municipal de Liberia ordenó el 23 de noviembre de 2009 tomar acciones administrativas, civiles y penales contra los exregidores que aprobaron dicho visado a la compañÃa. Además, se incluyó al exalcalde y a otros exfuncionarios y funcionarios municipales en la denuncia.
La Asociación Pro Defensa de la Zona MarÃtimo Terrestre (AZOMATE) manifestó su satisfacción por el pronunciamiento del nuevo Concejo Municipal y consideró que habÃa actuado conforme a derecho. Dicha asociación aseveró que la fuerte presión popular y la acción de algunos medios de comunicación independientes también contribuyeron a que se rechazaran los visados. AZOMATE considera que en muchas municipalidades guanacastecas existen serias irregularidades en la administración y el uso de la ZMT debido a intereses particulares que hay en las  instituciones mencionadas.{jcomments on}
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- Publicado: Jueves, 14 Octubre 2010 10:39