GarantÃas Ambientales un nuevo modelo ecológico-polÃtico para Costa Rica y el Mundo
Dr. Gabriel Quesada Avendaño
Productor
Programa GarantÃas Ambientales
Centro de Educación Ambiental
Universidad Estatal a Distancia
Agosto-Noviembre 2007. Edición 17.
A principios de la década de los años 70 nace la primera organización ecologista en Costa Rica, el Comité de Defensa del Patrimonio Nacional (CDPN), fundada por Ricardo Quesada López-Calleja. Â
Una cantidad significativa de luchas en defensa de nuestro patrimonio nacional y el establecimiento de leyes en materia ambiental fueron realizadas por el CDPN. Además, se incorporó en la Constitución PolÃtica un párrafo sobre el derecho a un ambiente sano, la responsabilidad del Estado a garantizar, defender y preservar ese derecho, asà como la acción popular (ArtÃculo 50 de la Carta Fundamental de Costa Rica). Â
La enmienda al artÃculo 50 de la Constitución, la ratificación de diversos convenios y tratados internacionales en materia ambiental, el establecimiento de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad, la creación del Ministerio del Ambiente y la ProcuradurÃa Ambiental son parte de la gran transformación jurÃdico-administrativa que experimentó el paÃs a finales del siglo veinte. No obstante, estos derechos, deberes y obligaciones que tiene el Estado y la sociedad cambian muy lentamente y los problemas ambientales (agua, aire, energÃa, vida silvestre, marina y terrestre, minas y crecimiento urbano) aumentan, en la mayorÃa de los casos, exponencialmente.
Si bien es cierto que organizaciones ambientalistas, conservacionistas, ecologistas, grupos comunales, colegios profesionales, entidades públicas y privadas han utilizado estos derechos ecológico-jurÃdicos para proteger los ecosistemas costarricenses en contra de la explotación de aguas continentales y marinas, energÃa, vida silvestre, hidrocarburos y minas, tan bien es cierto que no se le ha dado una solución contundente a tan grave situación,
Por tanto, es fundamental incluir en la Constitución PolÃtica un tÃtulo de Derechos y GarantÃas Ambientales donde el Estado garantice, defienda y preserve el derecho a un ambiente biofÃsico y humano ecológicamente sostenible, donde se mantenga el dominio público sobre los elementos del ambiente, donde se regule su uso y aprovechamiento de conformidad con las reglas de la ciencia y la técnica, para que las personas tengan el derecho a un ambiente ecológicamente sostenible, para establecer un control estricto de los organismos genéticamente modificados o transgénicos, para proteger el ambiente a través de la educación, para establecer reglas claras frente a los tratados de libre comercio, para crear una institución cientÃfica pública que responda a los intereses ambientales de la sociedad y finalmente para que todos los costarricenses denuncien los actos que atenten contra el ambiente a través de la acción popular, incluyendo el principio de duda a favor del ambiente. Â
En sÃntesis, para que los derechos ecológicos sean debidamente tutelados por el Recurso de Amparo y la Acción de Inconstitucionalidad, como derechos fundamentales que son. Para que Costa Rica sea el primer paÃs en el mundo con un TÃtulo de Derechos y GarantÃas Ambientales, para que de el ejemplo al concierto de naciones en materia ambiental y se convierta en el primer Estado Ambiental de Derecho. Para que el ciudadano y la sociedad cuenten con un instrumento ágil y eficiente para proteger el ambiente y establecer los Derechos de Cuarta Generación en Costa Rica y en el resto de las naciones. Para asegurarle a los seres humanos y a las demás especies, la vida y existencia en el planeta Tierra y transformar los paradigmas clásicos y neoclásicos a un nuevo modelo ecológico-polÃtico para Costa Rica.
El texto presentado por el Movimiento Ecologista Costarricense al Presidente de la República y posteriormente aprobado, en dictamen afirmativo de mayorÃa por la Comisión Especial Para Estudiar el Proyecto de Ley que adiciona un TÃtulo de GarantÃas Ambientales, en la Asamblea Legislativa es el siguiente:                                         Â
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Decreta:
Introducir un TÃtulo de Derechos y GarantÃas Ambientales
en la Constitución PolÃtica
ArtÃculo 1.-     Créase un nuevo tÃtulo VI en la Constitución
PolÃtica, corriendo la numeración, que se leerá asÃ:
TITULO VI
Derechos y GarantÃas Ambientales      Â
CapÃtulo Único
ArtÃculo 75.- El Estado garantiza, defiende y preserva el derecho a un ambiente fÃsico, biológico y humano ecológicamente sostenible para asegurarle una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la nación.
ArtÃculo 76.- El Estado garantiza, defiende, preserva, y mantiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre el aire, del agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes, asà como los minerales, los hidrocarburos, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marÃtima de exclusión económica y las áreas protegidas de la nación. Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público y privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia la técnica y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas de energÃa y tecnologÃas limpias y sostenibles. Solo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas de conformidad con los principios aquà establecidos.
ArtÃculo 77.- Toda persona tiene derecho a un ambiente, fÃsico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible. El respeto al ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los habitantes.
ArtÃculo 78.- Toda actividad pública o privada que afecte el componente bioquÃmico y genético del paÃs, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.
ArtÃculo 79.- El Estado fomentará una ética colectiva en materia ambiental a través de la educación.
ArtÃculo 80.- Una institución cientÃfica pública aportará al Estado los criterios que se requieran para el establecimiento de las polÃticas ambientales y un desarrollo ecológico, económico y socialmente sostenible.
ArtÃculo 81.- Toda persona  está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantÃas establecidas en este TÃtulo y reclamar la reparación del daño causado.. Las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son públicas. La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones de las personas naturales y jurÃdicas en materia ambiental incluyendo el criterio de duda a favor del ambiente. Â
ArtÃculo 2.- Para efectos de la adición a la Constitución PolÃtica del nuevo TÃtulo VI GarantÃas Ambientales, se corre en uno la numeración de los siguientes TÃtulos, a partir del actual TÃtulo VI La Religión y se corre en siete los artÃculos, a partir del actual artÃculo 75.
ArtÃculo 3.- Se deroga el párrafo segundo y el párrafo tercero del artÃculo 50 de la Constitución PolÃtica
Rige a partir se su publicación
Expediente No. 14.919{jcomments on}
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- Publicado: Miércoles, 20 Octubre 2010 15:37