La Comisión de Carrera Profesional (CCP) es el órgano colegiado encargado de regular el régimen de carrera universitaria de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), incluyendo el análisis de requisitos para ascenso de categoría.

 

Funciones

La CCP atiende las solicitudes de incorporación y ascenso en el régimen de Carrera Profesional de la UNED. Esto incluye, además, la revisión de atestados para otorgar puntaje de carrera profesional, tales como publicaciones, obras profesionales, conocimiento de lenguas, y premios y honores. Las funciones de la CCP están definidas por el artículo 4 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).

Para llevar a cabo sus funciones, la CCP tiene sesiones ordinarias de trabajo de forma bisemanal, con sesiones extraordinarias de forma recurrente según corresponda a la cantidad de solicitudes recibidas de parte de la comunidad universitaria. Usualmente, las sesiones se llevan a cabo los martes, de 8:30 a.m. a 12:00 m.d.

Para estudiar sus atestados para su posible incorporación o ascenso en el régimen de Carrera Profesional, puede enviar su solicitud formal en cualquier momento del año, al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por su parte, los periodos de recepción solicitudes para estudio de documentos (producción intelectual, conocimiento de lenguas y lenguajes, y premios u honores) se abren en fechas específicas, usualmente durante tres periodos anuales, que se anuncian vía correo institucional.

  

Requisitos para ascenso

El ascenso dentro del Régimen de Carrera Profesional se regula según lo indicado en los artículos 89, 90 y 91 del Estatuto de Personal (EP), además del capítulo IV del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).

El Régimen de Carrera Profesional considera cinco categorías profesionales (P1, P2, P3, P4 y P5), para las cuales es posible ascender según se alcance una serie de requisitos relacionados con la producción intelectual, la experiencia profesional, la formación académica y otros.

Los requisitos mínimos generales de cada categoría son:

 

Criterio

P1

P2

P3

P4

P5

Formación académica y experiencia laboral

Bachillerato Universitario

Licenciatura

Licenciatura, y al menos 3 años de experiencia laboral.

ó

Maestría, y al menos 1 año de experiencia laboral.

ó

Doctorado académico (Ph.D)

Licenciatura, y al menos 5 años de experiencia laboral (mínimo 3 en la UNED).

ó

Maestría, y al menos 3 años de experiencia laboral (mínimo 2 en la UNED).

ó

Doctorado académico (Ph.D), y al menos 2 años de experiencia laboral (mínimo 1 en la UNED).

Licenciatura, y al menos 15 años de experiencia laboral (mínimo 5 en la UNED).

ó

Maestría, y al menos 12 años de experiencia laboral (mínimo 4 en la UNED).

ó

Doctorado académico (Ph.D), y al menos 10 años de experiencia laboral (mínimo 3 en la UNED).

Puntaje global en carrera profesional

 

 

15 puntos

30 puntos

50 puntos

Producción intelectual

 

 

3 puntos

6 puntos

12 puntos

Lenguaje

 

 

 

 

3 puntos

  

El otorgamiento de puntos de carrera profesional se rige por los artículos 15 al 23 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU). La producción intelectual se refiere a publicaciones o autoría de obras profesionales. Lenguaje se refiere a su nivel de conocimiento en idiomas extranjeros (diferentes a su lengua natal, que no sean requisito de su puesto), LESCO, lenguas de pueblos originarios o lenguajes de programación.

Para certificar ante la CCP sus puntos por producción intelectual, lenguaje u otros, puede enviar su solicitud formal al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y adjuntando los formularios respectivos que aparecen en la pestaña ‘Formularios’.

 

Con el fin de que cada persona funcionaria pueda verificar su avance en el ascenso de categoría y pueda realizar un análisis preliminar según sus atestados, experiencia profesional y producción intelectual, se brinda una herramienta para tal fin, accesible a partir del siguiente enlace.

Puede además, revisar el siguiente video tutorial a partir del siguiente enlace.

 

Esperamos sea de gran utilidad.

Nota: En caso de no pueda ingresar los datos a la calculadora, se sugiere variar el navegador de internet.

Acerca de la producción intelectual

Uno de los requisitos fundamentales para el ascenso a las categorías más altas del Régimen de Carrera Profesional corresponde a la producción intelectual. El otorgamiento de puntaje de carrera profesional por concepto de producción intelectual se rige por los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).

La producción intelectual puede llevarse a cabo mediante publicaciones (obras publicadas, con su respectivo registro bibliográfico ISBN o ISSN) u obras profesionales (obras artísticas, científicas o técnicas). Los requisitos fundamentales para el ascenso a las categorías más altas del Régimen de Carrera Profesional son:

Criterio

P3

P4

P5

Producción intelectual

Desde un mínimo de 3 hasta un máximo de 9 puntos.

Desde un mínimo de 6 hasta un máximo de 15 puntos, de los cuales, al menos el 50% debe corresponder a puntos por publicaciones (con ISBN o ISSN).

Desde un mínimo de 12 hasta un máximo de 27 puntos, de los cuales, al menos el 50% debe corresponder a puntos por publicaciones (con ISBN o ISSN).

 

Para que sus publicaciones sean evaluadas estas deben cumplir con:

  • Ser publicaciones completas (pueden ser artículos científicos, libros, capítulos de libro, ponencias u obras literarias).
  • Contar con su respectivo registro ISBN o ISSN.
  • Haber sido publicados en su totalidad.
  • Ser 100% originales (si se determinan indicios de cualquier tipo de plagio académico, incluyendo autoplagio, su documento no podrá ser evaluado).

El puntaje que se otorgue corresponderá a la ponderación obtenida por dos rubros: la valoración dada a su contenido por especialistas por solicitud de la CCP, y el cumplimiento de criterios de rigurosidad científica y aporte académico o cultural definidos por la CCP.

Por su parte, los requisitos fundamentales para la evaluación de obras profesionales se indican en el artículo 21 del RCU.

Para certificar ante la CCP sus puntos por producción intelectual, puede enviar su solicitud formal al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y adjuntando los formularios respectivos que aparecen en la pestaña ‘Formularios’.

 

Con el fin de que cada persona funcionaria pueda verificar su avance en el ascenso de categoría y pueda realizar un análisis preliminar según sus atestados, experiencia profesional y producción intelectual, se brinda una herramienta para tal fin, accesible a partir del siguiente enlace.

Puede además, revisar el siguiente video tutorial a partir del siguiente enlace.

Esperamos sea de gran utilidad.

Nota: En caso de no pueda ingresar los datos a la calculadora, se sugiere variar el navegador de internet.

Integrantes

 

La conformación actual de la CCP es:

Nombre

Puesto

Nombramiento

Mag. Elizarda Vargas Morúa

Asesora académica, Vicerrectoría Académica

Titular nombrado por C.U.

Dra. Jensy Campos Céspedes

Directora, Centro de Investigaciones en Educación

Titular nombrado por C.U.

Mag. Marcela Sanabria Hernández (coordinadora)

Encargada de Cátedra,
Escuela de Ciencia Sociales y Humanidades

Titular nombrado por C.U.

Mag. Olman Bolaños Ortiz

Encargado de Cátedra, Escuela de Ciencias de la Educación

Representante de SIUNED

Mag. Randall Trejos Alvarado

Tutor, Escuela de Ciencia Sociales y Humanidades

Representante de UNEDPRO

Mag. Olmedo Bula Villalobos

Profesor Centro de Idiomas

Suplente nombrado por C.U.

 

La integración de la CCP se rige por el artículo 87 del Estatuto de Personal.

 

Formularios

Lista de formularios (Para solicitud de revisión de atestados para puntaje para el régimen de carrera profesional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Carrera Universitaria (RCU) de la UNED)

Formulario CCP-01-FSRPv03-2024 (Para puntaje por artículo 19 RCU):
“Solicitud de revisión de Publicaciones para puntos de Carrera Profesional”

Abrir documento Formulario CCP-01-FSRPv03-2024 (formato pdf)

Este formulario le guiará para realizar su solicitud de revisión de publicaciones para obtener puntos de carrera profesional, incluyendo:

  • libros científicos o académicos
  • capítulos de libros científicos o académicos
  • ponencias publicadas en memorias de congresos
  • artículos publicados en revistas científicas
  • publicación de obras literarias

Para llevar a cabo su solicitud de revisión de una publicación por concepto del artículo 19 RCU, complete este formulario junto con su respectiva declaración jurada, y envíe estos documentos juntos con la obra correspondiente, en el formato indicado en este formulario, en las fechas habilitadas por la CCP para tales efectos, al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Formulario CCP-02-FDJAv03-2024 (Declaración jurada – complementario al Formulario CCP-01-FSRPv03-2024)
“Declaración jurada de autoría o coautoría de obra publicada”

Abrir documento Formulario CCP-02-FDJAv03-2024 ( formato pdf)

Este formulario es complementario al anterior, debe adjuntarlo junto con su solicitud de revisión de Publicaciones para puntos de Carrera Profesional, corresponde a su declaración jurada de autoría o coautoría de la obra publicada y, en caso de coautoría, debe ser firmada por todas las personas del equipo de autoría de la obra.

Formulario CCP-04-FSROPv01-2023  (Para puntaje por artículo 21 RCU):
“Solicitud de revisión de obras artísticas, científicas y técnicas para puntos de Carrera Profesional”

Abrir documento formato pdf

Este formulario le guiará para realizar su solicitud de revisión de obras profesionales para obtener puntos de carrera profesional, incluyendo:

  • Obras artísticas
  • Obras científicas
  • Obras técnicas
  • Otras, según lo descrito en el artículo 21 RCU

Para llevar a cabo su solicitud de revisión de una obra profesional por concepto del artículo 21 RCU, complete este formulario junto con su respectiva declaración jurada, y envíe estos documentos juntos con la obra correspondiente, en el formato indicado en este formulario, en las fechas habilitadas por la CCP para tales efectos, al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Formulario CCP-05-FDJAOPv01-2023  (Declaración jurada – complementario al Formulario CCP-04-FSROPv01-2023)

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Este formulario es complementario al anterior, debe adjuntarlo junto con su solicitud de revisión de Obras Profesionales para puntos de Carrera Profesional, corresponde a su declaración jurada de autoría o coautoría de la obra publicada y, en caso de coautoría, debe ser firmada por todas las personas del equipo de autoría de la obra.

Novedades y cápsulas

Cápsulas 2024:

Cápsula 27

Que está navidad despierte la Esperanza

Éxitos y Bendiciones, para un mañana mejor.

¡¡¡Feliz Navidad para todos!!!

 


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Cápsula 26

¿Qué criterios pueden ayudarme a seleccionar un evento académico (congreso, simposio, seminario, etc.) para publicar los resultados de mis investigaciones?

Parte III

Como recomendaciones generales, tome en cuenta estas pautas:

  • Asegúrese de que el evento académico cuente con un sitio web oficial, con información clara sobre el proceso editorial, fechas y formatos que se deben utilizar.
  • Verifique que el evento cuente con un comité científico comprobable, que le garantice una calidad mínima.
  • Deben garantizar la publicación de una memoria que posea indexación.
  • Priorice en eventos con patrocinio de instituciones educativas reconocidas y, preferiblemente, con varias ediciones anteriores.
  • Cuando la instancia anfitriona haya llevado a cabo ediciones anteriores de la actividad, o eventos similares, constate la existencia de las memorias de tales eventos.
  • Conozca de previo la información relativa a la fecha de publicación de la memoria del evento.

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / 22343236 ext. 3909       


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Cápsula 25

¿Qué criterios pueden ayudarme a seleccionar un evento académico (congreso, simposio, seminario, etc.) para publicar los resultados de mis investigaciones?

Parte II

Con motivo de ascender en carrera profesional en la UNED, usted puede someter a revisión las publicaciones de sus ponencias presentadas en eventos académicos; no obstante, para que estas sean evaluables, es fundamental que su texto completo haya sido publicado en una memoria indexada. Tome en cuenta que:

  • No todos los eventos académicos generan una memoria.
  • No todas las memorias son registradas como publicaciones.
  • No todas las memorias publicadas incluyen el texto completo de sus ponencias.

Así, la única forma de que su ponencia sea evaluable como una publicación ante la CCP, es que   esta haya sido publicada, en su totalidad, en una memoria que cuente con registro ISBN o ISSN.

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / 22343236 ext. 3909                  


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Cápsula 23

¿Qué criterios pueden ayudarme a seleccionar un evento académico (congreso, simposio, seminario, etc.) para publicar los resultados de mis investigaciones?

Parte I

Los eventos académicos o científicos (congreso, simposio, seminario, foro, convención, etc.) son   oportunidades para conectarse con la comunidad científica, local o internacional, donde, además  de brindar la oportunidad de actualizar conocimientos especializados, es posible difundir y publicar sus investigaciones; sin embargo, no todos estos eventos cumplen con algún estándar específico de calidad o un nivel determinado de rigurosidad académica.

Puede encontrar información para ampliar más sobre el tema de los indicadores e índices de la producción científica en el siguiente hipervínculo y en la sección de preguntas frecuentes de nuestro sitio web.

https://biblioteca.ulpgc.es/factor_impacto

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Cápsula 22

Estimada comunidad universitaria:

Se les invita a evaluar con rigurosidad académica las revistas y editoriales donde potencialmente podría publicar sus investigaciones y trabajos en general.

Las comúnmente conocidas como revistas y editoriales "depredadoras" priorizan verle como cliente que como profesional, y recurren a prácticas engañosas para persuadirle a publicar trabajos sin realizar una revisión de pares, publican en tiempos récord al evadir controles editoriales, simulan estar indexadas a repositorios científicos, y pueden hasta presionarle a hacer pagos solapados.

Tanto su prestigio académico, como el potencial de impacto de sus escritos se ven severamente afectados por el sitio de publicación. El puntaje de carrera profesional también está sujeto a la   calidad del sitio de publicación.

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Cápsula 21

Estimada comunidad universitaria:

Según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Personal, se tiene derecho al ascenso a la categoría Profesional 3 cuando la persona funcionaria cuenta, dentro de otros requisitos, con alguna de las siguientes opciones en lo referente a títulos y años de experiencia:

  • Licenciatura o su equivalente, con al menos tres años de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional (al menos uno en la UNED).
  • Maestría, con al menos un año de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional.
  • Doctorado.

Adicionalmente, deberá haber alcanzado al menos 15 puntos según lo define el Reglamento de Carrera Profesional, de los cuales entre tres y nueve puntos deben ser por concepto de publicaciones u obras artísticas, científicas y profesionales.

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Cápsula 20

Estimada comunidad universitaria:

Según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Personal, se tiene derecho al ascenso a la categoría Profesional 4 cuando la persona funcionaria cuenta, dentro de otros requisitos, con alguna de las siguientes opciones en lo referente a títulos y años de experiencia:

  • Licenciatura o su equivalente, con al menos cinco años de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional (al menos tres en la UNED).
  • Maestría, con al menos tres años de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional (al menos dos en la UNED).
  • Doctorado, con al menos dos años de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional (al menos uno en la UNED).

Adicionalmente, deberá haber alcanzado al menos 30 puntos según lo define el Reglamento de Carrera Profesional, de los cuales entre seis y 15 puntos deben ser por concepto de publicaciones u  obras artísticas, científicas y profesionales, con al menos tres puntos exclusivamente por concepto de publicaciones.

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Cápsula 19

Estimada comunidad universitaria:

Según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Personal, se tiene derecho al ascenso a la categoría Profesional 5 cuando la persona funcionaria cuenta, dentro de otros requisitos, con alguna de las siguientes opciones en lo referente a títulos y años de experiencia:

  • Licenciatura o su equivalente, con al menos 15 años de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional (al menos cinco en la UNED).
  • Maestría, con al menos 12 años de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional (al menos cuatro en la UNED).
  • Doctorado, con al menos 10 años de experiencia en educación universitaria o en el ejercicio profesional (al menos 3 en la UNED).

Adicionalmente, deberá haber alcanzado al menos 50 puntos según lo define el Reglamento de Carrera Profesional, de los cuales al menos tres deben ser por concepto de idioma que no sea requisito de su puesto, y entre 12 y 27 puntos por concepto de publicaciones u obras artísticas, científicas y profesionales, con al menos seis puntos exclusivamente por concepto de publicaciones.

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Cápsula 18

Estimada comunidad universitaria:

Según lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de Personal, con respecto a los salarios de las categorías profesionales:

A la categoría Profesional 1 le corresponderá un salario base, que será fijado por el Consejo Universitario. Podrá haber complementos salariales que no se incorporen a dicho salario base.  Las demás categorías profesionales se regirán por la siguiente escala:

  • Profesional 2 el salario base más el 22,5%
  • Profesional 3 el salario base más el 35% (aumento del 12,5% respecto a la categoría P2)
  • Profesional 4 el salario base más el 50% (aumento del 15% respecto a la categoría P3)
  • Profesional 5 el salario base más el 75%. (aumento del 25% respecto a la categoría P4)
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Cápsula 17

¿Conoce cuáles son las funciones de la CCP y cómo puede colaborar con su cumplimiento?

Según lo dispuesto en el capítulo VII del Estatuto de Personal, y el capítulo II del reglamento de Carrera universitaria de la UNED, la CCP está a cargo de regular la incorporación y el ascenso de las personas funcionarias al régimen de carrera profesional de la UNED

Para ello, la CCP tiene a cargo, entre otras tareas, llevar a cabo la verificación de atestados, conocer  recursos de revocatoria, revisar la normativa relativa a su competencia y nombrar los equipos de trabajo pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

Un elemento fundamental para cumplir con estas labores es poder contar con la colaboración de profesionales especialistas en diversos campos, a quienes esta comisión pueda recurrir cuando corresponda. Para ser parte de nuestra base de datos de especialistas, le invitamos a inscribirse en:

https://forms.office.com/r/WcShi0HAtp

Le invitamos, además, a ingresar al sitio web de la CCP y conocer en detalle las funciones y la normativa que rigen la carrera profesional universitaria en la UNED: https://www.uned.ac.cr/consejouniversitario/interes-institucional/dependencias-adscritas

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Cápsula 16

Estimada comunidad universitaria:

El tercer periodo de recepción, para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas y profesionales, y     otras certificaciones (idiomas, premios, etc.) se habilitará:

  •  Del martes 20 al viernes 30 de agosto de 2024

Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado.

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Cápsula 15

Estimada comunidad universitaria:

Para otorgar puntos o ascender en la carrera profesional, la Comisión de Carrera Profesional (CCP) puede valorar premios y honores, por obras científicas, artísticas, literarias o profesionales, según lo estipulado en el artículo 23 del RCU; es decir:

  • Hasta un máximo de tres puntos por cada premio u honor a nivel internacional, ya sea individual o colectivo, cuando conste la obtención de un primer, segundo o tercer lugar.

  • Hasta un máximo de dos puntos por cada premio u honor a nivel nacional, ya sea individual o colectivo, cuando conste la obtención de un primer, segundo o tercer lugar.

  • Hasta un máximo de un punto por cada premio u honor a nivel institucional, ya sea individual o colectivo, cuando conste la obtención de un primer, segundo o tercer lugar.
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Cápsula 14

Estimada comunidad universitaria:

La calificación de Ponencias está normada en el artículo 19 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU), tramitar su evaluación es tarea de la CCP, quien debe corroborar que se trate del trabajo completo publicado en una memoria indexada, con su respectivo ISBN o ISSN.

Las ponencias que no cumplan con los requisitos del artículo 19  se rigen por lo establecido en  el artículo 35 del RCU para el otorgamiento de reconocimientos adicionales, y no son valorados  por la CCP.

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Cápsula 13

Estimada comunidad universitaria:

Cuando deba presentar una declaración jurada como parte de los documentos requeridos para  su solicitud ante la CCP, y la división del porcentaje de autoría no sea proporcional, esta debe    contener las firmas de todas las personas que formen parte del equipo de autoría. Si las firmas  en su declaración jurada no son digitales, debe presentar, además, copias de los documentos   de identificación oficial.

Las declaraciones juradas son documentos oficiales, con vinculación legal. Cuando se determine que haya información espuria o inconsistente, se procederá conforme lo estipulado en la normativa institucional.

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Cápsula 12

Estimada comunidad universitaria: 

Con base en el oficio del Consejo de Rectoría (CR-2024-434), por solicitud de la CCP, se ha acordado un incremento en el reconocimiento a especialistas por las colaboraciones brindadas  a esta Comisión, para la evaluación de publicaciones y obras artísticas, científicas y técnicas.

Por concepto de unidades de paso según lo indicado en el artículo 36 del Reglamento de Carrera Universitaria, en adelante, se reconocerán hasta tres unidades por la evaluación de artículos científicos, capítulos, ponencias, libros de corta o media extensión y obras profesionales, y hasta cinco unidades por unidades didácticas y otros libros académicos de extensión significativa.

Reiteramos nuestro profundo agradecimiento por su continua colaboración para el régimen de carrera profesional de la UNED. Asimismo, si aún no forma parte de la lista de profesionales de  la   CCP para evaluación de publicaciones y obras profesionales, le invitamos a inscribirse cuanto antes, mediante el enlace https://forms.office.com/r/WcShi0HAtp

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Cápsula 11

Estimada comunidad universitaria:

 

Durante el año 2023, en la Comisión de Carrera Profesional:

  • Se tramitó el otorgamiento de puntos de carrera profesional por 155 artículos, 13 libros, 26 ponencias, 7 obras profesionales, 10 premios y 26 capítulos de libros. Además, se otorgó puntaje por concepto de idiomas a 13 personas funcionarias.
  • Se procesaron 2 ascensos a P02, 8 a P03, 2 a P04 del régimen de jornada especial.
  • Se procesaron 16 ascensos a P3, 12 a P4 y 4 a P5 del régimen de carrera profesional.
  • Se atendieron 6 recursos de impugnación.
  • Se programaron 3 períodos de recepción de documentos. En el primero, 100 personas funcionarias realizaron 225 solicitudes; en el segundo, 86 personas funcionarias realizaron 182 solicitudes y en el tercero, 40 personas funcionarias realizaron 71 solicitudes.
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Cápsula 10

Estimada comunidad universitaria:

Las personas funcionarias que soliciten traslado del Régimen de Jornada Especial al Régimen de Carrera Profesional (art. 3 RCU y 84 Estatuto de Personal), no pueden posteriormente revertir el proceso y devolverse al Régimen de Jornada Especial. Lo anterior debido a que no existe una norma habilitante que les permita devolverse al régimen original.

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Cápsula 9

Estimada comunidad universitaria:

 

Con base en el Reglamento de Carrera Profesional, además de contar con su respectivo ISBN o ISSN, por concepto de publicaciones, la CCP recibe los siguientes tipos de materiales (de contenido completamente original):

  • Resultados de investigaciones publicados en revistas científicas (investigación original, análisis bibliográfico, experiencia académica o ensayo científico).
  • Obras literarias.
  • Libros académicos o capítulos de libros académicos.
  • Ponencias, publicadas en tu totalidad en la memoria indexada de un evento académico.

Por concepto de publicación, no son admisibles otro tipo de materiales por esta Comisión.

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Cápsula 8

Estimada comunidad universitaria:

 

El segundo periodo de recepción, para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas yprofesionales, y otras certificaciones (idiomas, premios, etc.) se habilitará:

  •  Del lunes 29 de abril al viernes 10 de mayo de 2024

Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado.

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Cápsula 7

Estimada comunidad universitaria:

De acuerdo con los artículos 13 y 18 Reglamento de Carrera Universitaria (RCU), para la obtención de puntos de carrera profesional, la CCP recibe toda obra de creación intelectual, categorizadas en dos tipos: obras profesionales y publicaciones.


Como obra profesional, se recibe todo tipo de creación técnica, artística o científica, de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 21 RCU. Como publicación, se recibe todo material bibliográfico con registro legal internacional ISBN o ISSN, de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 19 RCU.

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Cápsula 6

Estimada comunidad universitaria:

Toda persona funcionaria que desee formar parte de la base de evaluadores puede inscribirse brindando información como, su condición académica y experiencia profesional.

La CCP no rechaza de primera entrada a ninguna persona funcionaria que desee formar parte de la base de evaluadores, y todas serán considerados de acuerdo a las solicitudes que reciba la comisión. 

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Cápsula 5

Estimada comunidad universitaria:

Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Carrera Universitaria, para otorgar puntos, ubicar o ascender en la Carrera Profesional, se consideran los siguientes aspectos:

  • Estudios realizados
  • Experiencia profesional o académica
  • Producción intelectual
  • Conocimiento de idiomas
  • Premios y honores
  • Obras artísticas, científicas y profesionales.

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Cápsula 4

Estimada comunidad universitaria:

Según lo establecido en los artículos 13 y 19 del Reglamento de Carrera Universitaria, puede obtener puntos de carrera profesional, por concepto de producción intelectual, siempre que su material corresponda a una obra completa, original en su totalidad, respectivamente publicada, y que cuente   con su correspondiente registro ISBN o ISSN. Estas obras pueden tratarse de:

  • Libros (académicos, unidades didácticas, guías de estudio, etc.).
  • Capítulos de libro (de su autoría, contenido en un libro editado por terceros).
  • Artículos en revistas científicas.
  • Ponencias que se han publicado de forma completa en memorias de congresos.
  • Publicaciones literarias, sin fines específicamente didácticos.

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Cápsula 3

Estimada comunidad universitaria:

¿Qué responsabilidades se adquieren al evaluar documentos para la CCP?

 Toda persona funcionaria que colabore con la CCP en la evaluación de documentos, debe:    

  • Cumplir con la condición de que no tiene relación por consanguinidad o afinidad con la o las personas autoras del material que se le solicita valorar, ni relación laboral o situación personal alguna que pudiera predisponer su juicio, afectar la imparcialidad de sus criterios o comprometer  su ética al realizar esta revisión.
  • Guardar confidencialidad con respecto al documento que evalúa y su respectivo equipo de autoría.
  • Confirmar, en un plazo no mayor a 8 días naturales, que acepta evaluar el trabajo solicitado según los parámetros indicados.
  • Devolver, en un plazo no mayor a 4 semanas, el trabajo debidamente evaluado según los instrumentos proporcionados por la CCP.

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Cápsula 2

Estimada comunidad universitaria:

La CCP les solicita su valioso apoyo para anotarse en la base de personas evaluadoras.           
Actualmente la CCP requiere contar con personas especialistas en diversos campos para poder atender el alto volumen de solicitudes. La falta de evaluadores afecta los tiempos de respuesta a las personas funcionarias. Si no se ha anotado aún, puede hacerlo en el siguiente link:

https://forms.office.com/r/WcShi0HAtp

Recuerde que existen reconocimientos adicionales (asignación de unidades de paso) por la revisión de documentos a la CCP. 

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Cápsula 1

Estimada comunidad universitaria:

El primer periodo de recepción, para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas y profesionales, y otras certificaciones (idiomas, premios, etc.) se habilitará:

Del lunes 26 de febrero al viernes 8 de marzo de 2024
Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado

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Preguntas frecuentes




El Régimen de Carrera Profesional de la UNED es un sistema para regular la clasificación y valoración de profesionales de la UNED con base en el alcance de méritos, incluyendo la formación académica, la experiencia laboral, las publicaciones, el conocimiento de lenguas, idiomas extranjeros o lenguajes de programación, premios y honores, y obras artísticas, científicas o técnicas. La finalidad de este régimen es incentivar la mejora continua del personal profesional de la universidad y promover la producción intelectual para que ello incida en la generación de conocimiento, la excelencia académica y la calidad de los servicios educativos que la universidad ofrece a la sociedad.


El personal profesional de la universidad (incluyendo personas tutoras y docentes, así como encargadas de carrera, cátedra o posgrado, investigadoras, extensionistas y productoras académicas) pueden pertenecer a este régimen, siempre y cuando ocupen cargos que exijan, como mínimo, el grado de bachillerato universitario.

Dentro de este régimen, existen cinco categorías profesionales, descritas en el artículo 89 del Estatuto de Personal (EP) de la UNED1, y para ascender de categoría se debe cumplir los requisitos de cada una, según lo descrito en el artículo 90 (EP), con base en los méritos descritos en el artículo 13 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).

La obtención de puntaje para ascender en el Régimen de Carrera Profesional es posible mediante diferentes rubros, según lo descrito en el artículo 13 (RCU):

  • Formación académica
  • Experiencia profesional
  • Producción intelectual (publicaciones, u obras artísticas, científicas o técnicas).
  • Conocimiento de lenguas, idiomas extranjeros y lenguajes de programación.
  • Premios y honores.

Para cada uno de esos rubros, la persona interesada debe solicitar la valoración de su caso a la Comisión de Carrera Profesional (CCP), quien está a cargo de analizar los atestados correspondientes y asignar el puntaje de acuerdo el resultado de su valoración.


Los títulos obtenidos por la persona interesada deben ser presentados ante la Oficina de Recursos Humanos (ORH), quien es la responsable de realizar el trámite respectivo de comprobación de autenticidad y demás aspectos necesarios para su reconocimiento. Posteriormente, por solicitud de la persona funcionaria interesada, la ORH envía la notificación oficial a la CCP acerca de los atestados que han sido oficialmente validades y sobre los cuales se puede asignar puntaje de carrera profesional.

 


El puntaje de idioma que se requiere para obtener la categoría de Profesional 5, es de 3 puntos, los cuales se pueden obtener con el dominio de un único idioma o mediante la combinación de más de un idioma.

Cada categoría profesional tiene como requisito una serie de méritos generales, principalmente basados en formación académica y experiencia profesional, sin embargo, al tratarse de las categorías P3, P4 y P5, existen méritos adicionales, relacionados con la producción intelectual y el conocimiento de lenguas, idiomas extranjeros y lenguajes de programación, descritos en el artículo 90 del Estatuto de Personal y el artículo 20 del Reglamento de Carrera Universitaria4.

 

Luego de haber realizado la valoración de la publicación u obra profesional y haber asignado el puntaje correspondiente, la CCP analiza el desglose indicado por la personal solicitante, en la declaración jurada respectiva, firmada por todas las personas del equipo de autoría, con respecto a los porcentajes de participación de cada una, y asigna la fracción de puntaje correspondiente a cada una, redondeada a milésimas de punto.
Por lo tanto, en el caso de coautoría, como parte de los documentos anexos a la solicitud de estudio de su producción intelectual, se debe adjuntar la declaración jurada, firmada por todo el equipo de autoría. De no indicarse la distribución, la comisión asignará una distribución equitativa en caso de que se asigne puntaje a la obra.


Los periodos de recepción son divulgados a la comunidad universitaria por medio del correo electrónico, además de aparecer publicados en esta página.


El funcionario que desee impugnar un acuerdo de la CCP, debe dirigir un escrito a la CCP e indicar expresamente el número y la fecha del oficio que impugna y los motivos de su inconformidad.
El recurso requiere una correcta formulación para que la CCP infiera claramente la petición del funcionario. También puede indicar la base legal con la que fundamenta su postura, pero no es obligatorio.
La persona funcionaria puede interponer dos recursos ordinarios contra los acuerdos de la CCP: el recurso de revocatoria y el de apelación. El funcionario tiene la potestad de decidir si interpone ambos recursos o solo uno de ellos.
Para el caso que decida interponer ambos recursos, debe expresarlo claramente, por ejemplo: “Interpongo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo ….”. Esto significa que le solicita a la CCP reconsiderar y cambiar el criterio que plasmó en el oficio, pero , para el caso que la CCP mantenga el mismo criterio que está impugnando, entonces deja solicitado que en apelación el Consejo de Rectoría revise el acuerdo.

En síntesis, el autoplagio consiste en reutilizar material propio que ya fue publicado, sin indicar la referencia al trabajo anterior.

El autoplagio, también conocido como fraude de reciclaje, ocurre cuando, en una obra nueva, presuntamente inédita y original, el equipo de autoría reutiliza ideas, datos o extractos de texto (exacto o parafraseado), de su propia autoría, que han sido previamente presentados o publicados como originales en otros trabajos académicos, sin hacer la respectiva referencia al trabajo anterior (Guadarrama, 2022; Ramírez-Bacca y Jiménez-Patiño, 2016).

Esta práctica, la cual evita que el nuevo material pueda considerarse como original (RamírezBacca y Jiménez-Patiño, 2016), es considerada como una conducta contraria a la ética (APA, 2020) y, dependiendo del tipo de acuerdo legal contraído con las fuentes de publicación y con la legislación vigente de cada país, puede constituir un delito (Soto-Rodríguez, 2012).

El auto plagio puede presentarse, entre otras formas, como:

  • La copia o el parafraseo de pasajes de trabajos previos de alguna de las personas del equipo de autoría de un nuevo material.
  • El reciclaje de datos, que habían sido recopilados anteriormente, para otros fines.
  • La publicación, por separado, de varios artículos sobre una misma investigación.
  • El reenvío de trabajos completos con diferentes propósitos.
  • El uso compartido de un mismo material propio sin referenciar, en la forma de ideas, datos o extractos de texto (exacto o parafraseado), para sustentar una misma línea de investigación en diferentes publicaciones.
  • La publicación múltiple de artículos similares sobre el mismo tema de estudio en diferentes revistas.

El auto plagio implica que la nueva obra no es original en su totalidad y, por tanto, se cataloga como una forma de trato deshonesto, tanto hacia las personas lectoras como hacia las fuentes de publicación, quienes asumen que tienen en sus manos un material inédito, completamente nuevo y original en su totalidad.

Para no incurrir en autoplagio, cuando alguna de las personas del equipo de autoría desee o requiera incluir algún texto, ideas o datos que ya envió en una tarea, un trabajo o una publicación anterior, debe asegurarse de informarlo a sus lectores mediante la citación correspondiente.

 

Referencias

American Psychological Association. (2020). Publication manual of the American Psychological Association (7 ed.). https://doi.org/10.1037/0000165-000

Guadarrama, A. (2022). Plagio y Autoplagio: un problema que atenta contra la ética y las buenas prácticas editoriales. Ius Comitiãlis, 5(10). http://orcid.org/0000-0001-9265-8675

Ramírez-Bacca, R.; Jiménez-Patiño, H-D. (2016). Plagio y “auto-plagio”. Una reflexión. Historelo. Revista de Historia Regional y Local, 8(16). https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.56075

Soto-Rodríguez, A. (2012). El plagio y su impacto a nivel académico y profesional. E-Ciencias de la Información, 2(1), 1-13. https://doi.org/10.15517/eci.v2i1.1213

Si bien el autoplagio conlleva una gravedad diferente al plagio del trabajo de otra persona, este sigue siendo una forma de fraude académico, y puede tener las mismas consecuencias que otras formas de plagio. El autoplagio:

  • Evidencia falta de interés por producir material original.
  • En caso de que se reutilice texto, ideas o datos oficialmente publicados por terceros, aunque sean de su propia autoría, puede implicar una infracción legal a la ley sobre derechos de autor y derechos conexos.
  • Significa que no se está haciendo una contribución nueva y original al conocimiento.
  • Socava la integridad académica, al implicar la tergiversación de un estudio.
  • El autoplagio es un serio acto en contra de la ética profesional en la academia.

 

El autoplagio puede dañar severamente su reputación académica. Este constituye un fraude académico pues, el ofrecer un material nuevo, que se presume como completamente original, pero que en efecto contiene partes de trabajos previos sin citar, denota un acto deshonesto en contra de sus lectores, sus docentes o sus fuentes de publicación, y la comunidad académica en general. Las consecuencias, además, pueden ser desde sanciones relacionadas con faltas a la ética, hasta legales, cuando se incurra en una violación expresa de los derechos de autoría y originalidad de contenido declarados a los medios oficiales de publicación.

 

Aunque la auto citación también puede socavar la calidad de sus escritos, y es una práctica poco deseable ante editoriales de prestigio, su uso honesto y moderado no representa un riesgo de autoplagio. Así, en efecto, reutilizar partes de su trabajo anterior podría ser legítimo, siempre que se asegure de tener el permiso explícito de su docente (en caso de tareas o asignaciones) o de su fuente de publicación (en caso de trabajos previamente publicados) antes de hacerlo, y debe citarse a sí mismo oportunamente. Puede auto citarse como lo haría con cualquier otra fuente, utilizando las pautas indicadas por el manual de estilo en uso (tales como APA, Chicago, MLA, entre otros).

Las revistas y editoriales, a las cuales la comunidad académica internacional califica de inescrupulosas debido a la práctica de priorizar en hacer dinero por encima de promover la calidad académica, son comúnmente conocidas como “depredadoras” (IFIS, 2023; UM, 2023; UCM, 2023).

Estas se caracterizan por no contar con las prácticas editoriales académicas que poseen los espacios debidamente formalizados, tales como la revisión de pares, el diseño editorial, la corrección de estilo, entre otras; por el contrario, su prioridad se basa en localizar a potenciales clientes y ofrecerles un servicio de publicación académica en tiempo récord y, generalmente, asociados a pagos semiocultos (Alonso, Saraiva y Flórez, 2020; García, 2019). Por lo anterior, estas suelen tipificarse con un término que, aunque peyorativo, es muy generalizado: “depredador”, y contaminan el sistema de comunicación científica pues, inclusive, recurren a prácticas engañosas para atraer a sus clientes (Alonso, Saraiva y Flórez, 2020; IFIS, 2023).

Algunas de las características que suelen identificar este tipo de espacios son:

  1. Políticas engañosas, nulas o negligentes, en referencia a la revisión por pares, tanto dentro del sitio de la revista como a la hora de “evaluar” un documento recibido.
  2. Se enuncian plazos de publicación sumamente abreviados, que comprenden desde una semana hasta menos de un mes.
  3. Tienen cobros por publicación semiocultos (no se indican desde un inicio, o se presentan de forma estratégica o disimulada, cuando ya se ha persuadido al cliente).
  4. Buscan personas autoras por medio de correos, ofrecen la publicación de artículos ya existentes.
  5. Normalmente, no cuentan con una filiación de instituciones educativas, o bien, instituciones de reconocido prestigio.
  6. Copian sitios de revistas académicas ya existentes.
  7. Copian nombres de organismos para brindar una apariencia de filiación, la cual no existe.
  8. Anuncian nombres de revisores falsos, así como índices de impacto no existentes.
  9. Indican estar indexadas a diversos repositorios científicos cuando en realidad no lo están, o solo parcialmente.

Publicar en una revista o editorial depredadora puede afectar su credibilidad como profesional de la academia, y sus escritos, al no haber pasado por los filtros de la rigurosidad académica, potencialmente pueden contener tipos de fraude académico no detectados. En general, una revisión detallada de las características del sitio de la revista o de la editorial le puede brindar orientación valiosa sobre su validez.

 

Referencias

Alonso, J., Saraiva, R. y Flórez, R. (2020). Revistas depredadoras: fraude en la ciencia. Cuadernos de documentación multimedia, 31, 1-6. https://doi.org/10.5209/cdmu.68498

García, M. (2019). La epidemia de las revistas depredadoras. Pediatría Atención Primaria, 21(81), 81-85. https://scielo.isciii.es/pdf/pap/v21n81/1139-7632-pap-21-81-81.pdf

IFIS. (2023). Predatory Journals. Food and health information. https://www.ifis.org/what-are-predatory-journals

UCM. (2023). Calidad de las revistas y revistas depredadoras. Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid. https://biblioguias.ucm.es/calidad-revistas/revistas-depredadoras

UM. (2023). Dónde NO publicar: Revistas depredadoras. Biblioteca Universitaria de la Universidad de Murcia. https://www.um.es/web/biblioteca/investigar-publicar/apoyo-investigacion/produccion-cientifica/revistas-depredadoras

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Publicar en un sitio serio, con prácticas que prioricen en proteger la rigurosidad científica, requiere de un proceso estricto, selectivo, que incluye el cumplimiento de estándares editoriales y revisión de pares y, esto, naturalmente, no se trata de un proceso rápido ni sencillo.

Como regla general, si un sitio de publicación le contacta para ofrecerle publicar, ofrece procesos sumamente rápidos de publicación, presenta información falsa, no parece estar ligada a ninguna institución educativa formal, o requiere de pagos sospechosos para publicar sus materiales, esto debería representar una advertencia de que se trata de una revista o editorial depredadora.

En su intención por alcanzar a la mayor cantidad de profesionales que publiquen en sus sitios, algunas de estas revistas logran inclusive indexarse a importantes repositorios mundialmente conocidos (Latindex u otros), o presentar en sus páginas a un amplio comité científico y políticas de compromiso de revisión de pares, con el fin de "enganchar" a sus potenciales suscriptores.

Algunos sitios han procurado, con el tiempo, elaborar bases de datos de revistas y editoriales con prácticas potencialmente depredadoras, a saber:

Para aprender más acerca de este tema, se le invita a ver el video en este enlace.

 

Con base en el artículo 19 del Reglamento de Carrera Universitaria para los casos de solicitudes de evaluación de documentos en los cuales no se exprese el porcentaje de aportación correspondiente a cada autor/a y se aporten las declaración jurada (debidamente firmada por cada persona autora) se procederá a distribuir el puntaje de la calificación otorgada de manera igualitaria entre la totalidad de personas autoras de la publicación. Se recuerda que, según el artículo 13 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, los derechos morales sobre una obra son irrenunciables e inalienables. Por lo anterior, la CCP no se considerará declaraciones juradas de personas autoras de un 0% de participación en una publicación ni cartas de renuncia de autoría al momento de distribuir puntajes de calificaciones asignadas.

 

Por sus prácticas editoriales rigurosas en procura de la calidad académica, las revistas que pretenden ser formales, además de contar con comités científicos serios, reales, se someten a una continua revisión de pares e indexación a repositorios científicos.

Al respecto, no basta con que una revista se haya indexado a uno o dos sitios formales para ser considerada como respetable o confiable, sino que también hace falta asegurarse de que la información ofrecida en sus sitios sea fidedigna. Tampoco es usual que le cobren por publicar material científico pues, de pasar todos los filtros de calidad, la propia revista, de tratarse de un sitio de publicación serio, más bien se beneficiaría de contar con autores e investigaciones formales, rigurosas.

Existen algunas herramientas para determinar niveles de confiabilidad de una revista o editorial, por ejemplo:

Tenga en cuenta que la confiabilidad de una revista científica está directamente relacionada con la cantidad de indexaciones a repositorios científicos rigurosos.

En procura de proteger su reputación como profesional de la academia, procure publicar sus investigaciones en revistas y editoriales confiables, que le guíen en el alcance de los más altos estándares de calidad.

 

Los eventos académicos o científicos (congreso, simposio, seminario, foro, convención, etc.) son oportunidades para conectarse con la comunidad científica, local o internacional, donde, además de brindar la oportunidad de actualizar conocimientos especializados, es posible difundir y publicar sus investigaciones; sin embargo, no todos estos eventos cumplen con algún estándar específico de calidad o un nivel determinado de rigurosidad académica. Puede encontrar información para ampliar más sobre el tema de los Indicadores e índices de la producción científica, aquí.

Con motivo de ascender en carrera profesional en la UNED, usted puede someter a revisión las publicaciones de sus ponencias presentadas en eventos académicos; no obstante, para que estas sean evaluables, es fundamental que su texto completo haya sido publicado en una memoria indexada. Tome en cuenta que:

  • No todos los eventos académicos generan una memoria.
  • No todas las memorias son registradas como publicaciones.
  • No todas las memorias publicadas incluyen el texto completo de sus ponencias.

Así, la única forma de que su ponencia sea evaluable como una publicación ante la CCP, es que esta haya sido publicada, en su totalidad, en una memoria que cuente con registro ISBN o ISSN.

Adicionalmente, además de la evaluación de su contenido completo, la valoración que reciba por su ponencia publicada dependerá de indicadores de rigurosidad académica del evento y del potencial alcance de su difusión.

Como recomendaciones generales, tome en cuenta estas pautas:

  1. Asegúrese de que el evento académico cuente con un sitio web oficial, con información clara sobre el proceso editorial, fechas y formatos que se deben utilizar.
  2. Verifique que el evento cuente con un comité científico comprobable, que le garantice una calidad mínima.
  3. Deben garantizar la publicación de una memoria que posea indexación.
  4. Priorice en eventos con patrocinio de instituciones educativas reconocidas y, preferiblemente, con varias ediciones anteriores.
  5. Cuando la instancia anfitriona haya llevado a cabo ediciones anteriores de la actividad, o eventos similares, constate la existencia de las memorias de tales eventos.
  6. Conozca de previo la información relativa a la fecha de publicación de la memoria del evento.
  7. Compruebe si la memoria del evento será registrada bibliográficamente (es decir, que vaya a contar con registro ISBN o ISSN).
  8. Verifique si el texto completo de su investigación será publicado en la memoria del evento (algunas instancias tienen por costumbre publicar en sus memorias únicamente extractos o resúmenes de sus ponencias.
  9. Consulte acerca de los medios de difusión por los cuales se darán a conocer los resultados del evento.
  10. En caso de que la memoria del evento se publique como el número de alguna revista científica, verifique su calidad (tome en cuenta esta información, referente a revistas y editoriales depredadoras).

Puede seguir el sitio en este enlace para hallar eventos académicos a nivel internacional.

Si desea obtener una lista de criterios de calidad, puede visitar este póster al respecto (Pastor y Lorenzo, 2013).

Para más información, recomendamos visitar los siguientes recursos:

How to identify quality Academic conferences

Choosing a Good Conference for Presenting Research

Referencias

Pastor, F. y Lorenzo, N. (2013, 25-28 de junio). Propuesta para la evaluación de la calidad de los congresos científicos. X Foro Internacional sobre la Evaluación de la Calidad de la Investigación y de la Educación Superior (FECIES). Granada, España. https://addi.ehu.es/handle/10810/27258

 

 

Fechas de recepción

Estimada comunidad universitaria:

Les compartimos los tres periodos de recepción para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional para este 2024, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas y profesionales, y otras certificaciones (idiomas, premios, etc.):

  • Del lunes 26 de febrero al viernes 8 de marzo de 2024
  • Del lunes 29 de abril al viernes 10 de mayo de 2024
  • Del martes 20 al viernes 30 de agosto de 2024

La CCP podría variar las fechas de recepción por causas ajenas a su control, como aspectos administrativos o institucionales, para lo cual informaría a la comunidad universitaria con antelación.

Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado.

Las fechas de recepción de 2025 serán publicadas en este apartado de manera oportuna e informadas a la comunidad universitaria vía correo institucional durante el primer trimestre de 2025. 

Contacto

Puede enviar todas sus solicitudes a la cuenta de correo electrónico oficial de la CCP: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Además, en caso de consultas, o para solicitar asesoría, puede contactar con la Lic. Carmen Agüero Canales, asistente de la CCP, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quien podrá atenderle en horario de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:30 p.m.