El Consejo Universitario aprobó una modificación al artículo 20, inciso d) del Reglamento de Becas para la Formación y la Capacitación del Personal de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el cual aclara que los funcionarios deberán ofrecer garantía fiduciaria o prendaria solo si reciben beca mayor.
El texto anterior, únicamente, hacía referencia a que dichas garantías eran necesarias “según el tipo de contrato” y, de acuerdo con el criterio del Consejo de Becas Institucional (COBI): “la aplicación de garantías fiduciarias y prendarias al contrato de bajo monto o corta duración ocasionaría saturación en las unidades de servicios involucradas a lo interno de la Universidad”.
Ahora bien, según el Reglamento, existen dos tipos de contrato de beca: el de bajo monto (o corta duración) y el de beca mayor. El primero se suscribe cuando la beca es otorgada para actividades nacionales de capacitación o de inducción y cuyo monto no supere un salario base de profesional. El segundo se celebra para los demás tipos de beca no contemplados en el punto anterior.
Cabe resaltar que la modificación se originó a partir de una consulta que realizó el COBI al Consejo Universitario, con el fin de aclararla lo estipulado en el Reglamento.
(Referencia: sesión 2638-2018, que se celebró el 25 de enero del 2018)