Breves del CU
LESCO y lenguas de pueblos originarios de Costa Rica se valorarán en carrera universitaria
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El Consejo Universitario aprobó una modificación al artículo 22 del Reglamento de Carrera Universitaria, relativo a la valoración de los idiomas y lenguajes de programación, para introducir el lenguaje LESCO y las lenguas de pueblos originarios de Costa Rica.
En lo sucesivo, se leerá de la siguiente manera: Los idiomas serán calificados en la forma siguiente:
1. Se adjudicarán hasta tres puntos por cada idioma que conozca el profesional, con exclusión de su lengua materna, según la siguiente escala:
Un punto por comprensión global de textos (dentro de la especialidad profesional).
Dos puntos por conocimiento global de textos y conocimientos rudimentarios de las estructuras.
Tres puntos por comprensión y expresión oral y escrita en grado suficiente.
2. En los lenguajes de programación se adjudicará un punto por cada lenguaje de programación en computación que el profesional domine, debidamente certificado por instituciones o instancias avaladas por la Comisión de Carrera profesional, y hasta un máximo de dos puntos, según determine la Comisión.
3. En el caso del lenguaje LESCO o lenguas de pueblos originarios, se adjudicará un punto por cada lenguaje que el profesional domine, debidamente evaluado por las autoridades competentes, establecidas por la Comisión de Carrera profesional. Además, determinó que cuando el idioma o lenguaje (LESCO, programación, lengua extranjera, lengua de pueblos originarios) sea requisito del puesto, no se acreditarán puntos.
Para el cumplimiento del artículo 90, inciso d) del Estatuto de Personal, se requerirá un mínimo de tres puntos por conocimiento de idioma o lenguaje. (Referencia: sesión 2637-2018, que se celebró el 18 de enero del 2018)
Primer poder de la República conocerá proyecto de ley del Colegio de Optometristas
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El proyecto Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, expediente No. 19526, deroga la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica de 1966 y todas las que se opusieren a las disposiciones consignadas en los artículos anteriores.
El proyecto contempla algunas normas relacionadas con la competencia de las universidades estatales. Por ejemplo, el Colegio está llamado a “cooperar con las universidades en la supervisión y fiscalización del debido cumplimiento de los planes de estudio, de las escuelas de optometría, aprobados por el ente correspondiente, cuando estos lo soliciten o así lo convengan. Previo a la creación de una escuela de optometría se podrá consultar al Colegio de Optometristas”.
Además, se estipula que los profesores extranjeros que contraten las universidades para la docencia o investigación de la Optometría, no podrán ejercerla hasta tanto no se incorporen y cumplan con los requisitos que para ellos señala dicha ley.
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) acordó apoyar dicho proyecto, no obstante, le indicó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa (órgano que solicitó la consulta) que exceptúa el inciso a) del artículo 8, pues en todo el proyecto no se indica que los títulos obtenidos en el exterior deben ser reconocidos o equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
De acuerdo con el criterio de la Oficina Jurídica de la UNED, debería indicarse expresamente que el reconocimiento de títulos otorgados en el exterior debe llevarse a cabo por parte de CONARE, mediante la universidad competente.
(Referencia: sesión 2570-2017, que se celebró el 2 de febrero del 2017)
Comisión legislativa analiza el proyecto de ley reguladora del cabildeo en la función pública
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Actualmente, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa analiza el proyecto de Ley Reguladora del Cabildeo en la Función Pública, expediente No. 19251 y, por tanto, solicitó criterio al Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
En este sentido, la instancia universitaria recomendó a dicha comisión fusionarlo con el proyecto de ley Regulación del Cabildeo en la Administración Pública, expediente No. 19785, el cual ya fue dictaminado por el Consejo Universitario de la UNED en agosto de 2016.
La UNED mantiene el criterio emitido el año anterior por considerar que el proyecto de Ley Regulación del Cabildeo en la Administración Pública es innecesario, “ya que existe suficiente regulación legal sobre el cabildeo, tendiente a prevenir sus abusos o malas prácticas. Además de que sería una ley abusiva, en el sentido de que restringe el ejercicio de una actividad válida y legítima”.
El Consejo Universitario tomó dicho acuerdo durante la sesión 2570-2017, la que se celebró el 2 de febrero del año en curso.