Se modificó el artículo 5 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5:
El Consejo Universitario tendrá las comisiones de trabajo permanentes y ad hoc que determine con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. Estas comisiones estarán integradas por miembros de su propio seno y por un representante estudiantil, designado por la FEUNED, tal y como lo establece el Estatuto Orgánico. Al tener el titular de la Rectoría, el derecho ex-oficio de asistir a todas las comisiones, podrá delegar en un Vicerrector o Vicerrectora su representación, en los casos en que no asista a las mismas. Ninguna comisión permanente podrá tener menos de tres consejales electos por la Asamblea Plebiscitaria. Para el análisis y discusión de los asuntos que le competen, cada comisión permanente mediante acuerdo expreso, podrá invitar a participar con voz pero sin voto, a cualquier otro funcionario o funcionaria de la Institución. (Referencia: sesión 2204-2012, que se celebró el 11 de octubre del 2012)