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Políticas institucionales para la población indígena

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SESIÓN 1868-2007

15 de junio del 2007

Artículo IV, inciso 5)

Políticas institucionales para la población indígena.

Se conoce dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Estudiantil y Centros Universitarios, sesión 228-2007, Art. III, del 3 de mayo del 2007 (CU.CPDEyCU-2007-011), en el que da respuesta al acuerdo del Consejo Universitario, sesión 1807-2006, Art. IV, inciso 2), celebrada el 5 de abril del 2006 con respecto a los diversos programas desarrollados por la UNED en poblaciones indígenas.

CONSIDERANDO QUE:

1. Los pueblos indígenas en Latinoamérica, han sufrido situaciones de marginación social y económica, motivada principalmente por una visión de Estado homogéneo que ha prevalecido desde el origen de la República.

2. Esta visión, en el caso costarricense, instauró el idioma español y la religión católica como la lengua y la religión oficiales respectivamente, en detrimento de la cultura y las lenguas nativas de las poblaciones indígenas.

3. En las últimas décadas del siglo XX, en distintos foros internacionales se insta a los gobiernos de la región a establecer al interior de sus países, acuerdos cuyo propósito sea el reconocimiento de los derechos de sus poblaciones indígenas.

4.  A partir de 1989, mediante el Convenio 169 de la OIT, -ratificado por Costa Rica en noviembre de 1992 (Ley N° 7316)-, los países de la región se ven obligados a concertar acuerdos y acciones con las organizaciones indígenas de cada país, con la finalidad de concretar formas reales de participación y de no discriminación de los pueblos indígenas.

5. El artículo 6 del convenio citado en el punto anterior, establece el derecho de los pueblos indígenas de emitir criterio cuando disposiciones de carácter legislativo o administrativo les pueda afectar. También  se establece la aspiración:

“de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.

6.  La primera reforma constitucional relacionada con los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en Costa Rica, se realizó mediante la Ley N° 7878 de mayo de 1999. En esta reforma se incluye al precepto constitucional N° 76, el reconocimiento y la responsabilidad del Estado de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas.

7. De acuerdo con la “Declaración Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizajes”,  realizada Jomtien, Tailandia, marzo de 1990, “los saberes tradicionales y el patrimonio cultural autóctono tienen una utilidad y una validez por sí mismos y que en ellos radica la capacidad de definir y de promover el desarrollo,...”

8.  Las universidades estatales tienen el compromiso de apoyar las acciones del Ministerio de Educación Pública (MEP) que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables, con la finalidad de garantizar el derecho de todos los ciudadanos (niños, niñas, jóvenes y adultos) a la educación; particularmente:

“Garantizar que, de aquí al 2015, todos los niños y niñas, los que se encuentren en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan la posibilidad de acceder a una educación básica obligatoria y gratuita de calidad, y de completarla”. (Dakar, 2000)

9. De acuerdo con la Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas y el Convenio 169 de la OIT, -ratificados respectivamente, en 1990 y 1992-, Costa Rica está comprometida desde 1990, con la enseñanza de los idiomas indígenas.

10.    De acuerdo con el artículo 30 de la Convención citada, todo niño y niña costarricense no se le puede negar “a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”. Además, por el Convenio 169 de la OIT, el Estado costarricense dentro de sus posibilidades tiene el deber de enseñar a todos los niños y niñas de los pueblos indígenas interesados “a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezca”, dado que el principal elemento que garantiza la preservación de un pueblo indígena, es la expresión oral de su idioma.

11.  Actualmente Costa Rica cuenta en el territorio nacional con poblaciones indígenas Brunka, Teribe, Cabécar ubicadas en la Región Sur (Buenos Aires); población indígena Bribrí ubicada en la Región Huetar Atlántica, los pueblos indígenas Ngöbe, Ngöbe Bugle ubicados en la Región Sur, el pueblo indígena Chorotega localizado en la Región Chorotega, el pueblo indígena Maleku en la Región Norte y el pueblo Huetar en la Región Central.

12. Costa Rica en los albores del siglo XXI, al igual que el resto de los países latinoamericanos deberá realizar transformaciones en sus Constituciones Políticas, lo mismo que en sus leyes, en atención a los acuerdos aprobados en los distintos foros internacionales, de manera que se introduzca en los articulados constitucionales, el carácter multiétnico del país.

13.  Hoy más que nunca el reto de los países latinoamericanos y de la región centroamericana, es la construcción de un Estado–Nación renovado, donde sea posible la convivencia pacífica entre los diversos grupos étnicos que lo conforman, con sus respectivas visiones culturales. Un Estado-Nación, cuya meta sea la Interculturalidad, concebida ésta como el estado utópico a alcanzar por la colectividad en su conjunto, en la cual se reconoce la relación entre las distintas culturas que lo conforman, en condiciones simétricas; esto es, el reconocimiento del otro y de sus derechos sociales, políticos y culturales y demás beneficios que brinda la nación, independientemente de su origen étnico.  

14.  La meta es la construcción de un Estado-Nación, en el cual la convivencia se fundamente en la racionalidad abierta, en la equidad social, en el consenso participativo y en la responsabilidad ética del ejercicio de una ciudadanía activa plenamente incluyente. Todo dentro del marco de un Estado social de derecho, en cuya organización y en cada uno de sus componentes, cada ciudadano se siente plenamente representado.

15.  La UNED con sus treinta y tres Centros Universitarios en todo el territorio nacional y la misión social que le asignó el Legislador, es la llamada a impulsar acciones que propicien dichas transformaciones al interior de la vida nacional; en particular aquellas transformaciones, que se requieren al interior del Sistema Educativo Nacional, en concordancia con los objetivos del milenio, como es el reconocimiento del otro en condiciones simétricas.

SE ACUERDA:

1.  Establecer como política institucional que todos los programas de formación, capacitación, investigación o de extensión que ofrece la UNED, deben considerar en su diseño, planeamiento y puesta en marcha, el carácter multiétnico de nuestro país.

2. Igualmente, se incorpore como un eje transversal de los currícula de los programas y carreras de la UNED la multiculturalidad.

3. En el caso de los programas dirigidos a la formación y capacitación de educadores para la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria, las propuestas curriculares de los cursos deben además:

a)  Considerar la diversidad cultural presente en las instituciones educativas de nuestro país.

b)  Promover el desarrollo de una conciencia crítica ante las situaciones que enfrentan los niños, niñas y jóvenes en la cotidianidad.  

c)  Propiciar la participación abierta de todos los niños, niñas y jóvenes de manera que cada uno de ellos o ellas, tomen conciencia de que son sujetos con los mismos derechos, con características culturales algunas veces distintas, con conocimientos y saberes específicos pero, muy valiosos para el grupo al cual pertenece.

d)  Promover la formación de un educador que comprenda que en su quehacer cotidiano, la función principal de la escuela o los liceos no es que los estudiantes aprendan determinados conceptos o conocimientos sino, el formar niños, niñas y jóvenes con criterio, personas que pueden manifestar con propiedad el tipo de comunidad, sociedad o país en que les gustaría vivir; es decir, niños, niñas y jóvenes que pueden discriminar qué les conviene más a ellos, a ellas y a su comunidad en general.

4)  Instar a las Escuelas y a los Centro Universitarios de la UNED a desarrollar de manera conjunta, investigaciones socio-educativas y/o programas de formación o actualización que apoyen las acciones del MEP dirigidas a atender las necesidades educativas de las poblaciones indígenas, considerando lo establecido en la Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas y el Convenio 169 de la OIT, así como, el interés de estas poblaciones por conservar sus conocimientos o saberes en diversas áreas; saberes valiosos y que como Universidad debemos conocer y divulgar para beneficio de la sociedad costarricense en general.

5) Solicitar a la Administración una propuesta de estímulos de estudio en la UNED, dirigida a los jóvenes y adultos de las poblaciones indígenas. La propuesta debe entrar en vigencia a partir del año 2008.

ACUERDO FIRME

Detalles
Última actualización: Martes, 26 Julio 2016 16:39
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