Estrategia y políticas institucionales en materia de equiparación de oportunidades
SESIÓN 1725-2004
10 de setiembre del 2004
Artículo VI, inciso 2)
Estrategia y políticas institucionales en la temática de equiparación de oportunidades.
Se conoce dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Estudiantil y Centros Universitarios, sesión 135-2004, Art. IV del 11 de marzo del 2004 (CU.CPDEyCU-2004-025), en relación con la política institucional de adecuación de la infraestructura institucional para el acceso a estudiantes con discapacidad, así como la información suministrada por la Licda. Nidia Herrera (REF. CU-084-2004) y la copia de la denuncia presentada por la estudiante Joanne Fuentes Molina.
CONSIDERANDO QUE:
1. La temática de discapacidad en la Ley 7600 y su reglamento plantea un eje transversal obligatorio a las instituciones públicas, para la equiparación de oportunidades en diferentes ámbitos de la dinámica social, institucional, comunitaria, familiar y personal.
2. La UNED como institución pública, y por los fines para la fue creada, ha tenido y tiene una política de potenciar y promover la equiparación de oportunidades, la igualdad de derechos y la vida independiente de la población que accede a sus servicios y programas académicos.
3. El Consejo de Rectoría en la sesión Nº 1194-2001, Art. XII del 4 de junio del 2001, creó la Comisión Institucional para la Equiparación de Oportunidades.
4. La estrategia y las políticas en la temática de equiparación de oportunidades han sido aprobadas por el Consejo de Rectoría.
5. Los resultados de los planes operativos 2002 y 2003 de la Comisión Institucional para la Equiparación de Oportunidades, reflejan la necesidad de acciones permanentes para incorporar la temática de equiparación de oportunidades en todos los aspectos de la vida institucional en la entrega de servicios y en los programas académicos con contenidos de acceso universal, para que finalmente sean percibidos y apreciados por la sociedad.
6. Nuestra sociedad evoluciona hacia la exigencia de todos los aspectos que garanticen la equiparación de oportunidades para todos los sectores de la población, como lo plantean las leyes que establecen un marco normativo general ineludible.
7. La voluntad institucional y política en la temática de equiparación de oportunidades se refleja en el contenido presupuestario y en las acciones organizativas para el cumplimiento de los planes de accesibilidad que afectan todo el quehacer institucional.
8. Es necesario respaldar y darle mayor carácter institucional a la estrategia, políticas y acciones que el Consejo de Rectoría ha implementado en la temática de equiparación de oportunidades.
Por lo tanto SE ACUERDA:
1. Estrategia y políticas institucionales en la temática de Equiparación de Oportunidades:
a) MISIÓN AMPLIADA PARA LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES
La UNED es una institución de educación superior que orienta los recursos institucionales para que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y de participación en los servicios y programas académicos, ajustando los procesos institucionales bajo el principio de las diversas necesidades de las personas.
b) VISIÓN AMPLIADA PARA LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES
La UNED es reconocida y apreciada como una institución que tiene procesos permanentes de ajuste para garantizar el acceso de las personas no importando su necesidad y ubicación.
c) POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES
1.c.1. La Universidad Estatal a Distancia garantizará progresivamente el acceso a todas las personas, bajo el principio de igualdad de oportunidades, así como la eliminación de toda forma de discriminación para personas con discapacidad, en los siguientes aspectos:
• Eliminación de barreras arquitectónicas que impidan el ingreso físico a la Universidad y a las áreas exteriores de los edificios.
• Construcción de espacios físicos que permitan acceder a los servicios que ofrece la Universidad.
• Eliminación de requisitos que impidan el ingreso a una carrera por presentar necesidades especiales.
1.c.2. La Universidad Estatal a Distancia ofrecerá servicios de apoyo y ayudas técnicas a las personas con discapacidad, que formen parte de la comunidad universitaria, con el propósito de lograr mayores niveles de autonomía personal y el ejercicio pleno de sus derechos por medio de las siguientes acciones:
• Proveer, por los medios apropiados, la información relativa a los cursos que requieren los estudiantes con discapacidad.
• Proveer información acerca de la Universidad, funcionamiento y servicios que se ofrecen y la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad.
• Capacitar al personal acerca del tema de la discapacidad y la igualdad de oportunidades, con el objeto de establecer relaciones interpersonales apropiadas y un manejo adecuado de la situación.
• Ofrecer al estudiante con necesidades especiales la posibilidad de realizar exámenes en su hogar o tener tutorías en forma individual, cuando la situación lo amerite.
1.c.3. La Universidad Estatal a Distancia ajustará su normativa, procesos y prácticas, a las disposiciones vigentes sobre de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Para ello promoverá las siguientes acciones:
• Informar progresiva y sistemáticamente a la comunidad universitaria sobre los alcances de la Ley 7600, por todos los medios de comunicación disponibles institucionalmente.
• Capacitar a los funcionarios sobre la Ley 7600 y sus implicaciones legales, en especial a aquellos que se relacionan directamente con la toma de decisiones y el control de la normativa universitaria.
• Encargar a la Oficina Jurídica una revisión de la normativa vigente de la Universidad, para realizar las adecuaciones necesarias, en cumplimiento de la Ley 7600.
1.c.4. La Universidad Estatal a Distancia incorporará el componente de la discapacidad en las áreas de docencia, investigación, extensión, acción social, vida estudiantil y administración, mediante las siguientes acciones y procesos:
• Mejoramiento y ampliación de los recursos educativos que constituyen las unidades didácticas modulares conforme al Plan Académico 2001-2006.
• Inclusión del tema de discapacidad en los diferentes planes de estudio.
• Habilitación de espacios de análisis acerca del tema de la discapacidad y la Ley 7600, incorporando organizaciones de personas con discapacidad.
• Programación actividades culturales organizadas y ejecutadas por personas con discapacidad.
1.c.5. La Universidad Estatal a Distancia creará los mecanismos necesarios para garantizar la participación permanente de personas con discapacidad en las acciones y actividades que se realicen, mediante:
• La Incorporación de personas con necesidades especiales en las diferentes comisiones y actividades que se desarrollen en la Universidad.
• La eliminación de acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
• La definición de planes y presupuestos institucionales de corto, mediano y largo plazo en materia de equiparación de oportunidades.
• La incorporación de mecanismos ágiles de información veraz, comprensible y accesible a los diversos tipos de discapacidad.
2. Sobre la Comisión Institucional de Equiparación de Oportunidades:
a) Es la responsable institucional de velar porque las políticas en materia de equiparación de oportunidades se implementen paulatina y progresivamente en la Universidad, conforme a los planes de mejora de cada período y al presupuesto específico.
b) Dentro de la racionalidad y proporcionalidad de los recursos institucionales, las recomendaciones de la Comisión serán obligatorias para la administración, que adoptará planes específicos para implementar las recomendaciones en un período razonable dentro de la discrecionalidad de asignación de recursos que le compete.
c) El Consejo Universitario designará uno de sus miembros en forma permanente a dicha Comisión, dentro del período para el cual fue electo.
d) La Comisión se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria, o las veces que estime convenientes, para dar seguimiento a los planes establecidos. Copia de sus actas serán enviadas al Centro de Información, Documentación y Recursos Bibliográficos.
e) A excepción del miembro del Consejo Universitario, el Consejo de Rectoría designará todos los demás miembros de la Comisión, deberá ser al menos uno de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, uno de la Federación de Estudiantes y uno de los Centros Universitarios, y nombrará, además, a su coordinador(a). Los miembros durarán en sus funciones 2 años y podrán ser reelegidos.
f) La Comisión laborará un plan institucional de mejoras para garantizar la equiparación de oportunidades en los programas académicos, las instalaciones y los servicios que ofrece la Universidad a la sociedad.
3. La Administración incorporará en el presupuesto ordinario de cada año, los recursos que corresponden en ese año, de acuerdo con el Plan Institucional de Mejoras de Accesibilidad de las Instalaciones.
4. A partir de este acuerdo la Universidad no construirá ni alquilará instalaciones que incumplan las condiciones mínimas de accesibilidad para todo tipo de población, además, adoptará planes de contingencia para aquellas instalaciones alquiladas, que actualmente no reúnen las condiciones mínimas para la población con discapacidad.
5. El Área de Capacitación de la Oficina de Recursos Humanos, tendrá como un eje permanente de acción el Plan de Capacitación Institucional en materia de Equiparación de Oportunidades, que a futuro logre un cambio actitudinal hacia la población con discapacidad, dicha acción será coordinada con la Comisión Institucional en esta temática.
6. Las unidades académicas de la Universidad adoptarán adecuaciones curriculares en sus programas académicos que paulatina y progresivamente garanticen el acceso a dichos programas a todo tipo de población.
7. Todos los servicios que ofrece la Universidad adoptarán un plan de mejoras que a futuro logren el acceso universal de éstos a todo tipo de población.
8. La Administración progresivamente dotará de más personal a la Dirección de Asuntos Estudiantiles para el ingreso y seguimiento de la población estudiantil en condiciones de discapacidad.
ACUERDO FIRME
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- Última actualización: Viernes, 22 Julio 2016 14:08