SESIÓN 1283-1997
30 de julio de 1997
Artículo V, inciso 2)
Se adiciona un párrafo al artículo 4 del Reglamento de Condición Académica.
Se conoce dictamen de la Comisión de Desarrollo Laboral, sesión 065-97, Art. V, del 10 de julio de 1997 (CU.CDL-97-050), en el que da cumplimiento al acuerdo del Consejo Universitario, sesión 1253-97, Art. V, inciso 2), sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas.
Al respecto, SE ACUERDA:
1. Adicionar al Artículo 4 del Reglamento de Condición Académica, el siguiente párrafo:
“La UNED velará para que se cumpla con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley No. 7600, del 2 de mayo de 1996. La UNED establecerá una política interna que prevenga y evite la discriminación de personas con discapacidad y promueva la satisfacción plena de su derecho a la educación.”
2. Solicitar a la Vicerrectoría Académica que, en conjunto con las Escuelas, en un plazo máximo de 60 días, plantee al Consejo Universitario una política interna, tendiente a poner en ejecución este acuerdo, en el cual se evite la discriminación de personas con discapacidad, y se promueva su derecho pleno a la educación.
ACUERDO FIRME