SESIÓN 2711-2019
CELEBRADA EL 24 DE ENERO DEL 2019
ARTÍCULO II, inciso 1-a)
CONSIDERANDO:
El dictamen de la Comisión Plan Presupuesto, sesión 476-2019,
Art. V, inciso 3), celebrada el 23 de enero del 2019 (CU.CPP-2019-
005), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en
sesión 2650-2018, Art. III, inciso 11) del 15 de marzo del 2018
(CU-2018-172), en relación con el oficio OCP 2018-078 del 06 de
marzo del 2018 (REF. CU-168-2018), suscrito por el señor
Roberto Ocampo Rojas, jefe a.i. de la Oficina de Control de
Presupuesto, en el que remite el detalle de la determinación
Superávit-Déficit 2017 de la Federación de Estudiantes de la
UNED (FEUNED).
2. Que una vez analizado el OCP 2018-078 se determina que el
déficit real de la Federación de Estudiantes de la UNED para el
2017 corresponde con los gastos de administración del 10%, que
se traslada a la UNED por medio del Convenio Específico entre la
Universidad Estatal a Distancia y la Federación de Estudiantes
de la Universidad Estatal a Distancia para el manejo del
presupuesto de la FEUNED.
3. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República, mediante Informe No.
DFOE-SOC-84-2007 del 3 de diciembre del 2007, sobre los
resultados del estudio de Presupuesto Ordinario para el año
2008 de la UNED, estableció la aprobación de los recursos
estimados por concepto de las cuotas pagadas por los
estudiantes para financiar las actividades de la Federación de
Estudiantes (FEUNED), sujeto a la existencia de un convenio,
contrato u otro mecanismo jurídico similar que regule entre
ambas partes los términos del cobro que se realiza por la
administración de los fondos correspondientes al arancel “Cuota
Estudiantil”.
4. Lo establecido en el artículo 50 del Estatuto Orgánico, que a la
letra indica:
“La UNED contribuirá al cumplimiento de los fines de la
Federación y de las asociaciones.”
5. En la UNED, la Federación de Estudiantes no percibe ningún
porcentaje específico de recursos del Fondo Especial de
Educación Superior (FEES) para su operación anual.
6. Desde el año 2012 la cuota estudiantil no se ha incrementado,
con el propósito de no aumentar el costo que deben asumir las y
los estudiantes matriculados en cada período académico.
7. Es de interés para la Universidad favorecer la más amplia
representación del movimiento estudiantil en sus diferentes
órganos, con participación de estudiantes procedentes de todo
el país.
SE ACUERDA:
Aprobar un adendum al Convenio Específico entre la Universidad
Estatal a Distancia y la Federación de Estudiantes de la Universidad
Estatal a Distancia para el manejo del presupuesto de la FEUNED, con
el fin de modificar la Cláusula Tercera: De los compromisos de la
Junta Directiva de la FEUNED en el punto 4, eliminando el
reconocimiento anual a la UNED por los costos de la administración
de los recursos de la cuota estudiantil, de la siguiente manera:
“4. Reconocer anualmente a la UNED, por los costos de la
administración de los recursos de la Cuota Estudiantil
para la Federación de Estudiantes el monto de un 1%
sobre los ingresos totales. Este porcentaje podrá ser
ajustado previo acuerdo entre el Consejo Universitario
y la Junta Directiva de la FEUNED, cuando las
circunstancias así lo ameriten.
De igual manera el monto de la Cuota Estudiantil para
la Federación de Estudiantes también podrá ser
ajustado previo acuerdo entre la Junta Directiva de la
FEUNED y el Consejo Universitario de la UNED.”