SESIÓN 2282-2013
19 de setiembre del 2013
ARTICULO III, inciso 1-a)
Aprobación de la estructura ocupacional profesional para la universidad, la cual considera cuatro grupos, cada uno con sus correspondientes clases.
Se conoce dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 462-2013, Art. V, inciso 1), celebrada el 8 de mayo del 2013 (CU.CPDOyA-2013-017), referente al acuerdo del Consejo Universitario tomado en sesión No. 2241-2013, Art. III, inciso 7), con fecha 02 de abril del 2013, (CU-2013-163), sobre el oficio O.R.H.-519-2013 del 15 de marzo del 2013 (REF. CU-158-2013), suscrito por la Sra. Rosa María Vindas, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, en el que remite la propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional de la Universidad.
También, se recibe el dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 463-2013, Art. III, inciso 1) celebrada el 15 de mayo del 2013 (CU.CPDOyA-2013-018), en el que indica que el oficio O.R.H.-849-2013 de fecha 29 de abril del 2013 (REF. CU-274-2013), suscrito por la Sra. Rosa María Vindas, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, fue recibido por esa Comisión el 8 de mayo del 2013, y lo remite al Plenario, para que sea analizado junto con el dictamen CU.CPDOyA-2013-017.
CONSIDERANDO:
1) El acuerdo del Consejo Universitario, aprobado en la sesión No. 2241-2013, Art. III, inciso 7) celebrada el 21 de marzo del 2013, mediante el cual remite a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, la Propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional (CU-2013-163), elaborado por la Oficina de Recursos Humanos y enviado por medio del oficio O.R.H.-519-2013, de fecha 15 de marzo del 2013 (REF. CU-158-2013), en atención al acuerdo del Consejo Universitario tomado en sesión 2218-2012, Art. II, inciso 1-b), celebrada el 29 de noviembre del 2012.
2) En el oficio ORH-519-2013, de fecha 15 de marzo, 2013, suscrito por la Jefe de Recursos Humanos, señora Rosa María Vindas (REF. CU-158-2013), se indica “Me permito remitir la propuesta de estructura ocupacional y el manual de puestos para lo que corresponda”. No obstante, lo enviado por la Oficina de Recursos Humanos es una Propuesta de Estructura Ocupacional para el sector profesional de la Universidad y no el Manual descriptivo de Puestos.
3) El documento titulado Propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional (CU-2013-163), está organizado en dos partes: (a) Una Introducción elaborada por la señora Rosa Vindas, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; (b) Una propuesta de estructura ocupacional elaborada por la señora Ana Lorena Carvajal, Coordinadora de la Unidad Servicios al Personal de la Oficina de Recursos Humanos.
4) La Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, en atención al acuerdo del Consejo Universitario, aprobado en la sesión No. 2241-2013, Art. III, inciso 7) celebrada el 21 de marzo del 2013, procedió en las sesiones No. 459-2013; 460-2013, 461-2013 y 462-2013 al análisis de la Propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional (CU-2013-163).
5) El Artículo 76 del Capítulo VI del Estatuto de Personal, denominado Clasificación y Valoración de Puestos, establece que se entenderá por clase:
…aquel conjunto de puestos que por su similitud de tareas y responsabilidades puede ser definido bajo un mismo título, adjudicársele una misma descripción genérica, exigírsele iguales requisitos y asignársele a una misma categoría salarial. Una clase puede estar integrada por un solo puesto.
6) El Artículo 77 del mismo Estatuto de Personal, titulado Descripción de la clase, indica:
La hoja descriptiva de la clase expresará, además del título, la naturaleza del trabajo, las tareas típicas, responsabilidades, requisitos y otras características exigibles a quienes los hayan de ocupar. La descripción de la clase no será restrictiva ni limitativa de los deberes y responsabilidades de cada uno de ellos…
7) En la sesión No. 460-2013 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, celebrada el 24 de abril, 2013, se invitó a las dos autoras del documento titulado Propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional (CU-2013-163). No obstante, solo se contó con la participación de la señora Ana Lorena Carvajal Pérez, dado que la señora Rosa Vindas, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos se encontraba fuera de la Universidad.
8) En la sesión No. 460-2013 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, celebrada el 24 de abril, 2013, después del análisis realizado a la propuesta de estructura ocupacional elaborada por la señora Ana Lorena Carvajal, esta Comisión acordó (Artículo V, inciso 1):
1) Solicitar a la señora Lorena Carvajal, Coordinadora de la Unidad Servicios al Personal de la Oficina de Recursos Humanos, valorar la pertinencia de:
a) Destacar en la clase denominada (b.3) Coordinador de proceso académico, los puestos de Encargado de Cátedra, Encargado de Programa, Coordinador de un Programa del SEP, Coordinador de Programa de Extensión, entre otros similares.
b) Incluir en la clase denominada (b.3) Coordinador de proceso académico, los puestos de Coordinador del CECED, Coordinador del Programa Agenda Joven, Coordinador del Programa de Apoyo Curricular, Coordinador del Programa de Autoevaluación Académica y otros similares, que aparecen en la clase denominada (b.4) Jefe de centro o sede académica.
c) Integrar la clase (b.4) denominada Jefe de centro o sede académica, solo con el puesto de Administrador de Centro Universitario. Además, denominar esta clase (b.4) como “Jefe de Sede Académica”.
d) Ubicar en la clase (b.5) denominada Jefe Oficina Académica todos los puestos académicos que tienen el rango de jefatura, como es el caso del Director Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local, el Director del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) y el Director del Instituto Estudios de Género, entre otros. Además, denominar esta clase (b.5) como “Jefe Académico”.
e) Integrar la clase (b.6) denominada Director Académico a todos los puestos académicos que efectivamente tienen el rango de director, como es el caso de las Direcciones de Escuela, Director de Centros Académicos, Director del SEP, Director de Extensión Universitaria y Director de Producción Académica.
f) Establecer una clase más para el sector profesional académico, dado que en las clases propuestas para este sector, no se evidencia una clase para ubicar aquellos profesionales que laboran en actividades académicas asistenciales en docencia, extensión, investigación y producción de materiales, que tengan el grado de Bachiller universitario.
g) Establecer una clase específica en el área académica, para aquellas personas, que realizan actividades de extensión o de investigación, que no tienen algún grado académico universitario de acuerdo con la nomenclatura del Sistema de Educación Formal, pero que cuentan con experticias en determinadas áreas.
h) Establecer una clase específica en el sector profesional administrativo, para aquellas personas que estén realizando labores de asistencia profesional técnica, pero que tienen solo el grado de bachiller universitario.
2) Informar el presente acuerdo a la señora Rosa Vindas, Jefe de Recursos Humanos.
9) En atención al acuerdo anterior, la señora Ana Lorena Carvajal, Coordinadora de la Unidad de Servicios al Personal de la Oficina de Recursos Humanos, envía el oficio ORH-USP.250, de fecha 29 de abril, 2013, suscrito por ella (Ref. CU-250-2013). Este oficio se conoce en la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en la sesión No. 462-2013, celebrada el 8 de mayo, 2013.
10) En el oficio ORH-USP.250, de fecha 29 de abril, 2013, suscrito por la señora Ana Lorena Carvajal (Ref. CU-250-2013), se indica:
En atención al acuerdo tomado por ustedes, sesión 460-2013-art. V, inciso 1), celebrada el 24 de abril, me permito responder en el mismo orden en que planten los acuerdos:
a) Se acoge la recomendación y se hace el ajuste en el documento.
b) Se acoge la recomendación y se hace el ajuste en el documento.
c) Se acoge la recomendación y se hace el ajuste en el documento.
d) Se acoge la recomendación y se hace el ajuste en el documento.
e) Se acoge la recomendación y se hace el ajuste al documento.
f) La clase de facilitador universitario dentro de la estructura profesional contempla el requisito de bachillerato. El nivel asistencial se encuentra dentro de la estructura no profesional.
g) Esta propuesta está relacionada con la estructura profesional. Dentro de la estructura “no profesional”, la clase de Facilitador Universitario tiene dos niveles: el nivel “a”, categoría 20, cuyos requisitos son: “Conclusión de estudios primarios y tres años de experiencia específica en el área ó combinación equivalente de estudios y experiencia”
Además, tiene un nivel “b” que tiene como requisitos: Conclusión de estudios secundarios y cuatro años de experiencia específica en el área, o estudios en programas técnicos en instituciones universitarias, parauniversitarias o comerciales reconocidas y cuatro años de experiencia específica en el área Para el área de investigación, se puede aplicar combinación equivalente de estudios y experiencia”.
Por lo anterior, esta observación ya está contemplada en la estructura no profesional.
h) Como se indicó el nivel asistencial se encuentra dentro de la estructura no profesional. De conformidad con lo indicado por la Licda. Liliana Picado, Coordinadora de la Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal, existe sobreoferta en el área administrativa, de personas que cuentan con el título de licenciatura. El problema que tienen para ascender, es la experiencia, por lo que en la clase de puesto se está proponiendo tomarles en cuenta la experiencia a nivel de técnico para efectos de requisitos.
Es importante indicar que con esta propuesta no es que se esté eliminando el “P1”, pues esta es una categoría; es decir una valoración, que siempre debe de existir pues en los casos de inopia comprobada será necesario contratar bachilleres y la normativa institucional lo incluye. Lo que se propone es únicamente a nivel de clasificación.
11) La propuesta de estructura ocupacional para los puestos profesionales de la Universidad, elaborada por la señora Ana Lorena Carvajal Pérez, Coordinadora de la Unidad Servicios al Personal de la Oficina de Recursos Humanos, fundamentado en el enfoque por competencias, con los ajustes realizados, según acuerdos de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y administrativos:
a) Define los ítems incluidos para cada una de las clases de puestos identificadas; a saber: (a) Naturaleza del puesto; (b) Funciones clave; (c) Responsabilidades y (d) Requisitos.
b) Considera además, el grupo de profesionales ubicado en la Administración Superior:
• Rector,
• Miembro del Consejo Universitario,
• Vicerrector.
c) Además, seis niveles para el sector profesional académico:
• (b.1) Facilitador Académico.
• (b.2) Profesional Académico Universitario.
• (b.3) Coordinador Académico Universitario.
• (b.4) Jefe (a) Sede Académica.
• (b.5) Jefe (a) Académico (a).
• (b.6) Director (a) Área Académica.
d) Cinco niveles para el sector profesional administrativo:
• (c.1) Profesional Administrativo Universitario.
• (c.2) Coordinador Administrativo Universitario.
• (c.3) Jefe (a) de Oficina Área Administrativa.
• (c.4) Director (a) Área Administrativa.
• (c.5) Auditor Interno
e) Y, un Diccionario de Competencias.
f) La aprobación de la Propuesta de Estructura Ocupacional elaborada por la señora Ana Lorena Carvajal, con los ajustes realizados, implica la realización de al menos, siete actividades, según se describen en las páginas 38 y 39 del documento, en atención a las políticas definidas por el Consejo Universitario; específicamente:
• Validación de contenidos de cada una de los perfiles de las clases.
• Validación de constructos
• La confección del “Manual de Cargos” o “Manual de Atinencias”
• Documentar a través de manuales de validación las técnicas utilizadas
• Agrupar e identificar las competencias en “competencias cardinales” y “competencias específicas”
• En atención al acuerdo aprobado en la sesión No. 2021-2010, artículo IV, inciso 2), relacionada con la desconcentración de los servicios académicos, administrativos y de vida estudiantil, debe realizarse una evaluación posterior, con el fin de determinar si se han creado las condiciones necesarias para la creación de plazas de Jefe de Oficina Académica para los administradores de centro universitario, de manera que la dependencia se ubique a otro nivel.
• En cumplimiento al acuerdo tomado por el Consejo Universitario, sesión 2037-2010, artículo II, inciso 4) del 24 de mayo del 2010, debe realizarse el estudio de creación de la plaza de Jefe Oficina Académica para el Centro de Educación Ambiental.
12) La introducción elaborada por la señora Rosa Vindas, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, del documento titulado Propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional (CU-2013-163), requiere de modificaciones, para que esta se ajuste a las políticas aprobadas por el Consejo Universitario, al desarrollo histórico-organizacional de la Universidad y a la normativa institucional, en cuanto a clasificación y valoración de puestos; entre ellos:
• La Propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional (CU-2013-163), es producto del acuerdo del Consejo Universitario aprobado en la sesión No. 2218-2012, Art II, inciso 1-b), celebrada el 24 de noviembre, 2012. Con este acuerdo se pretende hacer efectivo el Artículo 74 del Estatuto de Personal.
• En las páginas 6-8 de la introducción, titulada “Conceptos importantes”, se considera que estas se deben redactar tomando tres puntos, en particular: (a) Que se trata de una estructura ocupacional propia de una universidad y no de cualquier organización pública; (b) Las políticas establecidas al respecto y lo indicado en la normativa institucional; y (c) El desarrollo y crecimiento de la Universidad a lo largo de sus 36 años, siempre en cumplimiento a la misión social que la orienta.
• En las páginas 9-18 denominada Reseña Histórica de la clasificación de puestos, se considera que se debe circunscribir al desarrollo de la Universidad y no al Servicio Civil o al sector público.
• En relación con lo indicado en las páginas 19-21, titulada Aspectos legales, se considera que dicho apartado debe centrase en aspectos relacionados con la estructura ocupacional, de acuerdo con la normativa interna.
• En las páginas 22-25, la autora se refiere a la estructura ocupacional, pero en particular, a la estructura funcional. Además, confunde términos, pues se menciona academia y por aparte investigación.
• En las páginas 26-27 denominadas Consideraciones finales, se mencionan implicaciones o conclusiones, que no corresponden a lo que se pretende con las políticas del Consejo Universitario.
• En la página 26, se indica que si se aprueba la estructura ocupacional propuesta, se “eliminaría los encargados de programa y cátedra, sustituyéndose por los coordinadores académicos”, lo cual genera confusión.
• Se considera necesario separar las consideraciones expresadas, sobre la estructura ocupacional y la estructura salarial, dado que ambos aspectos son analizados en Comisiones distintas del Consejo Universitario
13) Las políticas aprobadas por el Consejo Universitario relacionadas con el desarrollo de los Centros Universitarios:
• Sesión No.14992001 del 6 de abril del 2001, Artículo IV, inciso 5) yaprobado en firme en la sesión No. 15042001 del 27 de abril del 2001
• Sesión No. 2021-2010, artículo IV, inciso 2), celebrada el 11 de marzo, 2010.
• Políticas aprobadas por el Consejo Universitario 2011-2015 en la sesión No. 2108-2011, Artículo V, inciso 3), celebrada el 4 de agosto, 2011.
• Plan de Desarrollo Institucional 2011-2015.
SE ACUERDA:
1. Aprobar la siguiente estructura ocupacional profesional para la Universidad, la cual considera cuatro grupos, cada uno con sus correspondientes clases, definidos de la siguiente forma:
a) Grupo administrativo superior:
a.1 Rector
a.2 Miembro interno del CU
a.3 Vicerrector
b) Grupo Fiscalización Superior:
b.1 Auditor
b.2 Supervisor de Auditoría
b.3 Inspector de Auditoría
c) Grupo Académico:
c.1 Director académico
c.2 Jefe Académico
c.3 Jefe sede académica
c.4 Coordinador Académico Universitario
c.5 Profesional Académico Universitario
c.6 Facilitador académico
d) Grupo Administrativo:
d.1 Director Área Administrativa
d.2 Jefe de Oficina Área Administrativa
d.3 Coordinador Administrativo Universitario
d.4 Profesional Administrativo Universitario
2. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos modificar y completar el documento titulado Propuesta de Estructura Ocupacional para el Sector Profesional de la Universidad, con base en los ajustes y cambios aprobados por el Consejo Universitario en la presente sesión, según se indica en el documento adjunto a este acuerdo. Estas incorporaciones deben remitirse al Consejo Universitario, para su verificación de lo aprobado por este Consejo, en un plazo de 15 días naturales.
3. Solicitar a la Jefa de la Oficina Recursos Humanos, y autora de la introducción del documento titulado Propuesta Estructura Ocupacional Sector Profesional (CU-2013-163), realizar las modificaciones a dicha introducción, según se indica en el considerando 12) del presente acuerdo, e informar al Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Para ello se le brinda un plazo de 15 días naturales, a partir de la aprobación del presente acuerdo.
4. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos que, sobre la base de la Estructura Ocupacional para el Sector Profesional de la Universidad, actualice el Manual Descriptivo de Puestos.
ACUERDO FIRME