SESIÓN 2618-2017
21 de setiembre del 2017
Artículo II, inciso 1-a)
Establecimiento de la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
CONSIDERANDO:
1. El dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 592-2016, Art. V, inciso 1), celebrada el 17 de agosto del 2016 (CU.CPDOyA-2016-041), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2396-2015, Art. III, inciso 1), del 20 de enero del 2015, en relación con el oficio JECHS-023-2014 del 01 de diciembre del 2014 (REF. CU-803-2014), suscrito por la señora Rocío Chaves Jiménez, Presidenta de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual, donde remite la propuesta: “Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Universidad Estatal a Distancia, UNED”, y el documento titulado: “Protocolo para la Prevención y Denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual de la Universidad Estatal a Distancia”.
2. El oficio JECHS-001-2015 de fecha 09 de febrero del 2015, suscrito por la señora Rocío Chaves Jiménez, Presidenta de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual (REF. CU-061-2015), mediante el cual se aclara a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, que lo remitido mediante el oficio JECHS-023-2014 del 01 de diciembre del 2014 (REF.CU-803-2014), es para el análisis de la propuesta de Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Universidad Estatal a Distancia, en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.
3. El acuerdo del Consejo Universitario tomado en sesión 2449-2015, Art. III, inciso 2) celebrada el 30 de julio del 2015, en el que se le solicita a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, considerar el oficio JECHS-024-2015 del 23 de julio del 2015, suscrito por la señora Rocío Chaves Jiménez, Presidenta de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual, (REF. CU-481-2015), en el análisis de la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Universidad Estatal a Distancia.
4. Lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia, por medio del cual el Consejo Universitario debe aprobar una política de prevención contra el hostigamiento sexual.
5. El acuerdo del Consejo Universitario tomado en sesión 2457-2015, Art III, inciso 2) celebrada el 27 de agosto del 2015, donde remite el oficio JECHS-031-2015 del 17 de agosto del 2015, (REF. CU-575-2015), suscrito por la señora Rocío Chaves Jiménez, Presidenta de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual, en el que manifiesta su preocupación por el estancamiento que ha tenido en la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, en la discusión del documento: “Política institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Universidad Estatal a Distancia”.
6. La nota JECHS-007-2016 del 22 de julio de 2016, suscrita por la Sra. Rocío Chaves Jiménez, Presidenta de la Junta de Hostigamiento Sexual (REF. CU-373-2016), dirigida a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, en atención al acuerdo tomado por esta Comisión en la sesión 588-2016, Art. V, inciso 1), donde indica que la propuesta de política enviada al Consejo Universitario (REF. CU-803-2014), se consultó a las instancias mencionadas en el artículo 5 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.
7. El acuerdo de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 588-2016, Art. V, inciso 1-a), celebrada el 20 de julio del 2016 (CU.CPDOyA-2016-033) donde se consulta lo siguiente:“Consultar a la Sra. Yirlania Quesada Boniche, Jefe de la Oficina de Contratación Administrativa, si en las contrataciones administrativas que realiza actualmente la Universidad en las áreas de seguridad, limpieza, desarrollo de infraestructura u otras que incluyan personal externo a la UNED, ¿se incluye alguna cláusula relacionada con el respeto a la Ley Contra el Hostigamiento Sexual (Ley No. 7476)En caso de que al día de hoy no se haya hecho, ¿de qué manera se puede establecer una condición en esos términos en tales contrataciones que sea viable, como parte de la política institucional contra el hostigamiento sexual?”
8. La nota OCS-948-2016 de fecha 27 de julio del 2016, suscrita por la Sra. Yirlania Quesada Boniche, Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, (REF. CU-382-2016), en la que brinda respuesta al acuerdo tomado por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 5882-2016, Art. V, inciso 1-a) celebrada el 20 de julio del 2016 (CPDOyA-2016-033, que a la letra dice:“En respuesta a lo consultado por medio del oficio CU.CPDOyA 2016-033 del 21 de julio del 2016, les comunico que en los carteles de servicios no se incluye de manera explícita una clausula relacionada con respecto a la Ley Contra el Hostigamiento Sexual (Ley N°7476). Lo que se incluyen son condiciones generales que regulen el comportamiento general de los contratistas en las instalaciones de la Universidad.Asimismo, se puede establecer como una condición general de los carteles el cumplimiento de dicha ley, para lo cual es necesario que la Oficina Jurídica redacte la cláusula tal y como debe leerse, para que sea incorporada de manera fija en todas las contrataciones que realice la Universidad”.
9. El análisis realizado por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, en relación con la propuesta de “Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)” en las sesiones, 535-2015, 536-2015, 537-2015, 538-2015, 587-2016, 588-2016, 590-2016, 591-2016 y 592-2016, con la presencia de los miembros de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual, Sras. Rocío Chaves Jiménez, Ligia Elena Matamoros Bonilla y los Sres. Carlos Jerez Jiménez y Alonso Rodríguez Chaves, y la Sra. Patricia Molina Espinoza, funcionaria del Instituto de Estudios de Género.
SE ACUERDA:
Establecer la siguiente “Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)”:POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
2016-2021
I. Introducción:
El punto de partida de esta política institucional es considerar el hostigamiento sexual como una práctica discriminatoria por razón de género, violatoria de los derechos humanos y que atenta contra la dignidad de las personas, tanto en el ámbito laboral como en el educativo.
Este tipo de hostigamiento corresponde a toda conducta sexual in-deseada por quien la recibe, es un comportamiento inaceptable que no debe ser tolerado bajo ninguna circunstancia, sobre todo, considerando que lamentablemente en nuestra sociedad, la violencia sexual se constituye en la forma más invisibilizada y legitimada de violencia de género, lo que requiere la aplicación de legislación específica en esta materia para prevenir, prohibir, investigar y sancionar este tipo de manifestaciones.
En Costa Rica se aprobó la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (Ley No. 7476) el 3 de febrero de 1995 y fue publicada en La Gaceta No. 45 del 3 de marzo de ese mismo año. Ante algunos vacíos importantes que presentaba dicha legislación, se realizó la incorporación de varias reformas mediante la Ley No. 8805 del 28 de abril del 2010 (La Gaceta No. 106 de 2 de junio del 2010).
Para llevar a cabo el cumplimiento de estas reformas, por iniciativa del Instituto de Estudios de Género, el Consejo Universitario de la UNED aprueba en el 2012 el Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia (Sesión 2184-2012, Art. II, inciso 2-a) de 26 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147, el jueves 1° de agosto del 2013). Este Reglamento, según consta en su Artículo 33, deroga en su totalidad el reglamento anterior.
En concordancia con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del reglamento supra citado, se constituyó formalmente la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual en la UNED, la cual fue aprobada por el Consejo Universitario en la sesión 2307-2014, Art. III, inciso 3) del 16 de enero del 2014 y en la sesión 2322-2014, Art. III, inciso 3) del 07 de marzo del 2014, como instancia encargada de velar y colaborar por el cumplimiento de la política institucional contra el hostigamiento sexual en la universidad, y recibir y tramitar las denuncias por este tipo de violencia.
Los principios y obligaciones que rigen esta reglamentación en la UNED se encuentran establecidos en el Artículo 1) de la siguiente forma: “La Ley 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus modificaciones se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida, el derecho al trabajo, el principio de alteridad de las personas y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación, en especial contra la mujer”.
Los presentes lineamientos de política son un llamado a la reflexión, la prevención, la acción efectiva y atención inmediata a las personas que podrían verse afectadas por el hostigamiento sexual; lo cual demuestra el compromiso de la UNED y su responsabilidad de ampararse en el marco de legalidad existente y de asesorarse con la unidad académica especializada en esta materia, como lo es el Instituto de Estudios de Género y otras instancias que se crean pertinentes.
II. Objetivos Generales:
Además de los objetivos de política establecidos en el Reglamento de la UNED, en su Capítulo II, Artículo 2, es imprescindible que el compromiso institucional de generar ambientes de trabajo y estudio libres de hostigamiento sexual, con el fin de crear espacios de plena realización personal y laboral, incorpore los siguientes propósitos:
1. Establecer una política institucional integral, responsable y activa que contribuya a clarificar, entender, enmarcar, normar, sancionar y sistematizar las directrices, lineamientos, normas y procedimientos, relacionados con la materia del Hostigamiento Sexual en la UNED.
2. Gestionar una estrategia de implementación que proporcione contenido económico para llevar a cabo dicha Política y la aplicación eficaz del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la UNED.
3. Mantener en constante actualización y retroalimentación dicha política, evaluando, sistematizando y rindiendo informes anuales por parte de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual.
III. Lineamientos Generales:
A partir del marco legal específico y con el propósito de promover relaciones de igualdad, justicia y respeto, la Universidad Estatal a Distancia debe promover, aprobar y mantener en ejecución una política institucional que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual por medio de los siguientes lineamientos:
1. Promover y mantener las condiciones que garanticen el respeto entre las personas integrantes de los diferentes sectores, que conforman la comunidad universitaria.
2. Mantener un ambiente de trabajo, de estudio y de desarrollo de las actividades académicas e institucionales, libre del hostigamiento sexual.
3. Establecer como condición para contratación administrativa que se ejecute en la Universidad, lo siguiente:
“La empresa seleccionada deberá suministrar antes del inicio de la ejecución del contrato, una copia del procedimiento vigente que se haya implementado a lo interno de su operación, relativo a la prevención y sanción del hostigamiento sexual del personal a su cargo, a fin que las partes conozcan de forma clara ante cual instancia deberá formularse la denuncia correspondiente así como las sanciones correspondientes en caso que se suscitare un conflicto de esta naturaleza, de conformidad con la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, o en su defecto, la normativa específica vigente. Cualquier cambio, derogación o modificación a estos procedimientos deberán ser comunicados a las partes a través del medio para notificaciones señalado en el expediente administrativo”.
4. Garantizar que dentro de los parámetros jurídicos existentes, se cumplan los procedimientos para resolver las denuncias por hostigamiento sexual, en los plazos establecidos, respetando los derechos de las partes en el proceso administrativo o disciplinario, de acuerdo con las normas que rigen el debido proceso.
5. Garantizar que cuando se determine la responsabilidad administrativa o disciplinaria de la persona hostigadora, se le impondrá la sanción correspondiente, de acuerdo con la normativa institucional.
6. Considerar los siguientes principios orientadores, para prevenir, desalentar y sancionar el hostigamiento sexual:
a. Hostigamiento sexual como un fenómeno multidimensional caracterizado por relaciones asimétricas de poder, y que requiere un abordaje interdisciplinario.
b. Hostigamiento sexual como práctica absolutamente ilegal, injustificable y contraria a los valores e intereses institucionales.
c. La igualdad de trato y la prohibición absoluta de toda forma de discriminación.
d. Rechazar a cualquier conducta o manifestación de hostigamiento sexual y la consiguiente aplicación estricta del régimen administrativo o disciplinario en esta materia.
7. Establecer y financiar procesos permanentes y sistemáticos de divulgación, sensibilización, investigación y coordinación con instancias institucionales, estatales, nacionales y extranjeras, para la prevención y sanción de actos de hostigamiento sexual.
8. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de esta política institucional y su permanente y oportuna adaptación a las necesidades de la población universitaria.
Los anteriores lineamientos, a su vez, se enmarcan dentro de tres ejes fundamentales que se describen a continuación.
IV. Ejes Fundamentales:
1) Cero Tolerancia: La UNED no permitirá ninguna manifestación de discriminación y violencia y, en este caso específico, de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño, el cumplimiento del trabajo o el estudio y el estado de bienestar general de las personas.
2) Perspectiva de género: La UNED incorporará la perspectiva de género a las denuncias presentadas por hostigamiento sexual, a partir del análisis de los roles y los estereotipos de género construidos socialmente.
3) Respeto: La UNED promoverá y practicará el respeto a la diversidad humana en sus diferentes manifestaciones, como principio fundamental.
V. Áreas estratégicas de acción:
La UNED aplicará los presentes lineamientos de política mediante cuatro niveles de intervención con acciones específicas cada uno, ellos son: prevención, atención, seguimiento y evaluación, y rendición de cuentas.
1. Prevención: Implementación de todas las medidas para desalentar y evitar los comportamientos de hostigamiento sexual (campañas de información y difusión, programas permanentes de sensibilización y capacitación, entre otros).
2. Atención: Garantizar la atención inmediata e integral de las víctimas, la confidencialidad y el cumplimiento del debido proceso.
3. Seguimiento y Evaluación: Proceso permanente y flexible de recolección sistemática de información y análisis, que permite obtener evidencias para valorar el grado de logro de lo propuesto en la Política e implementar medidas de sostenibilidad y/o mejora.
4. Rendición de cuentas: Implica transparencia, vigilancia, justificación y aplicación de procedimientos para comunicar de manera completa sobre los procesos, su cumplimiento y seguimiento, guardando absoluta confidencialidad sobre la información generada en el proceso.
VI. Términos utilizados:
Comunidad universitaria de la UNED: Todas las personas funcionarias y estudiantes que integran la Universidad Estatal a Distancia y las personas participantes o receptoras de los servicios que ofrece esta Universidad.
Política integral: Ordenamiento jurídico/institucional que garantice un abordaje completo en determinada área, el cual tiene implicaciones en el quehacer institucional.
Cero Tolerancia a la Violencia: Enfoque de política que tiene como propósito prevenir y no permitir ningún tipo de violencia en sus diferentes manifestaciones. Establece compromisos firmes y normativas rigurosas que deben ser cumplidas por todas las personas integrantes de la comunidad donde haya sido establecida.
No Discriminación: Principio que se encuentra en la base de los derechos humanos y se refiere a la erradicación de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, etnia, edad, condición de discapacidad, nacionalidad, religión que profesa, orientación sexual y otras.
Igualdad de género: Concepto utilizado para determinar políticas e intervenciones basadas en la perspectiva de género, reconociendo el origen de la defensa de los derechos humanos desde su evolución histórica, en la búsqueda de la igualdad; la cual es reconocida como necesaria para todas las personas. Implica incorporar el análisis de las desigualdades y aportar mecanismos para la transformación de las mismas en la sociedad, con el fin de avanzar hacia una distribución equitativa de los poderes y los espacios de participación de las personas independientemente de su identidad de género.
ACUERDO FIRME