Aprobación del Reglamento de Salud Ocupacional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)
05 DE JULIO DEL 2018
ARTÍCULO II, inciso 2-b)
CONSIDERANDO:
1) El dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 635-2017, Art. V, inciso 2), celebrada el 27 de setiembre del 2017 y aprobado en firme en sesión 636-2017, Art. II del 25 de octubre del 2017 (CU.CPDOyA-2017-037), referente a la propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED .
2) El acuerdo del Consejo Universitario aprobado en sesión 2527-2016, Art. III, inciso 1-a), celebrada el 07 de julio del 2016, mediante el cual solicita a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, retomar la propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED que se encuentra en la agenda del Plenario del Consejo Universitario, dado los cambios promulgados en el Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS, en dicha materia (CU-2016-272 y REF. CU-386-2015)
3) Lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS, publicado en el Alcance Digital No.8 de La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 28 de enero del 2016, en la cual se indica las regulaciones que deben considerar los reglamentos de las Comisiones de Salud Ocupacional en las distintas instituciones; particularmente, el “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”.
4) Los antecedentes en materia de salud ocupacional en la UNED:
a) El Consejo Universitario en la sesión No. 1544-2001, Art. V, inciso 8), celebrada el 23 de noviembre, 2001, en atención a los decretos ejecutivos sobre salud ocupacional (Decreto No. 18379-TSS y Decreto N° 13466-TSS), acordó lo siguiente:
1. “Concebir a la salud ocupacional en la UNED como un medio para promover el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los miembros que la constituyen, en favor de la productividad y la competitividad organizacional.
2. Crear el Centro de Salud Ocupacional dentro de la estructura organizacional, como ente rector de la salud ocupacional en la UNED. (El subrayado no es del original)
3. Solicitar al Centro de Planificación y Programación Institucional que, en conjunto con la Comisión de Salud Ocupacional, realice el análisis correspondiente para definir la ubicación estructural del Centro creado. Para ello debe considerar lo que establece el Reglamento sobre las oficinas o departamentos de Salud Ocupacional (Decreto No. 27434-MTSS) y el documento titulado “Propuesta para implementar un sistema integral de salud ocupacional en la UNED”.
4. Solicitar al Centro de Planificación y Programación Institucional, que en conjunto con la Comisión de Salud Ocupacional, elabore una propuesta sobre las funciones del Centro creado y las funciones de la Comisión de Salud Ocupacional.
5. Solicitar a la Oficina Jurídica una propuesta de modificación de los artículos 41, 42 y 70 del Estatuto de Personal, de manera que dichos articulados se ajusten a lo que establece el Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional, Decreto No. 18379-TSS, y lo indicado en el documento “Propuesta para implementar un sistema integral de salud ocupacional en la UNED”.
6. Los acuerdos de la Comisión de Salud Ocupacional deberán ser atendidos por la Administración con carácter prioritario, de acuerdo con la normativa establecida a nivel institucional, nacional o internacional, y deberán estar sustentados en un plan específico de desarrollo de los aspectos de salud ocupacional que requiere la Institución, aprobado por el Consejo de Rectoría.
7. El Centro de Salud Ocupacional contará con una actividad presupuestaria propia, para aquellos aspectos de su estricta competencia y control. En todo lo demás, deberá coordinar con las diferentes unidades, conforme al punto No. 6 de este acuerdo.
8. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos que, en conjunto con la Comisión de Salud Ocupacional, informe a la Comunidad Universitaria sobre la importancia de que la UNED cuente con un Centro de Salud Ocupacional y de una Comisión de Salud Ocupacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios y estudiantes de la UNED./ ACUERDO FIRME” (El subrayado no es del original).
b) Lo establecido en el Artículo 41 del Estatuto de Personal de la Universidad, que a la letra indica:
“ARTÍCULO 41: Bienestar, Seguridad e Higiene
En la UNED funcionará una unidad administrativa dedicada a la organización de la prevención de las condiciones de riesgo que puedan causar alteración en la salud de los trabajadores, pérdidas económicas, afectar la producción y el medio ambiente y cuya finalidad es promover y mantener el más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en general.
Para tal efecto, cumplirá las funciones y actividades técnicas dispuestas en los reglamentos que regulan esta materia. Será la encargada, velará por el cumplimiento en la Universidad de la normativa existente en esta materia y presentará al Consejo de Rectoría las recomendaciones pertinentes.
Además, esa unidad será la responsable de asesorar a la Comisión de Salud Ocupacional. Esta Comisión estará integrada por siete miembros: el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien la coordinará, aportará el apoyo y será el responsable de velar porque se ejecuten las recomendaciones, el Jefe de la Oficina de Servicios Generales o su representante, el médico de empresa, un miembro designado por la organización sindical mayoritaria, un miembro designado por APROUNED, un miembro designado por AFAUNED y un miembro designado por ASEUNED. Los cuatro últimos miembros durarán en sus funciones un período de dos años pudiendo ser relectos.
La Comisión podrá incorporar para su funcionamiento a miembros invitados, de acuerdo a las necesidades, los cuales tendrán voz pero no voto dentro de la Comisión de Salud Ocupacional.” (El subrayado no es del original)
c) El acuerdo del Consejo de Rectoría (CONRE) aprobado en la sesión ordinaria No. 1411-2005, Art. V, celebrada el 26 de setiembre, 2005 (CR.2005-823), en los puntos 4 y 7, en lo que interesa indican:
4) “Adscribir el Área de Salud Ocupacional a la Vicerrectoría Ejecutiva, para lo cual se solicita el criterio técnico al Centro de Planificación y Programación Institucional…
...
7) Aprobar y trasladar las disposiciones de Gestión Preventiva y Salud Ocupacional a la Vicerrectoría Ejecutiva.”
d) El acuerdo del CONRE aprobado en la sesión No. 1455-2006, Art. VI, inciso 7), celebrada el 28 de agosto, 2006 (CR.2006.684), en los puntos 1 y 2, en lo que interesa indican:
1. “Aclarar que el nombre correcto es Centro de Salud Ocupacional, instancia adscrita a la Vicerrectoría Ejecutiva, pero en estrecha relación funcional con la Oficina de Recursos Humanos.
2. Solicitar a la Oficina de Presupuesto, una actividad presupuestaria propia para el Centro de Salud Ocupacional, a partir del Presupuesto del 2007.”
e) El acuerdo del Consejo Universitario aprobado en la sesión N° 2014-2010, Art. VI, inciso 18), de fecha 4 de febrero, 2010, (CU-2010-061), en el que remite a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo el oficio CSOCGP-2-2010 del 25 de enero del 2010 (REF. CU-016-2010), suscrito por el Lic. Dionisio Rodríguez, Encargado del Centro de Salud Ocupacional y Gestión Preventiva, mediante el cual se adjunta propuesta del Reglamento para el cumplimiento de normas en salud ocupacional.
f) En la sesión No. 397-2011 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, de fecha 28 de julio, 2011, se conoce la nota SCU-2011-064, suscrita por Ana Myriam Shing, Coordinadora de la Secretaría del Consejo Universitario en la que remite las observaciones de la comunidad universitaria en relación con la propuesta del Reglamento para el cumplimiento de normas en salud ocupacional. (REF. CU. 215-2011).
g) El acuerdo del Consejo Universitario aprobado en la sesión No. 2091-2011, Art. IV, inciso 7), de fecha 28 de abril, 2011, en el cual se remite a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo la solicitud de audiencia de la Comisión de Salud Ocupacional para tratar varios temas en materia de salud ocupacional (CU-2011-217).
h) En la sesión No. 399-2011, celebrada el 17 de agosto, 2011, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo acuerda solicitar a la Comisión de Salud Ocupacional que en conjunto con el Centro de Salud Ocupacional y Gestión Preventiva, analicen la propuesta del Reglamento Interno de Salud Ocupacional de la UNED, y proponga una nueva propuesta de reglamento actualizada. Además, se les recomienda que en conjunto valoren la normativa actual sobre este tema.
i) En la sesión No. 442-2012, de fecha 3 de octubre, 2012, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, acuerda trasladar a la Oficina Jurídica la propuesta del Reglamento Interno de Salud Ocupacional de la UNED, con el propósito de conocer su criterio al respecto.
j) Mediante el Oficio O.J.2012-286, de fecha 26 de octubre, 2012 (REF. CU. 671-2012), el Jefe de la Oficina Jurídica, Dr. Celín Arce, en atención al acuerdo aprobado por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en la sesión No. 442-2012, de fecha 3 de octubre, 2012, concluye del análisis realizado lo siguiente:
“Es criterio de esta Oficina que dicho reglamento debe ser replanteado de manera integral.”
k) En la sesión No. 444-2012, de fecha 31 de octubre, 2012, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo acuerda remitir nuevamente la propuesta de Reglamento Interno de Salud Ocupacional a la Comisión de Salud Ocupacional para que realice una revisión integral de la propuesta, con base en lo que indica el Oficio O.J. 2012-286 de la Oficina Jurídica.
l) En la sesión No 455-2013, de fecha 13 de marzo, 2013, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo recibe la propuesta de Reglamento enviada por la Comisión de Salud Ocupacional (REF.CU:127-2013), según lo solicitado en la sesión No. 444-2012, de fecha 31 de octubre, 2012, citada en el considerando anterior. También conoce el Oficio CSOGP 11- 2013 (REF.CU:133-2013), suscrito por el Encargado del Centro de Salud Ocupacional sobre discrepancia con la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión de Salud Ocupacional.
m) En la sesión No. 469-2013 de fecha 26 de junio, 2013, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo recibe al señor Dionisio Rodríguez Montero con el propósito de ampliar y aclarar algunas apreciaciones emitidas por el señor Rodríguez Montero, mediante el Oficio CSOGP-11-2013, de fecha 5 de marzo, 2013 (REF.CU:133-2013).
n) En la sesión No. 470-2013, de fecha 3 de julio, 2013, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo procede analizar la última propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED, enviada por la Comisión de Salud Ocupacional (REF.CU:127-2013), tomando en cuenta los antecedentes institucionales en esta materia y lo establecido por la normativa nacional (Decreto N° 18379-TSS, publicado en La Gaceta 154 de fecha 16 de agosto, 1988 y el Decreto N° 27434- MTSS, publicado en La Gaceta N° 229, de fecha miércoles 25 de noviembre de 1998).
o) En la sesión No. 471-2013, de fecha 17 de julio, 2013, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo continúa con el análisis de la última propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional, enviada por la Comisión de Salud Ocupacional (REF.CU:127-2013). Con el propósito de ampliar algunos aspectos establecidos en la propuesta reglamentaria, se invita a esta sesión a la señora Rosa María Vindas Chaves, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y a la señora Lourdes Arce, representante del Centro del Servicio Médico de la Universidad.
p) En la sesión No. 472-2013, de fecha 23 de julio, 2013, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo acuerda remitir al señor Celín Arce Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica de la UNED, la propuesta del Reglamento de Salud Ocupacional, conocida por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en la sesión No. 471-2013, de fecha 17 de julio, 2013, con el propósito de que la revise e incorpore las modificaciones que considere pertinentes.
q) En la sesión No. 481-2013, celebrada el 2 de octubre 2013, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo conoce la nota O.J.2013-271, suscrita por el Dr. Celín Arce, Jefe de la Oficina Jurídica, de fecha 25 de setiembre del 2013, (REF. CU. 619-2013), en la que remite la propuesta del Reglamento de Salud Ocupacional, en atención al acuerdo tomado por esta Comisión en la sesión No. 472-2013, de fecha 23 de julio, 2013 (Oficio CU.CPDOyA-2013-034).
r) En la sesión No. 482-2013, de fecha 9 de octubre, 2013, por la importancia de este tema, la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo procedió analizar la propuesta del Reglamento de Salud Ocupacional enviada por la Oficina Jurídica, mediante la nota O.J.2013-271, suscrita por el Dr. Celín Arce, de fecha 25 de setiembre, 2013, (REF. CU. 619-2013). Además conoció el criterio respectivo de la Dra. Karla Rojas, Encargada del Servicio Médico de la Universidad y en lo que corresponde, se acogieron algunas de sus recomendaciones.
5) El acuerdo tomado por el Consejo Universitario, sesión 2548-2016, Art. II, inciso 2-A), celebrada el 29 de setiembre del 2016, donde autorizan a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, a la elaboración de una propuesta de modificación del Art. 41 del Estatuto de Personal. (CU-2016-405), dado el último Decreto Ejecutivo en materia de salud ocupacional.
6) El acuerdo tomado por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en sesión 598-2016, Art. V, inciso 1), celebrada el 12 de octubre del 2016, el cual en lo que interesa indica:
“Remitir al Sr. Celín Arce Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica, la propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED (CU-CPDOyA-2013-049), con el fin de que se incorporen los cambios respectivos, tomando en consideración el Decreto No. 39408-MTSS publicado en el Alcance Digital No. 8 de La Gaceta No 19 de fecha 28 de enero 2016, por medio del cual se decreta el “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”. / Asimismo, se solicita una propuesta de modificación al Art. 41 del Estatuto de Personal, acorde con el decreto citado anteriormente…”
7) El oficio O.J.2017-039, de fecha 1 de febrero, 2017, suscrito por el Sr. Celín Arce, Jefe de la Oficina Jurídica, en atención al oficio CU.CPDOyA-2017-001 del 24 de enero de 2017, de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo.
8) El acuerdo tomado por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en sesión 607-2017, Art. V, inciso 3), celebrada el 8 de febrero del 2017 y aprobado en firme en sesión 608-2017, Art. II, celebrada el 15 de febrero del 2017, mediante el cual se le indica:
“Indicar al Sr. Celín Arce Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica lo siguiente:
a. Que el contenido de la nota O.J.2017-039 de fecha 01 de febrero del 2017 (REF. CU-041-2017) no responde a lo solicitado por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, en los acuerdos aprobados en las sesiones 598-2016, Artículo V, inciso 1) celebrada el 18 de octubre del 2016 y sesión 604-2017, Art. III, inciso 1), celebrada el 18 de enero del 2017, en las que se solicita una propuesta de “Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED” y la propuesta de modificación del Artículo 41 del Estatuto de Personal.
b. Solicitar a la Oficina Jurídica, elaborar según lo indicado en inciso a) anterior, la propuesta de “Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED” y la propuesta de modificación del Artículo 41 del Estatuto de Personal con base en el respectivo Decreto Ejecutivo del 2016 y la información adicional proporcionada por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, con dichos acuerdos, para conocimiento y análisis en esta Comisión y la elaboración del dictamen correspondiente para el Plenario del Consejo Universitario.”
9) El oficio O.J.2017-074 de fecha 22 de febrero, 2017, suscrito por el Sr. Celín Arce, Jefe de la Oficina Jurídica, en atención al acuerdo adoptado por la en la sesión 608-2017, Art. II, celebrada el 15 de febrero, 2017, Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, mediante el cual se le solicita una propuesta de “Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED” y la propuesta de modificación del Artículo 41 del Estatuto de Personal con base en el respectivo Decreto Ejecutivo del 2016 y la información adicional proporcionada por esta Comisión.
10) El oficio ORH-2017-240, de fecha 8 de junio, 2017, suscrito por la señora Rosa María Vindas Chaves, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual emite criterio en relación con la Propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional.
11) El oficio CPPI-047-2017, de fecha 13 de junio, 2017, suscrito por la señora Ana Iveth Rojas Morales, funcionaria del Centro de Planificación y Programación Institucional (CPPI), mediante el cual en relación con la propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional, en lo que interesa indica:
“Por lo anterior, es nuestro interés que: La Comisión de políticas de desarrollo organizacional y administrativo, considere no elevar al Plenario el Reglamento en mención y esperar el estudio técnico respectivo (…)”
12) Las visitas de las señoras Karla Rojas, Jefe del Servicio Médico, Ana Lorena Carvajal Pérez Jefe a.i. de la Oficina de Recursos Humanos, Saidy Zamora Rodríguez, funcionaria de la Oficina de Recursos Humanos, Allyson Núñez Méndez, Betsy Ayala Moreira, William Piedra Sánchez; miembros de la Comisión Salud Ocupacional, en la sesión 596-2016.
13) El oficio SCU-2017-149, de fecha 13 de junio del 2017, suscrito por la Sra. Ana Myriam Shing, coordinadora general de la Secretaría del Consejo Universitario, mediante el cual remite a la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, los comentarios o sugerencias de la comunidad universitaria acerca de la propuesta de Reglamento de Salud Ocupacional, en atención al artículo 57 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones.
14) En atención al artículo 6 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, inciso d), no se recibieron observaciones al Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED, por parte de los miembros del Consejo Universitario.
15) Lo discutido por la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en las sesiones 588-2016, 592-2016, 596-2016, 598-2016, 604-2017, 607-2017, 611-2017, 612-2017-616-2017, 623-2017, 624-2017, 625-2017 y 629-2017, en atención al acuerdo aprobado por el Consejo Universitario en sesión 2527-2016, Art. III, inciso 1-a), celebrada el 07 de julio del 2016, (CU-2016-272) donde devuelven el dictamen CU.CPDOYA-2013-049 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, con el fin de que se retome la propuesta del Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED, tomando en consideración los cambios que ha tenido la universidad e esta materia.
SE ACUERDA:
1. Aprobar el siguiente Reglamento de Salud Ocupacional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED):
REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DE LA UNED
CAPÍTULO I:
SECCION ÚNICA: Disposiciones Generales
Artículo 1: De las siglas. Para la implementación del presente reglamento se debe comprender:
Centro: Centro de Salud Ocupacional de la UNED
Comisión: Comisión de Salud Ocupacional
CONRE: Consejo de Rectoría
Consejo: Consejo Nacional de Salud Ocupacional
INS: Instituto Nacional de Seguros
Artículo 2: Del objeto. El presente reglamento tiene por objetivo general establecer el marco jurídico que regula la salud ocupacional en la UNED, entendida dicha salud como un medio para promover la calidad de vida de los miembros que integran la comunidad universitaria.
Artículo 3: De los órganos competentes. La UNED contará con una Comisión de Salud Ocupacional y con un Centro de Salud Ocupacional. Este último deberá elaborar y ejecutar un Plan de Salud Ocupacional permanente, aprobado por el CONRE.
Artículo 4: De los recursos económicos. La UNED destinará los recursos necesarios para el buen desarrollo y cumplimiento del Plan de Salud Ocupacional de la institución, así como dotar de los recursos humanos y materiales al Centro de Salud Ocupacional.
CAPITULO II:
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
SECCION I: Del Centro de Salud Ocupacional
Artículo 5: Del Centro de Salud Ocupacional. Es la unidad administrativa que tendrá a su cargo la función primordial de promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en general. Es un órgano dependiente de la Vicerrectoría Ejecutiva.
Artículo 6: De las funciones. Son funciones del Centro de Salud Ocupacional las siguientes:
a) Fomentar la salud ocupacional de las personas en las dependencias de la UNED a partir de un abordaje de prevención y promoción de la salud ocupacional, con gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicosociales y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza propia de la institución.
b) Intervenir sobre los factores de riesgo propios o agregados de la actividad laboral, incluyendo la forma y contenido de la organización del trabajo, por medio de un diagnóstico para abordarlos a través de una estrategia de intervención, el cual deberá actualizarse, al menos, cada dos años y estar a disposición de la Universidad, de la Comisión de Salud Ocupacional y de las autoridades competentes, cuando éstas lo requieran, de conformidad con los artículos 282 y 298, ambos del Código de Trabajo.
c) Informar a los funcionarios sobre las medidas preventivas y de protección vigente, así como de los riesgos laborales y la forma de prevenirlos.
d) Recomendar en los procesos de contratación administrativa a los proveedores y empresas subcontratadas que brindan servicios a la UNED, sobre las medidas preventivas o de protección vigentes, así como la información de los riesgos que dichas contrataciones pueden generar y la forma de prevenirlos.
e) Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo.
f) Presentar al Consejo Nacional de Salud Ocupacional un informe sobre cada caso de accidente o enfermedad del trabajo con resultado de muerte, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho.
g) Asesorar en el diseño sobre las condiciones de nuevas instalaciones, acondicionamiento y remodelación e incorporación de nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la UNED, en lo que a salud ocupacional corresponda.
h) Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional que contemple la capacitación y sensibilización de los funcionarios.
i) Coordinar acciones preventivas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia.
j) Asesorar en la planificación y organización sobre medidas de seguridad y prevención de la salud en los puestos de trabajo, así como en el manejo de la maquinaria, equipos, sustancias y materiales utilizados en el proceso de trabajo.
k) Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas de salud ocupacional, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación con la protección a la salud.
l) Elaborar campañas de seguridad y salud ocupacional para toda la institución.
m) Velar por la elaboración e implementación del Plan de Salud Ocupacional de la UNED.
n) Articular con el Servicio Médico la realización de actividades de bienestar físico, mental y social de los funcionarios, en el marco del presente reglamento.
o) Llevar a cabo los programas de señalización de seguridad laboral y actualización de extintores.
p) Mantener actualizada la siguiente información:
- Lista de materias primas y sustancias peligrosas empleadas en la Universidad.
- Agentes de riesgo por ubicación y prioridades, con mapa de riesgo.
- Registro de funcionarios expuestos a los diferentes riesgos.
- Evaluación de los agentes de riesgo y de los sistemas de control utilizados.
- Recopilación y análisis, estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Ausentismo general por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Resultado de las inspecciones periódicas internas y externas en salud ocupacional.
- Cumplimiento de programas de capacitación y educación en temas de salud ocupacional.
- Planes de emergencia y evaluación de los mismos.
Artículo 7: De los requisitos académicos. La persona encargada del Centro de Salud Ocupacional tendrá rango de coordinador. Su formación profesional debe incluir al menos uno de los siguientes diplomas:
a. Bachillerato Universitario en Salud Ocupacional
b. Licenciatura en Salud Ocupacional.
c. Especialidad Profesional, Maestría o Doctorado de la Educación Superior Universitaria, Pública o Privada, en Salud Ocupacional reconocida en el país.
La formación del personal técnico de este Centro debe incluir al menos, el Diplomado Universitario en Salud Ocupacional.
SECCION II De la Comisión de Salud Ocupacional
Artículo 8: Comisión de Salud Ocupacional. Es el órgano asesor de la Administración encargado de investigar, recomendar, vigilar y promover todo lo relacionado con la Salud Ocupacional de los funcionarios de la UNED y fungirá, además, como un órgano de apoyo del Centro de Salud Ocupacional.
Artículo 9: De la integración. Esta Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro en representación de la UNED como empleador y cuatro en representación de sus funcionarios de la siguiente forma:
Los representantes de la UNED serán los siguientes:
a) El Vicerrector Ejecutivo o su representante, quien la coordinará.
b) El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
c) El jefe de la Oficina de Servicios Generales.
d) El coordinador del Servicio Médico.
e) Cuatro representantes de los funcionarios, quienes se postularán de manera voluntaria, elegidos por votación secreta y directa, de la totalidad de funcionarios de la UNED. Serán declarados electos los cuatro funcionarios que obtengan la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate entre los candidatos, ganan los funcionarios que tienen mayor antigüedad de laborar en la UNED.
Para la contabilización de los votos, se utilizará el procedimiento de voto múltiple establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad. Este proceso de elección será convocado y coordinado por la Vicerrectoría Ejecutiva.
El encargado del Centro de Salud Ocupacional podrá participar en las sesiones de la comisión con voz pero sin voto.
Los requisitos para participar son los establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS, publicado en el Alcance Digital No.8 de La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 28 de enero del 2016. Las prohibiciones para ser representante en la Comisión de Salud Ocupacional, están establecidas en los artículos 13 y15 de este mismo decreto.
Artículo 10: Plazo de nombramiento. Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos mediante el mismo procedimiento utilizado para la designación original. En caso de muerte, renuncia o abandono del cargo de alguno de sus miembros, la persona que lo sustituye ocupará el cargo durante el plazo restante del periodo para el cual fue nombrado o electo. El cargo se debe desempeñar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin remuneración adicional y sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al funcionario.
Artículo 11: De las funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión de Salud Ocupacional:
a) Identificar los riesgos del trabajo.
b) Vigilar para que en las instalaciones de trabajo de la UNED, incluyendo las sedes regionales, se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre salud ocupacional.
c) Notificar por escrito al Rector de la UNED las condiciones de riesgo que se hayan identificado para su debida corrección.
d) Solicitar copia de las estadísticas de accidentabilidad y de los informes de investigación de accidentes y enfermedades, que ocurran en las instalaciones de la UNED, a la persona que sea la responsable de llevar su registro.
e) Solicitar copia de los informes y programas anuales del Centro de Salud Ocupacional de la UNED y, particularmente del Plan de Salud Ocupacional y velar por su cumplimiento.
f) Constituirse en enlace de comunicación con el Consejo de Salud Ocupacional
g) Elaborar un informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión, utilizando para ello el formato propuesto por el Consejo de Salud Ocupacional.
h) Colaborar en la organización de actividades de información y motivación sobre la prevención de los riesgos laborales.
i) Establecer comisiones o subcomisiones en instancias que lo ameriten, según el Art. 3 del decreto 39408 MTSS
Artículo 12: De la organización y funcionamiento de la Comisión. La Comisión elegirá de su propio seno, un directorio compuesto por una persona coordinadora y otra como secretario y los demás serán miembros de la Comisión.
1. El coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones de la Comisión.
b) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros.
c) Coordinar las diversas actividades establecidas en el presente reglamento.
2. El secretario cumplirá las siguientes funciones:
a) Llevar las actas de la Comisión.
b) Atender y tramitar la correspondencia.
c) Firmar, conjuntamente con el coordinador, las actas e informes de la Comisión.
3. Los demás miembros de la Comisión colaborarán con el desarrollo de las competencias y funciones de la Comisión.
4. En ausencia temporal del coordinador o del secretario, la Comisión deberá designar de su propio seno a uno de sus miembros para sustituirlo temporalmente.
5. La Comisión definirá las acciones de trabajo operativas y las reglas internas para su funcionamiento y sesionará, ordinariamente, al menos una vez al mes, en la fecha que acuerden sus miembros.
La Comisión podrá sesionar extraordinariamente, cuando así lo convoque la persona coordinadora o la persona a la que se le haya delegado tal coordinación.
6. Al final de cada reunión se levantará un acta debidamente foliada, con el número en la parte superior derecha, por el anverso y reverso y sin tachaduras, en el cual debe quedar asentado lo siguiente:
a) Fecha, hora de inicio y conclusión de la reunión.
b) Nombre y firma de los miembros presentes.
c) En el primer folio del acta inicial se debe consignar la elección de los representantes y la conformación de la Comisión.
d) Temas tratados y los acuerdos aprobados en firme.
e) Toda modificación a la integración de la Comisión debe quedar asentada en el acta respectiva.
7. Las actas pueden ser asentadas tanto en hojas sueltas para uso electrónico, como en libros debidamente foliados, que estarán a disposición de las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
Artículo 13: De las obligaciones de la UNED respecto a la Comisión. Son obligaciones de la UNED respecto a la Comisión:
a) Constituir la Comisión y velar porque la misma exista de manera regular y continua.
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b) Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles y con goce de salario, para que las personas trabajadoras participen de la elección de sus representantes y para que los integrantes de la Comisión desempeñen sus funciones, sin que medien recargos de trabajo por su asistencia a las sesiones de la Comisión.
c) Suministrar los materiales, el espacio físico y documentación requerida por la Comisión para realizar las reuniones.
d) Capacitar a los miembros de las comisiones, como mínimo una vez al año, en materia de salud ocupacional.
e) Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.
f) Informar a la Comisión del Plan de Salud Ocupacional de la UNED, así como hacerla partícipe en la formulación de la política institucional en salud ocupacional.
CAPITULO III: DE LOS SERVICIOS DE APOYO
SECCIÓN I: Del Plan de Salud Ocupacional
Artículo 14: Del Plan de Salud Ocupacional. La UNED contará con un Plan de Salud Ocupacional permanente el cual contemplará como mínimo lo siguiente:
a) Descripción detallada del proceso de trabajo e insumos utilizados.
b) Evaluación del sistema de control estadístico.
c) Evaluación de las condiciones de saneamiento básico, riesgos higiénicos, ergonómicos y de seguridad.
d) Determinación de las necesidades de protección personal, colectiva o contra incendios.
e) Almacenamiento, transporte, manipulación de mercancías peligrosas (intra y extramuros del centro de trabajo).
Dicho plan será elaborado por el Centro de Salud Ocupacional en colaboración con las instancias correspondientes y lo someterá a la aprobación del CONRE.
Artículo 15: Sobre el diagnóstico. El Plan de Salud Ocupacional debe contemplar en primera instancia el diagnóstico de condiciones y medio ambiente de trabajo, con el propósito de tener una visión clara sobre la problemática que encierra la salud ocupacional dentro de la UNED y ser actualizado como máximo cada tres años.
SECCION II Del servicio médico de la UNED
Artículo 16: De las funciones en materia de salud ocupacional. La Oficina Encargada del Servicio Médico coadyuvará con la salud ocupacional llevando a cabo las siguientes funciones:
a) Colaborar con el análisis y clasificación de los espacios de trabajo, en relación con los riesgos de accidentes y enfermedades.
b) Establecer los reconocimientos médicos previos a la admisión de nuevos trabajadores para detectar posibles enfermedades perjudiciales, que puedan constituir riesgo para los trabajadores.
c) Llevar a cabo los reconocimientos médicos periódicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores y la detección temprana de alteraciones causadas o no, por el trabajo.
d) Realizar reconocimientos especiales de salud a funcionarios con ausencias superiores a quince días, motivadas por problemas de salud laboral.
e) Realizar investigaciones de las causas de enfermedad ocasionadas por el trabajo.
f) Notificar los casos de accidente y enfermedad originados por el trabajo que sean de su conocimiento
g) Brindar asesoría permanente en materia de medicina laboral y salud ocupacional, así como, coordinar con la Comisión de Salud Ocupacional y el Centro de Salud Ocupacional sobre estos temas.
CAPÍTULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y MEDIDAS EN MATERIA DE
SALUD OCUPACIONAL
SECCION I: De las obligaciones, responsabilidades y atribuciones de los funcionario
Artículo 17: Obligaciones y atribuciones. Los funcionarios de la UNED tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones, en relación con salud ocupacional:
a) Participar en la elección de sus representantes ante la Comisión.
b) Apoyar el funcionamiento y desarrollo de las funciones de la Comisión.
c) Utilizar responsablemente el equipo de seguridad que le sea asignado para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18: Del deber de vigilancia y denuncia. Cada funcionario es responsable de mantener su lugar de trabajo libre de condiciones inseguras. Además deberá vigilar que se mantenga la seguridad laboral en su lugar de trabajo, reportando a su jefatura, con copia Centro de Salud Ocupacional, cualquier anomalía.
Artículo 19: De la capacitación. Todo funcionario deberá participar en las capacitaciones relacionadas con el tema de salud ocupacional promovidas por la UNED o el Centro de Salud Ocupacional, así como colaborar en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo 20: De los avisos preventivos. Todo funcionario respetará los avisos, rotulaciones, señalizaciones y dispositivos de seguridad y de emergencia, colocados en la institución. En caso de remodelaciones en las oficinas o lugares de trabajo en las cuales se requiera remover temporalmente algún tipo de rótulo, señalización o dispositivo de seguridad, la misma deberá ser colocada en el lugar respectivo luego de finalizada la remodelación. Lo anterior será responsabilidad de la oficina de Servicios Generales. Por ningún motivo, se podrá eliminar o remover temporalmente un rótulo o señalización, sin previa autorización del Centro de Salud Ocupacional.
Artículo 21: De las sustancias inflamables. Bajo ninguna circunstancia, se podrán almacenar materiales combustibles, tóxicos o inflamables en pasillos, debajo de escaleras o cerca de fuentes de calor. Deben utilizarse los espacios utilizados por la Institución para dicho fin.
Artículo 22: De los objetos en los pasillos. Queda prohibido colocar en los pasillos cualquier tipo de material o equipos tales como: cajas, mobiliario, desechos, computadoras, basura, entre otros. Para desechar equipos o mobiliario, los funcionarios(as) deberán seguir el procedimiento respectivo con el Almacén General de la UNED.
Artículo 23: Del peso máximo que soportan los ascensores. Todos los funcionarios y visitantes sin distinción, deberán respetar el peso máximo de los ascensores
Artículo 24: De los obstáculos de acceso a los ascensores. No se permitirá colocar plantas, mobiliario, ni otros obstáculos en la salida, a los lados de las puertas de los ascensores, ni dentro de estos
SECCION II: Sobre el manejo y transporte de cargas
Artículo 25: De los objetos pesados. La manipulación manual de cargas por el personal de la Universidad u otras personas, no deberá exceder los límites recomendables de 12,5 kg para mujeres y 23 kg para los varones, en el caso que la persona no tenga ningún impedimento médico. Las funcionarias embarazadas no podrán levantar o manipular cargas pesadas. En todos los casos, se deberá seguir el procedimiento correspondiente para el transporte manual de cargas. En los casos en que se transporte material que exceda el peso, según los parámetros supra citados, se deberán utilizar dispositivos de seguridad tales como: fajas o arneses y otros.
Artículo 26: De los medios de transporte de carga pesada. Cuando se necesite manipular cargas que excedan los límites recomendados en el artículo anterior, se utilizarán los medios mecánicos respectivos para su transporte como: carretillas y montacargas, entre otros.
Artículo 27: Del uso de equipos de protección personal. Cuando el personal de la Universidad tenga que manipular o transportar materiales que tengan bordes filosos, cortantes, calientes o cuando se transporte algún químico o sustancia tóxica o circule en ambientes que suponen un riesgo de seguridad para las personas, se deberá utilizar equipo de protección personal y en todos los casos se deberá seguir el protocolo respectivo.
Artículo 28: De la manipulación de los montacargas. Los montacargas podrán ser utilizados sólo por personal autorizado, capacitado en su uso y con las licencias respectivas.
Artículo 29: De la prohibición del transporte de personas. Los carretillos, equipo mecánico para transporte de materiales, así como montacargas, no podrán ser utilizados para el transporte de personas.
SECCION III: Sobre acceso a personas con discapacidad
Artículo 30: De las zonas del parqueo. Se destinarán lugares de parqueo para personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley 7600, manteniendo dichos parqueos libres y accesibles para cuando sean requeridos.
Artículo 31: Del deber de respeto a la señalización. Todas las personas deberán respetar las señalizaciones y rotulaciones con el símbolo universal de discapacidad.
SECCION IV: Sobre exámenes clínicos y médicos
Artículo 32: De la obligación de someterse a exámenes clínicos. Será de carácter obligatorio para el personal de la Universidad, realizarse los exámenes clínicos o pruebas médicas que el Servicio Médico de la Universidad indique, cuando se necesite establecer mecanismos de control y prevención de enfermedades de trabajo y vigilancia de la salud.
Artículo 33: De la negativa de someterse a exámenes clínicos. Si alguna persona no se somete a una prueba o examen solicitado por el Servicio Médico de la Universidad, acorde con lo establecido en el artículo anterior, podrá ser objeto de la aplicación del Régimen Disciplinario, dada la responsabilidad compartida que tiene tanto la institución como el personal, de las consecuencias del no cumplimiento de la norma establecida.
Artículo 34: De los procesos clínicos en casos de drogadicción. La persona que presente problemas de drogadicción o alcoholismo, deberá someterse al proceso clínico y de apoyo establecido por la Universidad para estos casos.
SECCION V: sobre la póliza de riesgos del trabajo
Artículo 35: De uso de la póliza. Se tramitarán mediante la póliza de riesgos de trabajo del INS, los casos debidamente comprobados de accidente o enfermedad de trabajo, propios a las funciones para las cuales se contrató al funcionario.
Artículo 36: Del plazo para interponer la denuncia. El funcionario(a) tendrá siete (7) días hábiles para reportar el accidente laboral, según lo establecido por el INS. En caso contrario o por expirar el plazo establecido, el accidente deberá ser reportado y trasladado a la CCSS.
Artículo 37: De la atención por el Servicio Médico de la UNED. En caso que un funcionario presente síntomas o signos que infieran una posible enfermedad laboral, el caso deberá ser valorado primeramente por el Servicio Médico de la Universidad. Una vez realizada esa valoración, si se considera necesario deberá referirse al INS. En estos casos, se solicitará al Centro de Salud Ocupacional un perfil del puesto en el cual trabaja el funcionario.
Artículo 38: Del fraude. El funcionario que finja o simule un accidente o enfermedad de trabajo, u omita información o brinde datos erróneos en un proceso de investigación sobre esta materia, podrá exponerse a una sanción disciplinaria, según lo establecido en la normativa institucional.
SECCIÓN VI: sobre el equipo de protección personal
Artículo 39: Sobre el uso del equipo. La Universidad por medio del Centro de Salud Ocupacional, administrará el equipo de protección y vestimenta personal que considere necesario para mantener la seguridad de los funcionarios y mejorar la prevención de accidentes. Este equipo de protección personal, será de uso individual.
Artículo 40: De la obligación del uso. A los funcionarios que se les haya proporcionado el equipo de protección personal necesario para efectuar su trabajo de forma más segura, se le exigirá que lo utilice en todo momento durante su jornada de trabajo. Para lo anterior, los jefes inmediatos serán los responsables de vigilar su correcta utilización.
Artículo 41: Del cuido. Los funcionarios que tengan bajo su responsabilidad equipo de protección personal asignado, vigilarán su cuido y limpieza, así como también reportarán anomalías, deterioros o fallos en los equipos al Centro de Salud Ocupacional, para que se pueda sustituir, si se considera necesario.
Artículo 42: Del equipo en mal estado. Ningún funcionario podrá utilizar equipos de protección personal que hayan sido identificados en mal estado por el usuario o por el Centro de Salud Ocupacional.
Artículo 43: De la pérdida del equipo. El funcionario que tenga asignado equipo de protección personal bajo su cargo, deberá hacerse responsable ante cualquier pérdida del mismo, además de eso deberá reportar la pérdida o sustracción al Centro de Salud Ocupacional.
Artículo 44: Del régimen disciplinario. Cuando se demuestre que el funcionario no utiliza el equipo de protección personal o vestimenta en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 111, inciso k) del Estatuto de Personal, será objeto de aplicación del Régimen Disciplinario de ese Estatuto.
SECCION VII: sobre salidas de emergencia y escaleras de emergencia
Artículo 45: De los obstáculos. Las salidas de emergencia deberán permanecer siempre libres de cualquier obstáculo.
Artículo 46: Del uso exclusivo. No se podrán utilizar las salidas de emergencia como salidas habituales.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47: En lo no previsto en este reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional D.E. N. 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015, así como la normativa pertinente que emita el Instituto Nacional de Seguros y el Consejo Nacional de Salud Ocupacional.
Transitorio 2— De la entrada en vigencia del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia 90 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Publicar el Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Aprobar la siguiente modificación del Artículo 41 del Estatuto de Personal, para que sea concordante con lo establecido en la normativa nacional (Decreto Ejecutivo No. 339408-MTSS, publicado en el Alcance Digital No. 8 de La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 28 de enero del 2016) y con el Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED aprobado en el punto No. 1 de este acuerdo:
ARTÍCULO 41: De la salud ocupacional. (Estatuto de Personal)
La UNED adoptará las medidas necesarias para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, la que tiene como finalidad: promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los mismos; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas.
Para tales efectos, existirá el Centro de Salud Ocupacional, encargado de velar por el cumplimiento de la normativa, políticas y programas vigentes en materia de salud ocupacional; así como una Comisión de Salud Ocupacional. Ambos se regirán por lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital No.8 de La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 28 de enero del 2016, el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional y por el Reglamento de Salud Ocupacional de la UNED.
ACUERDO FIRME