SESION 1721- 2004
26 de agosto, 2004.
ARTICULO I-A
Modificación del artículo 11 del Reglamento del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal.
Se retoma el análisis de los pagos que se derivan del Reglamento del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal, en cuanto al equilibrio, proporcionalidad, racionalidad y justicia con la forma de contratación anteriormente utilizada para los profesionales internos de la Universidad que brindan servicios en el Sistema de Estudios de Posgrado.
SE ACUERDA:
Modificar el Artículo 11 del Reglamento del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11:
El monto mensual del sobresueldo al amparo del artículo 32 bis, dependerá de las actividades académicas asignadas y se calculará como un monto único en cada caso: por un cuarto de tiempo se pagará el equivalente al salario base del tutor profesor de jornada especial de ¼ TC, más lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Tutor Profesor de Jornada Especial.
Para efectos del cálculo del sobresueldo correspondiente, se considerarán los siguientes parámetros :
a) Por coordinar una maestría profesional o atender un curso de posgrado, se reconocerá un cuarto de tiempo o su equivalente a 10 horas semanales.
b) Por coordinar una maestría académica, se reconocerá tres octavos de tiempo, o su equivalente a 15 horas semanales.
c) Por coordinar un doctorado, se reconocerá un medio tiempo o su equivalente a 20 horas semanales.
d) Por realizar actividades académicas a nivel de grado, investigación o extensión, se reconocerá hasta un máximo de un cuarto de tiempo o su equivalente a 10 horas semanales, según la normativa institucional.
Este acuerdo rige a partir de la presente fecha. Se recomienda a la Administración valorar su aplicación para los pagos pendientes del segundo cuatrimestre de este año.
ACUERDO FIRME