Modificación del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal
SESIÓN 2486-2015
03 de diciembre, 2015
Artículo III
Modificación del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal.
CONSIDERANDO:
1. El dictamen de la Comisión Plan Presupuesto, sesión 338-2015, Art. I, inciso 1), celebrada el 29 de junio del 2015 (CU.CPP-2015-028), sobre la propuesta de modificación del artículo 32 bis del Estatuto de Personal y su reglamento.
2. El acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión N°2376-2014, Art. I, celebrada el 10 de octubre del 2014, mediante el cual se aprobó del Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico 2015, y que en el punto No. 12, inciso c), indica: “Dejar pendiente el análisis de lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión 2291-2013, de fecha 17 de octubre del 2013, relativo al Artículos 32 Bis”.
3. En la sesión 2376-2014, Art. I-A, el Consejo Universitario solicita a la Comisión Plan Presupuesto que a más tardar el 03 de diciembre del 2014, presente al plenario el dictamen correspondiente relativo al punto 12 del acuerdo tomado en esa misma sesión, sobre la aprobación del Presupuesto Ordinario 2015.
4. En el informe AI-X-16-2014-02, “Estudio sobre verificación de cumplimiento legal en las contrataciones al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal”, (REF. CU- 614-2014), de fecha 22 de octubre del 2014, remitido al Consejo Universitario por el señor Karino Lizano Arias, auditor interno, se hace una serie de recomendaciones sobre las contrataciones que hace la UNED al amparo del artículo 32 bis, que se detallan a continuación:
1. Valorar el artículo 32 bis del Estatuto de Personal, con miras a establecer un número máximo de contrataciones por año, a los funcionarios que prestan sus servicios al amparo de dicho artículo y con la finalidad de evitar la concentración de estas contrataciones. (Resultado 2.1)
2. Girar instrucciones a la jefatura de Recursos Humanos para que en un plazo máximo de 3 meses:
a. Se establezca un procedimiento de Control Interno, con el fin de garantizar que la contratación de funcionarios, al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, sea excepcional y transitoria, tal como se estipula en el artículo 32 bis del Estatuto de Personal y artículo 2 del Reglamento al Artículo 32 bis del Estatuto de Personal. (Resultado 2.1)
b. Se tramiten únicamente aquellas Solicitudes de Aplicación del Artículo 32 bis, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Reglamento al Artículo 32 bis del Estatuto de Personal. (Resultado 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3)
c. Se revise el Reglamento de uso actual que rige la materia en estudio, y en caso necesario, gestionar ante el Consejo Universitario una propuesta de modificación, para ajustarlo a las necesidades actuales. (Resultado 2.1, 2.2.2 y 2.2.3)
d. Se confeccione y suscriba el contrato indicado en el inciso f) artículo 7, del Reglamento al Artículo 32 bis del Estatuto de Personal.(Resultado 2.2.3)
e. Se mantengan debidamente archivadas y custodiadas, las Solicitudes de Aplicación del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal, que contienen las contrataciones tramitadas y amparadas a ese artículo. (Resultados 2.2.1, 2.2.3 y 2.4.1)
f. Se tramiten únicamente los formularios de Gestiones Académicas que estrictamente cumplan con la normativa aplicable. (Resultado 2.4.2)
3. Girar instrucciones al Director del Sistema de Estudios de Posgrado para que en un plazo máximo de 3 meses:
a. Se mantengan debidamente archivados y custodiados, los formularios denominados Gestiones Académicas, presentados para su aprobación. (Resultados 2.2.2 y 2.4.1)
b. Se tramiten únicamente los formularios de Gestiones Académicas que estrictamente cumplan con la normativa aplicable. (Resultado 2.4.2)
c. Se actualice o rediseñe el formulario de Gestión Académica, de tal manera que permita la identificación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal. (Resultado 2.4.2)
d. Se establezcan las medidas de control interno, que garanticen la confiabilidad de la información contenida en las Actas del Consejo de Posgrado, así como su archivo y custodia. (Resultado 2.4.3)
4. El Consejo Universitario, en sesión 2391-2014, Art. IV, inciso 1) celebrada el 27 de noviembre del 2014, acordó:
1. “Informar a la Auditoría Interna que el Consejo Universitario acoge las recomendaciones incluidas en el Informe Preliminar X-16-12014-02 “Estudio sobre verificación del cumplimiento legal de las contrataciones de funcionarios de la UNED, al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal”. No obstante, dado que la Comisión Plan Presupuesto se encuentra analizando una propuesta de reforma del artículo 32 bis del Estatuto de Personal y su reglamento, se trasladan a esta comisión para su incorporación en la propuesta que se presentará al Consejo Universitario.
2. “Remitir a la Comisión Plan Presupuesto las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna en el Informe Preliminar X-16-12014-02 “Estudio sobre verificación del cumplimiento legal de las contrataciones de funcionarios de la UNED, al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal”, con el fin de que se consideren en la revisión que se está realizando sobre el artículo 32 bis del Estatuto de Personal y su reglamento, y proponga a la vez, un dictamen al respecto”.
5. Que en acato con lo que establece el artículo 57 del “Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones”, se remitió a la Comunidad Universitaria la propuesta de modificación del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal y el “Reglamento del Artículo 32 Bis”, para que se hicieran las observaciones que se consideraran necesarias.
6. La nota SCU-2014-244, del 25 de noviembre del 2014, suscrito por la señora Ana Myriam Shing, coordinadora general de la Secretaría del Consejo Universitario en el que remite observaciones de la comunidad universitaria, en relación con la propuesta de modificación al artículo 32 bis del Estatuto de Personal. (REF. CU-780-2014)
7. La nota SCU-2015-137, del 22 de junio del 2015, suscrito por la señora Ana Myriam Shing, coordinadora general de la Secretaría del Consejo Universitario, en donde remite que el 22 de junio venció el plazo para recibir comentarios o sugerencias de la Comunidad Universitaria sobre la propuesta de modificación del Reglamento del Artículo 32 Bis del Estatuto de Personal. (REF. CU-395-2015)
8. Que la Comisión Plan Presupuesto conoció y aprobó en las sesiones 323-2015 y 324-2015 la modificación al Artículo 32 bis del Estatuto de Personal, asimismo durante las sesiones 325-2015 a 328-2015 conoció y aprobó las modificaciones al “Reglamento del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal”, y en la sesión extraordinaria 338-2015, celebrada el 29 de junio, conoció las observaciones que realizaron los miembros de la Comunidad Universitaria a dicho reglamento.
9. Que el plenario del Consejo Universitario analizó la propuesta de modificación del artículo 32 bis del Estatuto de Personal y su reglamento, en las sesiones 2476-2015 del 29 de octubre, 2478-2015 del 5 de noviembre, 2480-2015 del 12 de noviembre, 2483-2015 del 26 de noviembre, 2485-2015 y 2486-2015 del 3 de diciembre, con la invitación a tres de las sesiones a la Vicerrectora Académica, la Vicerrectora de Investigación, los directores de Escuela, la directora de Extensión Universitaria, la directora a.i. del Sistema de Estudios de Posgrado y una funcionaria de la Unidad de Servicio al Personal de la Oficina de Recursos Humanos.
10. Que la administración debe tomar las medidas necesarias para una adecuada implementación de la modificación del artículo 32 bis del Estatuto de Personal y su reglamento.
SE ACUERDA:
1. Modificar el Artículo 32 bis del Estatuto de Personal, para que se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 32 bis (Estatuto de Personal)
El Consejo de Rectoría, a propuesta de la unidad académica respectiva, podrá aprobar la contratación de funcionarios de la UNED que tengan en la institución una jornada ordinaria laboral al menos de un cuarto de tiempo, para que adicional a esta jornada, y ante una necesidad institucional de carácter extraordinaria, presten sus servicios de manera transitoria en actividades académicas en los programas de grado, posgrado, extensión o proyectos de investigación, según lo dispuesto en el reglamento respectivo. Esta contratación no podrá ser superior a un cuarto de tiempo.
El Consejo de Rectoría por esa contratación otorgará una remuneración específica, de acuerdo con lo reglamentado por el Consejo Universitario y la disponibilidad presupuestaria institucional para ese efecto.
La atención de actividades de docencia en grado, posgrado o de extensión, bajo el amparo del presente artículo, solo se aplica para atender asignaturas de grado o posgrado o cursos de extensión, no incluye la coordinación de carreras, cátedras o programas de grado, posgrado o extensión, ni la dirección de tesis o trabajos finales de graduación.
La contratación para las actividades de docencia en grado, posgrado o de extensión indicadas, se realizará por cuatrimestre o semestre, según corresponda, y solo se podrá realizar hasta por tres cuatrimestres o dos semestres consecutivos. Si se requiere extender un cuatrimestre o un semestre, se podrá hacer según lo establecido en el reglamento. El funcionario solo podrá ser contratado nuevamente después de haber transcurrido un período académico.
En el caso de proyectos de investigación, la contratación podrá ser hasta por dos años, no renovables de manera consecutiva. Si se requiere extender este plazo, solo podrá hacerse por un año adicional, según el procedimiento que indica el reglamento.
La contratación, en todos los casos, estará sujeta a una valoración satisfactoria y a un dictamen previo por parte de la unidad académica respectiva, siempre y cuando se demuestre la necesidad institucional extraordinaria.
El funcionario firmará un contrato donde se fijarán las condiciones, obligaciones, evaluación y objetivos de la labor que desempeñará en el período en que se le contrate, el cual, en ningún momento, podrá afectar el trabajo ordinario o regular del funcionario con la UNED. Esta contratación no significa un nuevo nombramiento; por lo tanto, el monto a pagar es único y no contempla pluses salariales.
Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos fiscalizar que el funcionario firme el contrato respectivo y con base en ese contrato, elaborará una acción de personal independiente de la acción de personal ordinaria. El contrato y la respectiva acción de personal, se incorporarán en el expediente personal del funcionario.
La remuneración que se haga al amparo de este artículo tendrá la naturaleza jurídica transitoria y excepcional; será únicamente por el tiempo que dure el contrato; se pagará como un complemento salarial y no formará parte del salario ordinario del funcionario.
El monto a pagar se calculará con base en lo establecido en el reglamento respectivo.
2. Modificar el Reglamento del Artículo 32 bis del Estatuto de Personal, de manera que quede de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 32 BIS
DEL ESTATUTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 1:
El presente reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en el artículo 32 bis del Estatuto de Personal, que permite otorgar una remuneración específica a aquellos funcionarios de la UNED que adicionalmente a sus funciones regulares, sean contratados para prestar sus servicios de manera transitoria y extraordinaria en actividades académicas en los programas de grado, posgrado, extensión o proyectos de investigación, según lo normado en este reglamento.
En todos los casos, esta contratación no podrá ser superior a un cuarto de tiempo completo, o su equivalente a 10,5 horas semanales, según la normativa institucional.
La administración incluirá en el POA- Presupuesto de cada año, una sub-partida específica para el pago de lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 2:
La prestación de servicios en las actividades académicas indicadas en el artículo anterior, solo aplica para atender la docencia en programas de grado, posgrado o cursos de extensión y en el desarrollo de proyectos de investigación. Esta modalidad de contratación no incluye la coordinación de carreras o de programas de grado, posgrado o extensión, ni la dirección de tesis o trabajos finales de graduación.
ARTÍCULO 3:
El pago de la remuneración específica, establecida en el artículo 32 bis del Estatuto de Personal es de naturaleza jurídica transitoria y excepcional, por cuanto se concede para atender actividades académicas específicas, cuando la unidad respectiva demuestre ante el Consejo de Rectoría que los recursos humanos asignados por jornada ordinaria no son suficientes para la realización de dichas actividades.
ARTICULO 4:
Con esta modalidad podrán ser contratados los funcionarios con una jornada ordinaria laboral de al menos un cuarto de tiempo.
La contratación para las actividades de docencia en grado, posgrado o de extensión indicadas, se realizará por cuatrimestre o semestre, según corresponda, y solo se podrá realizar hasta por tres cuatrimestres o dos semestres consecutivos. Si se requiere extender un cuatrimestre o un semestre, se podrá hacer según lo establecido en este reglamento. El funcionario solo podrá ser contratado nuevamente después de haber transcurrido un período académico.
En el caso de proyectos de investigación, la contratación podrá ser hasta por dos años, no renovables de manera consecutiva. Si se requiere extender este plazo, solo podrá hacerse por un año adicional, según el procedimiento que indica este reglamento.
La renovación de la contratación, en todos los casos estará sujeta a una valoración satisfactoria y a un dictamen previo por parte de la persona responsable de la unidad académica respectiva.
ARTÍCULO 5:
El Consejo de Rectoría podrá autorizar la contratación por un período académico adicional o por un año adicional en un proyecto de investigación, según se establece en el artículo 4 de este reglamento, cuando la unidad académica justifique debidamente la importancia y necesidad de una nueva contratación, y que responda al interés institucional definido por el Consejo de Rectoría.
ARTICULO 6:
La contratación bajo esta modalidad corresponde a un nombramiento transitorio. El pago de esta remuneración se extingue una vez que se cumple el objeto de contratación. Así mismo, por su condición jurídica especial, ésta remuneración no se integra al salario ordinario del funcionario de manera permanente, ni da derecho a indemnización alguna al momento de extinguirse dicha contratación, si la relación laboral del funcionario con la UNED permanece vigente.
ARTÍCULO 7:
El responsable de la unidad académica de la UNED que requiera contar con los servicios de algún funcionario de la Universidad, al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal y lo dispuesto en el presente reglamento, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
a) Identificar en la institución la disponibilidad de personal calificado para ser contratado por la modalidad del artículo 32 bis del Estatuto de Personal.
b) Justificar debidamente ante el Consejo de Rectoría la necesidad y conveniencia de designar los servicios académicos adicionales al funcionario seleccionado al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal.
c) Adjuntar la aceptación del superior jerárquico del funcionario, según lo dispuesto en el artículo anterior, manifestando que su aceptación no perjudica los servicios de su dependencia, previo conocimiento de la declaración jurada establecida en el inciso f) de este artículo.
d) Contar con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a este compromiso.
e) Constatar que el funcionario cuenta con los requisitos académicos establecidos por la UNED para el desempeño de los servicios requeridos.
f) Solicitar al funcionario seleccionado, una declaración jurada en la que dé fe de que no lo cubren las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de este reglamento.
g) Incorporar con la solicitud de la contratación, toda la información que indique que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
h) Tramitar la solicitud de contratación por medio de la Oficina de Recursos Humanos. Esta instancia debe verificar que el funcionario designado cumple con los requisitos legales para poder desempeñar los servicios requeridos y que no está acogido al régimen de disponibilidad laboral. Además, que no incumple las prohibiciones establecidas en este reglamento o en cualquier otra normativa institucional a la cual está obligado.
i) Ejecutar la prestación del servicio del funcionario designado, solo si el Consejo de Rectoría ha aprobado la contratación respectiva.
ARTÍCULO 8:
El funcionario seleccionado para ofrecer sus servicios al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser funcionario de la UNED con una jornada ordinaria laboral de al menos un cuarto de tiempo.
b) Contar con los requisitos establecidos en la UNED para poder desempeñar las actividades académicas adicionales a sus funciones regulares.
c) Contar con una evaluación de desempeño en el último año, igual o superior a muy bueno.
d) El funcionario que esté acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá laborar de manera adicional a su jornada ordinaria con la UNED, al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, el cuarto de tiempo que permite el Artículo 11, inciso a) del Reglamento de Dedicación Exclusiva.
e) El funcionario de tiempo completo no acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, solo podrá laborar de manera adicional a su jornada ordinaria con la UNED, por medio del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, hasta un cuarto de tiempo.
f) Prestar los servicios al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, fuera de su jornada ordinaria con la UNED.
g) Firmar el contrato correspondiente en el cual acepta las actividades académicas asignadas fuera de la jornada laboral ordinaria y las condiciones establecidas, previo a la prestación del servicio.
h) No estar acogido al régimen de disponibilidad laboral.
ARTICULO 9:
En el caso del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), además de lo estipulado en el artículo anterior, el funcionario debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser seleccionado por la Comisión del Programa de Posgrado respectivo.
b) Tener habilidad en el manejo de nuevas tecnologías.
c) No tener a cargo más de una asignatura remunerada en el SEP.
ARTÍCULO 10:
El superior jerárquico inmediato del funcionario contratado al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, velará porque las funciones derivadas de ese contrato se realicen fuera de la jornada ordinaria del funcionario y que, dicho desempeño no afecte el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades ordinarias con la UNED.
ARTÍCULO 11:
Al funcionario contratado por esta modalidad, que contravenga cualquiera de las restricciones aquí estipuladas, se le suspenderá el pago de la remuneración correspondiente, conforme se establezca en el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con el Estatuto de Personal.
La jefatura de la unidad académica que seleccionó al funcionario, deberá comunicar a la Oficina de Recursos Humanos cualquier incumplimiento en que incurra el funcionario, aportando la evidencia correspondiente, para que se proceda con lo establecido en esta norma, siempre respetando el debido proceso.
ARTÍCULO 12:
El monto mensual a pagar por la contratación al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, corresponde a un complemento salarial y no formará parte del salario ordinario del funcionario, por lo tanto, dicho monto es único y no contempla pluses salariales.
El cálculo del monto a pagar, dependerá de las actividades académicas asignadas, según se indica a continuación:
c) Por atender asignaturas de grado o cursos de extensión, se pagará un monto mensual equivalente a una jornada de un cuarto de tiempo (1/4 TC) del salario base de un Profesional 2.
d) Para atender asignaturas de posgrado y proyectos de investigación, se pagará un monto mensual equivalente a una jornada de un cuarto de tiempo (1/4 TC) del salario base de un Profesional 2 más un 10 % ((P2 + 0,1P2)/ 4).
ARTÍCULO 13:
El funcionario que se contrate al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal, firmará un contrato en el cual se fijarán las condiciones, obligaciones, evaluación y objetivos de la labor que desempeñará en el periodo en que se le contrate, el cual, en ningún momento, podrá afectar el trabajo ordinario o regular del funcionario con la UNED.
El pago de la remuneración específica correspondiente deberá tramitarse mediante acción de personal independiente a la acción de personal ordinaria del funcionario.
Ambos documentos (contrato y acción de personal al amparo del artículo 32 bis) se incorporarán en el expediente de personal del funcionario.
La Oficina de Recursos Humanos será la responsable del cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 14:
La valoración de las actividades académicas para grado, posgrado, extensión o investigación, se regirá, respectivamente, por lo establecido en el “Sistema de Asignación de Tiempos para la Actividad Académica”, aprobado por el Consejo de Rectoría, y lo dispuesto por el Consejo Institucional de Investigación para los proyectos de investigación aprobados.
ACUERDO FIRME
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- Última actualización: Lunes, 11 Julio 2016 16:37