SESION 2263-2013
27 de junio del 2013
Artículo II, inciso 2-a)
Reforma del Artículo 7 del Reglamento de Puestos de Confianza.
Se conoce dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sesión No. 116-2013, Art. IV, inciso 3) celebrada el 25 de junio, 2013; (CAJ-2013-036), sobre el acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2261-2013, Art. II, inciso 2-a) del 20 de junio, 2013, en relación con la elaboración de propuesta de modificación del Artículo 7 del Reglamento sobre Régimen de Puestos de Confianza en la UNED.
CONSIDERANDO:
1. El Artículo 7 del Reglamento de Puestos de Confianza establece:
“Salario del puesto de confianza. El puesto de confianza se ubicará en la categoría profesional, como Profesional 2. A este salario se le aplicará un sobresueldo del 30% por cargo de autoridad, el cual será calculado sobre el salario base de esta categoría, o bien, sobre la categoría profesional si se trate de personal interno que se encuentre ubicado en otras categorías superiores dentro del Régimen de Carrera Profesional. Las personas externas que se nombren como Asesores se ubicarán igualmente en la categoría profesional indicada, asimismo, se aplicará un sobresueldo del 30% por cargo de autoridad, el cual será calculado sobre el salario base de esta categoría, o bien, sobre la categoría profesional correspondiente”(El subrayado no es del original)
2. Ningún puesto de confianza corresponde a un cargo de autoridad, por tal motivo lo señalado en el Artículo 7 del Reglamento de Puestos de Confianza requiere ser aclarado en razón de que únicamente corresponde a la forma del pago salarial por puesto de confianza del funcionario.
3. Lo establecido en los incisos b) y m) del Artículo 25 del Estatuto Orgánico.
SE ACUERDA:
Aprobar la siguiente reforma del Artículo 7 del Reglamento de Puestos de Confianza, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7. Salario del puesto de confianza. El puesto de confianza se ubicará en la categoría profesional que le asigne la Comisión de carrera profesional, una vez valorados los atestados según criterios establecidos en el Reglamento de carrera profesional de la institución. A este salario se le aplicará un sobresueldo de 30% por el ejercicio del cargo, el cual será calculado sobre el salario base de la categoría profesional asignada.
ACUERDO FIRME