SESIÓN 2647-2018
8 de marzo del 2018
Artículo II, inciso 3-a)
Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP).
CONSIDERANDO:
1. El dictamen de la Comisión Plan Presupuesto, sesión 442-2018, Art. V, inciso 2), celebrada el 14 de febrero del 2018 (CU.CPP-2018-005), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2607-2017, Art. III, inciso 5) celebrada el 27 de julio del 2017 (CU-2017-390), en relación con el oficio SEP-098-2017 del 10 de julio del 2017 (REF. CU-453-2017), suscrito por la señora Jenny Seas Tencio, directora del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), en el que hace algunas observaciones en relación con el Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado, aprobado por el Consejo Universitario en sesión 2597-2017, Art. III, inciso 1-a) del 01 de junio del 2017 y aprobado en firme en sesión 2600-2017.
2. El oficio del Sistema de Estudios de Posgrado SEP-217-2017, del 12 de diciembre del 2017, suscrito por la señora Jenny Seas Tencio, directora del Sistema de Estudios de Posgrado en el que se indica que el CONSEP no tiene más observaciones al Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado y que está de acuerdo con los ajustes incorporados, según oficio CU.CPP2017-054. (REF.CU-002-2018).
3. El oficio de la Federación de Estudiantes de la UNED FEU:036-18, del 24 de enero del 2018, suscrito por el señor Older Montano García, presidente de la Federación de Estudiantes de la UNED, en el que se indica que no tienen observaciones respecto a las modificaciones al Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado. (REF.CU-021-2018).
4. El correo electrónico de la señora Zulay Vindas Solano, funcionaria de la Dirección Financiera, del 23 de enero del 2018, en el que remite la indicación del señor Carlos Chaves Quesada, director financiero a.i., las observaciones respecto a las modificaciones del Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado. (REF.CU-035-2018).
5. El oficio del Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado CONSEP-UNED-03-2018, suscrito por la señora Jenny Seas Tencio, directora del Sistema de Estudios de Posgrado, del 09 de febrero del 2018, en el que remite la respuesta al oficio CU.CPP-2017-054, respecto a las observaciones de las modificaciones del Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado. (REF.CU-055-2018).
6. El correo electrónico de la señora Guiselle Bolaños Mora, del 09 de febrero del 2018, en el que remite las observaciones de las modificaciones del Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado. (REF.CU-058-2018).
7. El correo electrónico de la señora Carolina Amerling Quesada, del 13 de febrero del 2018, en el que remite las observaciones de las modificaciones del Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado. (REF.CU-062-2018).
8. La visita realizada por las señoras Jenny Seas Tencio, directora del Sistema de Estudios de Posgrado en sesión 436-2017 celebrada el 22 de noviembre del 2017, Magaly Moya Lacayo, jefa a.i. de la Oficina de Tesorería en sesiones 436-2017 celebrada el 22 de noviembre del 2017 y 442-2018 celebrada el 14 de febrero del 2018 y Karol Zúñiga Valverde, funcionaria de la Oficina de Tesorería en sesión 436-2017 celebrada el 22 de noviembre del 2017.
SE ACUERDA:
Aprobar la modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del Reglamento de Crédito para los Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado, según se detalla a continuación:
Artículo 2.- Las personas que hayan sido admitidas en algún programa del SEP y deseen cursarlo, pueden solicitar a la UNED el crédito al ingreso del programa o durante su ejecución, para financiar en forma total o parcial, el pago de los aranceles de las asignaturas y el trabajo final de graduación, mediante la modalidad de pago con las condiciones acordadas con la Oficina de Tesorería.
Artículo 3.- El estudiante que desee acogerse a la modalidad indicada en el artículo anterior, deberá hacer la solicitud al Sistema de Estudios de Posgrado, antes de que finalice la matrícula y aportar la siguiente documentación:
a. Constancia de salario bruto y líquido o certificación de ingresos extendida por un Contador Público.
b. Cédula de identidad vigente y en buen estado.
c. Declaración jurada en la que se consigne la dirección exacta del domicilio del solicitante.
d. El formulario de solicitud de crédito.
Artículo 6.- La Oficina de Tesorería deberá dar seguimiento a todos los procesos que conlleven obligaciones financieras estudiantiles, para lo cual contará con el apoyo de las dependencias administrativas y académicas correspondientes. Esta Oficina será la encargada de:
a. Dar información oportuna y actualizada sobre el proceso de crédito de posgrado, a los estudiantes y a las dependencias académicas y administrativas.
b. Administrar el proceso de actualización de la información, para lo cual coordinará con las unidades académicas y oficinas involucradas.
c. Recibir las comunicaciones de todas las dependencias universitarias encargadas de procesos que conlleven obligaciones financieras estudiantiles, e incorporarlas en los archivos correspondientes.
d. Realizar oportunamente la gestión de cobro, correspondiente a las obligaciones financieras adquiridas por los estudiantes. e. Realizar arreglos de pago con los estudiantes en caso de ser necesario.
Artículo 8.- Los estudiantes que se encuentren morosos en sus obligaciones financieras y que no cuenten con un arreglo de pago, no podrán optar para:
a. Formalizar los trámites de reconocimiento de estudios.
b. Obtener los servicios de préstamo de libros, otros materiales y servicios en las Bibliotecas o Centros de Documentación.
c. Solicitar un nuevo crédito.
e. Recibir becas u otros beneficios adicionales.
d. Recibir préstamos de equipo o dispositivos tecnológicos.
ACUERDO FIRME