SESIÓN 2670-2018
21 de junio del 2018
Artículo II, inciso 3-a)
Aprobación de una modificación del artículo 11 del Reglamento Fondo FEUNED.
CONSIDERANDO:
1. El dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sesión 303-2018, Art. V, inciso 1) celebrada el 10 de abril del 2018 (CU.CAJ-2018-041), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2632-2017, Art. V, inciso 3) del 23 de noviembre del 2017, en relación con el oficio DAES-132-2017 del 15 de noviembre del 2017 (REF. CU-785-2017), suscrito por la señora Raquel Zeledón Sánchez, Directora a.i. de Asuntos Estudiantiles, en el que solicita una modificación del Artículo 11 del Reglamento Fondo FEUNED, aprobado por el Consejo Universitario en sesión 2627-2017, Art. II, inciso 1-b) del 19 de octubre del 2017, y aprobado en firme en sesión 2629-2017.
2. Lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, a saber:
“…Cuando se trate de propuestas de reglamentos nuevos o de modificación de los existentes en los que se normen aspectos que involucren el funcionamiento de instancias o dependencias específicas, la comisión que dictamine las propuestas respectivas deberá contar únicamente con el criterio de la instancia o dependencia de la que se trate”.
3. El oficio SCU-2018-044(REF.CU.149-2018) de fecha 7 de marzo del 2018, suscrita por la señora Ana Myriam Shing Sáenz, coordinación de la Secretaría del Consejo Universitario, en relación a consulta realizada a la comunidad universitaria, referente a la propuesta de modificación del artículo 11 del Reglamento Fondo FEUNED, del cual no se recibieron observaciones.
4. Lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, a saber:
“d. Enviar a consulta a todos los miembros del Consejo Universitario el dictamen sobre los reglamentos o sus modificaciones, que surja una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 57 del presente reglamento, con la finalidad de que cada miembro en un plazo no mayor a 10 días hábiles, envíe a la comisión las observaciones respectivas. El dictamen final que elabore la Comisión deberá considerar las observaciones de los miembros del Consejo que hayan llegado en dicho período”.
5. Las observaciones de la señora Carolina Amerling, consejal interno del Consejo Universitario donde presenta observaciones a la consulta sobre propuesta de modificación Articulo 11 Reglamento de Fondo FEUNED, las cuales fueron analizadas por la Comisión Asuntos Jurídicos en sesión 303-2018 celebrada el 10 de abril del 2018.
6. Lo discutido por la por la Comisión de Asuntos Jurídicos en las sesiones 296-2018, 301-2018 y 303-2018.
SE ACUERDA:
Aprobar la siguiente modificación del artículo 11 del Reglamento Fondo FEUNED:
“ARTÍCULO 11: Seguimiento y control de los representantes estudiantiles
La FEUNED será la responsable de llevar el registro y control de los estudiantes electos ante la Asamblea Universitaria Representativa y de los nombrados por la Junta Directiva de la FEUNED. Igualmente, la FEUNED dará seguimiento al ejercicio apropiado de la representación estudiantil en los distintos órganos, consejos o comisiones, de manera que se garantice que dicha representación no está afectando el rendimiento académico del estudiante, para lo cual, cada cuatrimestre brindará un informe a la Dirección de Asuntos Estudiantiles sobre el rendimiento académico de cada uno de los representantes estudiantiles, que han recibido la ayuda económica del Fondo FEUNED en dicho período. DAES verificará la información suministrada por la FEUNED.
En caso de encontrar inconsistencias lo comunicará a la Oficina de Tesorería para que se ponga a cobro los subsidios que correspondan, a partir del cuatrimestre inmediato siguiente en que dejó de cumplir los requisitos. Previa justificación, el estudiante puede solicitar un arreglo de pago ante la Oficina de Tesorería.”
ACUERDO FIRME