Sesión 2706-2018
27 de noviembre del 2018
Art. V, inciso 2),
Modificación del artículo 80 bis: Salario Escolar y Aguinaldo del Estatuto de Personal.
CONSIDERANDO:
- El dictamen de la Comisión Plan Presupuesto, sesión 473-2018, Art. V, inciso 4), celebrada el 21 de noviembre del 2018 (CU.CPP-2018-059), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2697-2018, Art. II, inciso 1-b) del 18 de octubre del 2018 (CU-2018-737), en relación con el dictamen de la Comisión Plan Presupuesto, sesión 467-2018, Art. V, inciso 1) celebrada el 10 de octubre del 2018 (CU.CPP-2018-047), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2672-2018, Art. III, inciso 3), del 28 de junio del 2018 (CU-2018-439), en el que se remite el oficio OPRE-512-2018 del 20 de junio del 2018 (REF. CU-458-2018), suscrito por la señora Grace Alfaro Alpízar, jefe a.i. de la Oficina de Presupuesto, en el que, en atención al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2648-2018, Art. III, inciso 3) del 08 de marzo del 2018, remite el estudio relacionado con el impacto presupuestario que tiene la aplicación del aumento en el porcentaje de 8,19% a 8,33% para el salario escolar correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018 respectivamente.
- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39202-MTSS-H (publicado en La Gaceta No.170 del 01 de setiembre de 2015), el Gobierno de la República autorizó un incremento paulatino en el salario escolar de manera tal que para el año 2016 se dispuso un ajuste al 8,23%; para el año 2017: 8,28% y para el año 2018: 8,33%.
- La UNED al pagar el 8.19% de salario escolar, está en desventaja en relación con el resto del aparato público de Costa Rica.
- El oficio ORH.2018.348 del 09 de agosto del 2018 (REF.CU-614-2018), suscrito por la señora Rosa María Vindas Chaves, jefe de la Oficina de Recursos Humanos, en el que remite el criterio con respecto al artículo 80 Bis del Estatuto de Personal.
- Lo establecido en el artículo 80 bis: Salario Escolar y Aguinaldo, del Estatuto de Personal, el cual a la letra indica:
“ARTÍCULO 80 bis: Salario Escolar y Aguinaldo
La UNED pagará un salario adicional anual a cada funcionario denominado “salario escolar”, que se hará efectivo en la segunda quincena del mes de enero de cada año. Su monto equivale al 8,19% de los salarios mensuales devengados por el funcionario, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Por su naturaleza jurídica de salario, estará sujeto a todas las deducciones legales y voluntarias que procedan.
Asimismo, asume el pago del sueldo adicional pagadero en el mes de diciembre de cada año denominado “ aguinaldo” , creado mediante la Ley N.1981 del 9 de noviembre de 1955, el que se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al primero de diciembre del año de que se trate.”
- Lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, a saber:
“Cuando se trate de propuestas de reglamentos nuevos o de modificación de los existentes en los que se normen aspectos que involucren la generalidad de los funcionarios y estudiantes, será puesto en consulta de la comunidad universitaria, una vez que haya sido dictaminado por la comisión respectiva”.
- El oficio SCU-2018-207 del 10 de setiembre del 2018 (REF.CU-700-2018), suscrito por la señora Ana Myriam Shing Sáenz, coordinadora general Secretaria del Consejo Universitario, en el que remite los comentarios o sugerencias por parte de la comunidad universitaria, en relación con la propuesta de modificación del artículo 80 bis del Estatuto de Personal.
- Lo establecido en el artículo 6, inciso d) del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, el cual a la letra indica:
- “Enviar a consulta a todos los miembros del Consejo Universitario el dictamen sobre los reglamentos o sus modificaciones, que surja una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 57 del presente reglamento, con la finalidad de que cada miembro en un plazo no mayor a 10 días hábiles, envíe a la comisión las observaciones respectivas. El dictamen final que elabore la Comisión deberá considerar las observaciones de los miembros del Consejo que hayan llegado en dicho período”.
SE ACUERDA:
Aprobar la siguiente modificación del artículo 80 bis: Salario Escolar y Aguinaldo del Estatuto de Personal:
Artículo 80 bis: Salario Escolar y Aguinaldo
La UNED pagará un salario adicional anual a cada funcionario denominado “salario escolar”, que se hará efectivo en la segunda quincena del mes de enero de cada año. Su monto equivale al 8,33% de los salarios mensuales devengados por el funcionario, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Por su naturaleza jurídica de salario, estará sujeto a todas las deducciones legales y voluntarias que procedan.
Asimismo, asume el pago del sueldo adicional pagadero en el mes de diciembre de cada año denominado “ aguinaldo”, creado mediante la Ley N.1981 del 9 de noviembre de 1955, el que se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al primero de diciembre del año de que se trate.
ACUERDO FIRME{jcomments on}