SESIÓN 2673-2018
05 DE JULIO DEL 2018
ARTÍCULO II, inciso 2-a)
CONSIDERANDO:
1. El dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 651-2018, Art. V, inciso 1), celebrada el 25 de abril de 2018 y aprobado en firme en sesión 652-2018 del 02 de mayo del 2018 (CU.CPDOyA-2018-014), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2601-2017, Art. III, inciso 2), del 22 de junio del 2017 ( CU-2017-305), en relación con la recomendación del señor Sócrates Salas de la Unidad de Evaluación del Desempeño, con el fin de que se actualice y revise en forma integral el Manual de Gestión del Desempeño para el personal de la UNED.
2. El Oficio ORH-ED-2017-090, de fecha 10 de julio del 2017, suscrito por el señor Sócrates Salas Sánchez, Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Oficina de Recursos Humanos, donde brinda especificación de los cambios solicitados al Consejo Universitario para la aprobación de la actualización del Manual de Evaluación del Desempeño aprobado por el Consejo Universitario en el 2013. REF. CU-420-2017.
3. La nota ORH-2017-629, de fecha 30 de noviembre del 2017 (REF.CU-832-2017), suscrita por la señora Rosa María Vindas Chaves, jefa de la Oficina de Recursos Humanos, donde emite dictamen positivo a la propuesta de modificación presentada al artículo 138 del Estatuto de Personal y por lo cual considera pertinente generar esta reforma.
4. Lo establecido en el artículo 138 del Estatuto de Personal, relacionado con la importancia de realizar una evaluación anual del desempeño para todo funcionario de la Universidad, conforme a la metodología, formularios y procedimientos que para tal efecto apruebe el Consejo de Rectoría a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, con la colaboración de otras instancias de la Universidad.
5. La redacción actual del artículo 138 del Estatuto de Personal, limita la flexibilidad procedimental la Oficina de Recursos Humanos, sobre todo el establecimiento de fechas para evaluación del desempeño que permitan la distribución adecuada de cargas de trabajo
6. Lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Consejo Universitario y sus comisione, a saber:
“Todo proyecto de reforma al Estatuto de Personal será puesto en consulta de la comunidad universitaria, una vez que haya sido dictaminado por la comisión respectiva y cuente con el criterio técnico de la Oficina de Recursos Humanos. Cuando se trate de propuestas de reglamentos nuevos o de modificación de los existentes en los que se normen aspectos que involucren la generalidad de los funcionarios y estudiantes, será puesto en consulta de la comunidad universitaria, una vez que haya sido dictaminado por la comisión respectiva”.
7. Lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Consejo Universitario y sus comisiones, a saber:
“d. Enviar a consulta a todos los miembros del Consejo Universitario el dictamen sobre los reglamentos o sus modificaciones, que surja una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 57 del presente reglamento, con la finalidad de que cada miembro en un plazo no mayor a 10 días hábiles, envíe a la comisión las observaciones respectivas. El dictamen final que elabore la Comisión deberá considerar las observaciones de los miembros del Consejo que hayan llegado en dicho período.
8. Las discusiones realizadas sobre el tema por los miembros de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en las sesiones 629-2017, 630-2017, 638-2017,639-2017, 643-2018 y 651-2018.
SE ACUERDA:
1. Modificar eARTÍCULO II, inciso 2-a) CU-2018-450 y 451
CONSIDERANDO:
1. El dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo, sesión 651-2018, Art. V, inciso 1), celebrada el 25 de abril de 2018 y aprobado en firme en sesión 652-2018 del 02 de mayo del 2018 (CU.CPDOyA-2018-014), referente al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2601-2017, Art. III, inciso 2), del 22 de junio del 2017 ( CU-2017-305), en relación con la recomendación del señor Sócrates Salas de la Unidad de Evaluación del Desempeño, con el fin de que se actualice y revise en forma integral el Manual de Gestión del Desempeño para el personal de la UNED.
2. El Oficio ORH-ED-2017-090, de fecha 10 de julio del 2017, suscrito por el señor Sócrates Salas Sánchez, Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Oficina de Recursos Humanos, donde brinda especificación de los cambios solicitados al Consejo Universitario para la aprobación de la actualización del Manual de Evaluación del Desempeño aprobado por el Consejo Universitario en el 2013. REF. CU-420-2017.
3. La nota ORH-2017-629, de fecha 30 de noviembre del 2017 (REF.CU-832-2017), suscrita por la señora Rosa María Vindas Chaves, jefa de la Oficina de Recursos Humanos, donde emite dictamen positivo a la propuesta de modificación presentada al artículo 138 del Estatuto de Personal y por lo cual considera pertinente generar esta reforma.
4. Lo establecido en el artículo 138 del Estatuto de Personal, relacionado con la importancia de realizar una evaluación anual del desempeño para todo funcionario de la Universidad, conforme a la metodología, formularios y procedimientos que para tal efecto apruebe el Consejo de Rectoría a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, con la colaboración de otras instancias de la Universidad.
5. La redacción actual del artículo 138 del Estatuto de Personal, limita la flexibilidad procedimental la Oficina de Recursos Humanos, sobre todo el establecimiento de fechas para evaluación del desempeño que permitan la distribución adecuada de cargas de trabajo
6. Lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Consejo Universitario y sus comisione, a saber:
“Todo proyecto de reforma al Estatuto de Personal será puesto en consulta de la comunidad universitaria, una vez que haya sido dictaminado por la comisión respectiva y cuente con el criterio técnico de la Oficina de Recursos Humanos. Cuando se trate de propuestas de reglamentos nuevos o de modificación de los existentes en los que se normen aspectos que involucren la generalidad de los funcionarios y estudiantes, será puesto en consulta de la comunidad universitaria, una vez que haya sido dictaminado por la comisión respectiva”.
7. Lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Consejo Universitario y sus comisiones, a saber:
“d. Enviar a consulta a todos los miembros del Consejo Universitario el dictamen sobre los reglamentos o sus modificaciones, que surja una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 57 del presente reglamento, con la finalidad de que cada miembro en un plazo no mayor a 10 días hábiles, envíe a la comisión las observaciones respectivas. El dictamen final que elabore la Comisión deberá considerar las observaciones de los miembros del Consejo que hayan llegado en dicho período.
8. Las discusiones realizadas sobre el tema por los miembros de la Comisión de Políticas de Desarrollo Organizacional y Administrativo en las sesiones 629-2017, 630-2017, 638-2017,639-2017, 643-2018 y 651-2018.
SE ACUERDA:
1. Modificar el artículo 138 del Estatuto de Personal, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 138 (Estatuto de Personal)
Los servidores de la UNED ¬a plazo fijo o en propiedad¬ serán evaluados anualmente en los períodos establecidos por la Oficina de Recursos Humanos, conforme a la metodología, formularios y procedimientos que para tal efecto apruebe el Consejo de Rectoría a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, con la colaboración de otras instancias de la Universidad. La evaluación del desempeño será realizada por la persona designada según lo establecido en el Manual de Evaluación del Desempeño y los factores a evaluar deberán ser adecuados a la naturaleza del trabajo de los servidores.
2. Indicar a la administración que no es competencia del Consejo Universitario la revisión, actualización o modificación de los manuales de la UNED, en general.
ACUERDO FIRME
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 138 (Estatuto de Personal)
Los servidores de la UNED ¬a plazo fijo o en propiedad¬ serán evaluados anualmente en los períodos establecidos por la Oficina de Recursos Humanos, conforme a la metodología, formularios y procedimientos que para tal efecto apruebe el Consejo de Rectoría a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, con la colaboración de otras instancias de la Universidad. La evaluación del desempeño será realizada por la persona designada según lo establecido en el Manual de Evaluación del Desempeño y los factores a evaluar deberán ser adecuados a la naturaleza del trabajo de los servidores.
2. Indicar a la administración que no es competencia del Consejo Universitario la revisión, actualización o modificación de los manuales de la UNED, en general.
ACUERDO FIRME