Adición al artículo 102 del Estatuto de Personal de la UNED
23 de agosto,2018
ARTÍCULO II, inciso 3-b) CU-2018-606, CU-2018-607 y CU-2018-608
CONSIDERANDO:
1. El dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sesión 306-2018, Art. V, inciso 3) celebrada el 15 de mayo del 2018 (CU.CAJ-2018-054), referente al acuerdo del Consejo Universitario, sesión 2624-2017, Art. V, inciso 1-h) del 11 de octubre del 2017, en relación con el acuerdo tomado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en sesión 285-2017, Art. V, inciso 1) celebrada el 26 de setiembre del 2017, (CU.CAJ.2017-059), relacionado con la propuesta de esa comisión, para que se incluya en el Estatuto de Personal el derecho a que los funcionarios jubilados de la UNED disfruten de todos los beneficios independientemente de que sean afiliados de AJUNED.
2. El acuerdo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sesión 288-2017, Art. VI, inciso 2-a) celebrada el 24 de octubre del 2017 (REF. CU.CAJ-2017-071) donde solicita al señor Celín Arce Gomez, Jefe a.i de la Oficina Jurídica una propuesta de modificación del artículo 102 del Estatuto de Personal referente a los jubilados, donde se incluya que el Jubilado de la UNED tendrá derecho a los descuentos de cada título editado por la EUNED, como se tenía establecido en el Estatuto de Personal antes el 4 de junio del 2004. Asimismo, a la atención al servicio médico en los horarios establecidos para ello y a prestar servicio voluntario aprobado previamente por el CONRE, entre otros.
3. La nota O.J.2017-497 (REF. CU.781-2017) de fecha 13 de noviembre de 2017 suscrita por el señor Celín Arce Gomez, Jefe a.i de la Oficina Jurídica en respuesta al acuerdo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sesión No.288-2017, Art. VI, inciso 2-a) del 24 de octubre del 2017 donde presenta propuesta de reforma al artículo 102 del Estatuto de Personal.
4. El acuerdo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sesión 292-2017, Art. V, inciso 3) celebrada el 21 de noviembre del 2017 (CU.CAJ-2017-086) donde solicita a la Oficina de Recursos Humanos criterio técnico referente a la propuesta de reforma al artículo 102 del Estatuto de Personal presentado por el Sr. Celín Arce Gomez, Jefe a.i de la Oficina Jurídica.
5. La nota ORH-2017-627 (REF.CU-830-2017) del 30 de noviembre del 2017, suscrita por la señora Rosa María Vindas Chaves, jefe de la Oficina de Recursos Humanos, referente al criterio técnico de esa oficina, referente a la propuesta de modificación al artículo 102 del Estatuto de Personal en relación a los beneficios de los jubilados de la UNED.
6. El análisis del criterio técnico de la Oficina de Recursos Humanos referente a la propuesta de modificación al artículo 102 del Estatuto de Personal, considerado en la sesión 296-2017, celebrada el 6 de febrero del 2018.
7. Lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, a saber:
“…Cuando se trate de propuestas de reglamentos nuevos o de modificación de los existentes en los que se normen aspectos que involucren el funcionamiento de instancias o dependencias específicas, la comisión que dictamine las propuestas respectivas deberá contar únicamente con el criterio de la instancia o dependencia de la que se trate”.
8. El oficio SCU-2018-043 (REF.CU.155-2018) de fecha 7 de marzo del 2018, suscrita por la señora Ana Myriam Shing Sáenz, coordinadora General de la Secretaría del Consejo Universitario, referente a las observaciones de la comunidad universitaria, en relación a la propuesta de modificación del artículo 102 del Estatuto de Personal de la UNED.
9. El análisis del oficio SCU-2018-043 (REF.CU.155-2018) de fecha 7 de marzo del 2018 referente a las observaciones presentadas por la comunidad universitaria, consideradas en sesión 304-2018, celebrada el 17 de abril del 2018.
10. Lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, a saber:
“d. Enviar a consulta a todos los miembros del Consejo Universitario el dictamen sobre los reglamentos o sus modificaciones, que surja una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 57 del presente reglamento, con la finalidad de que cada miembro en un plazo no mayor a 10 días hábiles, envíe a la comisión las observaciones respectivas. El dictamen final que elabore la Comisión deberá considerar las observaciones de los miembros del Consejo que hayan llegado en dicho período”.
11. El análisis de las observaciones presentadas por la señora Guiselle Bolaños en relación con la propuesta de modificación del artículo 102 del Estatuto de Personal de la UNED, las cuales se consideraron en la sesión 306-2018, celebrada el 15 de mayo del 2018.
SE ACUERDA
1. Aprobar la siguiente adición al artículo 102 del Estatuto de Personal de la UNED:
ARTÍCULO 102: Jubilado
Los funcionarios en Carrera Universitaria que se acojan a los beneficios de la jubilación, cesarán en sus funciones. Podrán participar en todos los actos oficiales de la Universidad y podrán ser recontratados hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de posgrado o de investigación, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente. La posibilidad de recontratación es extensiva a los académicos jubilados de las demás universidades estatales.
Los jubilados al amparo de regímenes de pensiones distintos al del Magisterio Nacional, solo podrán ser contratados por la UNED sin suspender la pensión, si la respectiva Ley o normativa lo permite de manera expresa.
Los jubilados de la UNED tendrán derecho a un 50% (cincuenta por ciento) de descuento en la compra al contado de un ejemplar de cada título editado por la EUNED. El descuento en la compra de un segundo ejemplar de un mismo título editado por la EUNED será de un 20%.
Se les puede otorgar cuando sea viable descuentos de hasta un 25% en el monto establecido como cuota de inscripción o participación en congresos y actividades como seminarios, talleres, que organiza la UNED.
Asimismo, tendrán derecho a recibir el servicio que brinda la Unidad de Servicio Médico en los horarios y condiciones que ésta defina.
Podrán, además, brindar servicios voluntarios de interés para la UNED en los campos que el CONRE defina y autorice.
2. Solicitar a la administración la elaboración de un procedimiento, con el fin de que se implementen los beneficios contemplados en el Artículo 102 del Estatuto de Personal, aprobado en este acuerdo.