SESIÓN 2156-2012
03 de mayo del 2012
Artículo II, inciso 1)
Reestructuración de la actual Oficina Jurídica.
Se conoce propuesta sobre el asesoramiento jurídico que requiere la Institución (REF. CU-247-2012), presentada por la Comisión Especial nombrada por el Consejo Universitario, en sesión 2038-2010, Art. V, inciso 2), celebrada el 27 de mayo del 2010, e integrada por los señores Joaquín Jiménez, quien coordina, Ramiro Porras y José Miguel Alfaro.
CONSIDERANDO QUE:
1. En sesión 1064-1993, Artículo V, inciso 2) del 10 de noviembre de 1993, el Consejo Universitario crea la Oficina Jurídica.
2. La Oficina Jurídica cumple con una labor coadyuvante de tipo técnico, dedicada a prestar la asesoría legal a la Universidad de manera activa y reactiva, especialmente al Consejo Universitario, a la Rectoría y las Vicerrectorías.
3. En la actualidad la Oficina Jurídica depende directamente del Consejo Universitario y se rige a partir de su propio reglamento.
4. La dinámica de la asesoría jurídica institucional demuestra que los cambios constantes en el ordenamiento jurídico, denotan que su actuar no se limita a los asuntos de interés exclusivos del Rector o del Consejo Universitario, sino que trascienden y tienen incidencia de carácter interno y externo a la Institución. Por lo tanto, debe redefinirse para su fortalecimiento: la organización, el ámbito de acción y las funciones.
5. La constante evolución del quehacer universitario, ha provocado cambios significativos desde la creación de esta dependencia; por lo cual, la asesoría legal de la Institución en los tiempos actuales, demanda el desarrollo de diversos niveles de especialización en el campo del Derecho, con el fin de atender los múltiples procesos académicos y administrativos de la Universidad.
6. Al Consejo Universitario, como el órgano directivo superior de la Universidad le corresponde entre otras funciones, aprobar, reformar e interpretar los reglamentos, remover de sus cargos por justa causa debidamente comprobada, a los funcionarios, adjudicar las licitaciones públicas con arreglo a las leyes y a las disposiciones reglamentarias, autorizar la celebración de convenios y contratos en aquellos casos en que la ley o los reglamentos así lo requieran; aprobar y modificar el Manual de Organización y Funciones de la Universidad, aprobar la creación o supresión de las unidades académicas, administrativas y técnicas de la Universidad, aprobar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; agotar la vía administrativa; y cualesquiera otras que señalen el Estatuto Orgánico y los reglamento. Por lo tanto, requiere de asesoría legal independiente, continua y especializada en relación con el resto del cuerpo jurídico institucional. .
7. Es importante implementar una estrategia de asesoría jurídica que se proyecte y sea acorde con el crecimiento de los servicios que se brindan a la comunidad universitaria, en forma tal que se fortalezca una cultura jurídica institucional objetiva, eficiente, transparente y oportuna.
8. La Comisión Especial le solicitó al Centro de Planificación y Programación Institucional el estudio técnico respectivo para reestructurar la Oficina Jurídica actual. El resultado de dicha solicitud aparece como anexo 1 a la propuesta.
Con base en los fundamentos indicados, SE ACUERDA:
1. Reestructurar la actual Oficina Jurídica creada según acuerdo 1064-1993, Artículo V, inciso 2), del 10 de noviembre de 1993.
2. Crear una unidad de asesoría jurídica especializada para el Consejo Universitario.
3. Crear una asesoría jurídica especializada para la Rectoría.
4. Para la reestructuración de la Oficina Jurídica, se aprueba:
a. Redefinir la organización, el ámbito de acción y las funciones de la Oficina Jurídica actual.
b. Trasladar orgánica, estructural y jerárquicamente la Oficina Jurídica a la Rectoría, respetando los derechos laborales y salariales de sus funcionarios.
c. Determinar cómo función general de la Oficina Jurídica, la asesoría jurídica institucional, en todos los ámbitos de su competencia, excepto lo que tiene que ver con la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo Universitario y la asesoría jurídica de la Rectoría.
d. Determinar las funciones sustantivas y específicas de la Oficina Jurídica como sigue:
i. Atender todos los asuntos jurídicos que sea parte la Universidad, excepto en aquellos casos que por su naturaleza se requiera de un especialista externo.
ii. Confeccionar los documentos legales en que la UNED sea parte con otras personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, a nivel nacional o internacional.
iii. Plantear las gestiones administrativas y disciplinarias que establece el Estatuto de Personal y las Leyes.
iv. Ejercer, cuando corresponda, la representación judicial y extrajudicial de la Universidad.
v. Capacitar a los funcionarios sobre aspectos legales de interés institucional.
vi. Atender los procedimientos disciplinarios, según lo dispuesto en el Estatuto de Personal.
vii. Dar la atención especializada que demanden la Oficina de Contratación y Suministros y la Oficina de Recursos Humanos para lo cual destacará el personal profesional requerido en cada caso.
viii. Dictaminar los Proyectos de Ley que se reciban para consulta del Consejo Universitario.
ix. Rendir los dictámenes que le solicite la Administración o cualquiera de sus instancias, en materias propias de su competencia, debiéndose publicar en la intranet institucional aquellos de interés general.
x. Analizar y revisar permanentemente toda la normativa institucional y realizar las propuestas de reformas en los casos que considere necesarios. El análisis y revisión comprenderá un dictamen sobre la ausencia de contradicción entre las distintas normativas, así como las derogatorias que procedan.
xi. Rendir el refrendo interno de los contratos y convenios en que sea parte la UNED.
xii. Levantar las actas administrativas de interés para la UNED.
xiii. Ofrecer, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, los cursos de capacitación jurídica permanente, en materia de normativa legal que el personal de la UNED requiera.
xiv. Cualesquiera otras actividades que por su especial naturaleza jurídica deba ser atendida por esta Oficina.
5. Establecer como las funciones específicas de quien ejerza la jefatura de la Oficina Jurídica las siguientes:
a. Actuar como superior jerárquico de la Oficina y asignar los deberes y responsabilidad del personal a su cargo.
b. Avalar los dictámenes jurídicos que se emitan por parte de esta oficina.
c. Participar en las actividades que en razón de su cargo sea convocado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o nombrar quien ha de representarlo.
d. Atender las gestiones judiciales y extrajudiciales del Rector, que sean de su competencia.
e. Emitir criterio para gestionar las consultas facultativas ante entes consultivos, como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.
f. Cualquiera otra labor inherente al ejercicio de sus funciones.
6. Para la implementación de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo Universitario, se aprueba:
a. Será la unidad responsable de brindar los servicios de asesoría jurídica a este órgano.
b. Determinar cómo las funciones sustantivas y específicas que llevará a cabo la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo Universitario, las siguientes:
i. Definir la admisibilidad legal de los asuntos que debe conocer el Consejo Universitario.
ii. Prevenir oportunamente al Consejo Universitario sobre las eventuales consecuencias del incumplimiento de aquellos acuerdos que tengan implicaciones legales y que son informados por parte de la Secretaría General del Consejo Universitario.
iii. Asesorar en la fundamentación jurídica de los acuerdos propuestos por las comisiones del Consejo Universitario o que surjan del Plenario, cuando le sea solicitado.
iv. Presentar el proyecto de resolución de los recursos administrativos que sean interpuestos ante el Consejo Universitario.
v. Rendir los dictámenes que el Plenario o alguna de sus comisiones le soliciten, en materias propias de su competencia.
vi. Dictaminar las propuestas de reglamentos que surjan de las comisiones antes de elevarse a Plenario.
c. Esta unidad estará bajo la responsabilidad de un profesional en derecho, quien será nombrado y removido por el Consejo Universitario, con al menos las dos terceras partes de los votos de sus miembros. Contará con personal de apoyo para las labores de la atención de servicios de asesoría jurídica, previa autorización del Consejo Universitario. La gestión administrativa de la Unidad será atendida por el Rector, en su condición de Presidente.
d. La plaza que se requiere tendrá la naturaleza de un puesto de confianza, y se regirá por el reglamento respectivo.
e. El funcionamiento de la Unidad de Asesoría Jurídica para el Consejo Universitario estará regulado por el reglamento que se apruebe para tal fin.
7. En el caso de la asesoría jurídica especializada para la Rectoría, corresponderá a su titular determinar sus competencias y su ámbito de acción.
Este acuerdo rige a partir del 8 de junio del 2012.
ACUERDO FIRME