Creación del Centro de Investigaciones en Educación (CINED)

SESIÓN 2497-2016
18 de febrero del 2016

Artículo II

Creación del Centro de Investigaciones en Educación (CINED), adscrito a la Escuela Ciencias de
la Educación.


CONSIDERANDO:

La solicitud de revisión al acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión 2492-2016, Art. II, inciso 3-a), celebrada el 4 de febrero del 2016, planteada en forma verbal por el señor Alfonso Salazar Matarrita, miembro externo del Consejo Universitario, en relación con la creación del Centro de Investigaciones en Educación (CINED) y su Reglamento.

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado en sesión 2492-2016, Art. II, inciso 3-a, celebrada el 4 de febrero del 2016, para que se lea de la siguiente manera:
                                                                     
CONSIDERANDO:

1.    El dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, sesión 554-2016, Art. V, inciso 1), celebrada el 25 de enero del 2016 (CU.CPDA-2016-001), sobre el  acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión 2433-2015, Art. III, inciso 4) celebrada el 04 de junio del 2015, en relación con  el oficio V-INVES/2015-057 del 05 de mayo del 2015 (REF. CU-315-2015), suscrito por las señoras Lizette Brenes, Vicerrectora de Investigación, Katya Calderón, Vicerrectora Académica, Yarith Rivera, Directora de la Escuela de Ciencias de la Educación, Yelena Durán, Directora de Extensión Universitaria, y Jensy Campos, de la Escuela de Ciencias de la Educación, en el que remiten la propuesta para la creación del Centro de Investigaciones en Educación (CINED).

2.    La nota V-INVES-2015-100  de fecha  24 de junio del 2015, suscrita por la Sra. Lizette Brenes Bonilla, Vicerrectora de Investigación, referente a propuesta de acuerdo de creación del Centro de Investigaciones en Educación (CINED), como instancia dedicada al desarrollo de la investigación en la Escuela de Ciencias de la Educación y como medio para aportar a los procesos de toma de decisiones en el sistema educativo nacional.

3.    El acuerdo tomado por el Consejo Universitario, sesión 2446-2015, Art. III, inciso 3) celebrada el 16 de julio del 2015, donde remite  oficio CR.2015.555 del 3 de julio del 2015 (REF. CU-449-2015), referente a nota V-INVES-2015-100  de fecha  24 de junio del 2015, suscrita por la Sra. Lizette Brenes Bonilla, Vicerrectoría de Investigación, referente a propuesta de acuerdo de creación del Centro de Investigaciones en Educación (CINED), como instancia dedicada al desarrollo de la investigación en la Escuela de Ciencias de la Educación y como medio para aportar a los procesos de toma de decisiones en el sistema educativo nacional.

4.    El acuerdo del Consejo Universitario, sesión 1889-2007, celebrada el 12 de octubre del 2007, Art. IV, inciso 7) en relación con la aprobación de la “Conformación de un Sistema de Investigación para la UNED”.  (REF.CU-406-2007)

5.    El inciso h) del punto 3) del acuerdo del Consejo Universitario tomado en la sesión 2001-2009, celebrada el 15 de octubre del 2009, establece el procedimiento o protocolo para la creación de un centro o un instituto en investigación o extensión, el cual a la letra indica:

“En cada caso, la instancia solicitante deberá aportar ante el Consejo Universitario con la solicitud de creación  del centro o instituto respectivo, el estudio técnico que establece el inciso (h) del Artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad, el cual deberá ser elaborado de manera conjunta con el Centro de Planificación y Programación Institucional (CPPI). Este estudio técnico, debe contener al menos la siguiente información:

•    Nombre del centro o instituto.

•    Una introducción, una justificación en la cual se considere el contexto (interno y externo), los antecedentes de políticas institucionales y en las áreas de interés, la información que permita constatar además, que el centro o instituto que se requiere, responde a una necesidad de la sociedad costarricense o institucional, y que es pertinente de acuerdo con los objetivos y misión de la Universidad. Asimismo, el trabajo de base institucional existente (conformación de equipos de investigadores, generación de proyectos, productos investigativos, actividades de difusión, entre otros) relacionados con el instituto o centro que se propone.
•    El objetivo general del centro o instituto que se propone, los correspondientes objetivos     específicos, funciones y servicios, así como, los respectivos indicadores de gestión.
•    La organización del centro o instituto propuesto: programas de investigación o programas de extensión que desarrollarán, según corresponda, líneas de investigación, las redes de investigación en las cuales participa, o en su defecto, los institutos o centros nacionales o internacionales, con los cuales se coordinarán acciones conjuntas.
•    La estructura básica del instituto o centro que se propone. Esta debe considerar al menos, un director con rango de jefatura, un consejo científico en el caso de institutos o centros de investigación, un consejo asesor y el correspondiente personal técnico administrativo. En este apartado se debe incluir como una sección del documento, el presupuesto y los criterios o indicadores de evaluación.
•    Dentro del estudio técnico establecido en el inciso (h) del Artículo 25 del Estatuto Orgánico, se debe incluir además, un diagnóstico de las unidades similares que existen en el ámbito nacional, con las cuales se podrían coordinar acciones conjuntas.
•    Copia del acuerdo de los órganos competentes, según corresponda (Rectoría o Consejo de Rectoría, Consejo (s) de Escuela (s), COMI (s), Consejo del SEP, Vicerrectoría de Investigación, Consejo de Vicerrectoría de Investigación, Consejo Institucional de Extensión) en el cual se constate el apoyo respectivo de dicho órgano, para la creación del centro o instituto que se propone”.

6.    En acatamiento al Art. 57 del Reglamento del Consejo Universitario y Comisiones, a saber:

“…Cuando se trate de propuestas de reglamentos nuevos o de modificación de los existentes en los que se normen aspectos que involucren el funcionamiento de instancias o dependencias específicas, la comisión que dictamine las propuestas respectivas deberá contar únicamente con el criterio de la instancia o dependencia de la que se trate”.

7.        La Escuela de Ciencias de la Educación de manera sistemática realiza esfuerzos por acreditar la totalidad de su oferta académica y ha logrado que cinco de sus carreras cuentan con certificado de calidad por parte del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).  Como resultado de los procesos de evaluación de la calidad el fortalecimiento a la investigación se ha detectado como una de las necesidades comunes a todas las carreras de la Escuela y se ha incluido como uno de los aspectos más relevantes de los compromisos de mejora asumidos ante el SINAES.

8.    La participación en la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico de las Sras. Yarith Rivera Sánchez, directora de la Escuela Ciencias de la Educación y Jensy Campos, Coordinadora Comisión de Investigación y Extensión (COMIEX) de la Escuela Ciencias de la Educación, en sesiones 537-2015, 549-2015, 550-2015, 551-2015 y 552-2015

9.    El acuerdo del Consejo Universitario, sesión 2485-2015, Art. II, celebrada el 03 de diciembre del 2015, referente a la modificación al artículo 6 del Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, a saber:

“d.    Enviar a consulta a todos los miembros del Consejo Universitario el dictamen sobre los reglamentos o sus modificaciones, que surja una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 57 del presente reglamento, con la finalidad de que cada miembro en un plazo no mayor a 10 días hábiles, envíe a la comisión las observaciones respectivas. El dictamen final que elabore la Comisión deberá considerar las observaciones de los miembros del Consejo que hayan llegado en dicho período”.

10.   El correo electrónico de fecha 07 de diciembre del 2015, remitido  por el Sr. Alfonso Salazar Matarrita,  donde remite observaciones al dictamen elaborado por la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, referente a la creación del CINED y su reglamento.  Dichas observaciones son conocidas y discutidas por esta comisión, en las sesiones 553-2016 y 554-2016 celebradas el 18 y 25 de enero del 2016.

SE ACUERDA:

1.    Aprobar la creación del Centro de Investigaciones en Educación  (CINED), adscrito a la Escuela Ciencias de la Educación.

2.    El CINED será dirigido por un(a) director(a) con rango de jefatura en el área académica, de conformidad con lo que establece el Artículo 25, inciso ch-1) del Estatuto de Personal.

3.    Solicitar a la Administración:

a)    Presentar ante el Consejo Universitario una propuesta de nombramiento de la persona que ejercerá el puesto de manera interina de Director(a) del CINED, mientras se crea el código de la plaza respectiva.

b)    Incluir en el POA Presupuesto 2017 la creación del código correspondiente para el puesto de Director(a) del CINED, el cual tendrá rango de jefatura académica.

4.    Aprobar el siguiente Reglamento del Centro de Investigaciones en Educación - CINED,  que regirá su funcionamiento:


REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES
EN EDUCACIÓN - CINED


I.    DEFINICION Y UBICACIÓN

ARTÍCULO 1:

El Centro de Investigaciones en Educación (CINED) es una unidad académica adscrita a la Escuela de Ciencias de la Educación (ECE), y vinculada al Sistema de Investigación y  a la Vicerrectoría de Investigación a la Dirección de Extensión Universitaria, según corresponda. Su gestión responde a las necesidades propias de la población costarricense, mediante procesos de investigación, y de innovación orientada a contribuir al campo educativo.


II. OBJETIVOS

ARTÍCULO 2:

Objetivo general:

Impulsar la generación de conocimiento relacionado con ciencias de la educación, del más alto nivel, de forma colaborativa y cuya pertinencia garantice su impacto en la mejora de la educación nacional e internacional y servir de espacio dinamizador de la investigación, la docencia  y la extensión en la ECE.

Son objetivos específicos del CINED los siguientes:

a)    Incrementar la creación de redes y grupos de investigación y extensión interdisciplinarios, tanto a nivel nacional como internacional.

b)    Asesorar en la formulación de proyectos de investigación y extensión  concernientes a las Ciencias de la Educación en la ECE y en la UNED en general.

c)    Asesorar, acompañar  y dar seguimiento a los procesos relacionados con Trabajos Finales de Graduación de la ECE, en programas de grado y posgrado.

d)      Orientar al personal académico de la ECE en los procesos de diseño, desarrollo, gestión  y divulgación de la investigación y la extensión.

e)      Garantizar el cumplimiento de los objetivos o propósitos de los proyectos de investigación y extensión que se formulen tanto en la ECE como en el CINED.

f)      Potenciar el uso de los resultados de la investigación y  extensión para el mejoramiento de la calidad de los programas académicos de las unidades académicas involucradas.

g)     Propiciar los procesos de articulación entre investigación-docencia y extensión en la Escuela.

h)     Gestionar recursos entre diversas fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos de investigación y extensión en el CINED.

i)    Fortalecer la formación para la investigación y extensión del personal académico y de los graduados de la ECE.
    
j)    Articular la investigación  de los estudiantes de grado y posgrado, dentro de las áreas de investigación  y extensión establecidas por el CINED o bien en los proyectos de investigación y extensión desarrollados por el personal académico vinculado al Centro.

K)    Incrementar la proyección de la Escuela de Ciencias de la Educación mediante el ortalecimiento de la revista Innovaciones Educativas de la Escuela Ciencias de la Educación, entre otras iniciativas.

l)     Divulgar los resultados de investigaciones desarrolladas en el CINED en medios de contrastado prestigio académico nacional e internacional.


III. FUNCIONES

ARTÍCULO 3:

Las funciones del CINED son las siguientes:

a)    Realizar investigación y  extensión según criterios del más alto rigor académico, dentro de las áreas de interés de la ECE, su vinculación con otras áreas afines y con base en las políticas institucionales  relacionadas con el desarrollo de la investigación y extensión.
    
b)    Promover la creación de redes y grupos de investigación y extensión interdisciplinarios, tanto a nivel nacional como internacional.

c)    Brindar asesoría y capacitación en la formulación y ejecución de proyectos que se desarrollen  dentro de las líneas de investigación de la ECE.

d)    Definir los protocolos para la inscripción, formulación, seguimiento y evaluación  de los proyectos de investigación y extensión de la ECE, tanto en grado como en posgrado.

e)    Identificar potenciales fuentes de financiamiento que fortalezcan la gestión y el   desarrollo de proyectos de investigación y extensión del CINED.

f)    Establecer vínculos estratégicos con instancias u organizaciones nacionales e internacionales que apoyen el desarrollo de la investigación y la extensión en el ámbito de las Ciencias de la Educación.

g)    Gestionar recursos para fortalecer el desarrollo de la investigación y la extensión en el CINED.

h)      Establecer sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los    proyectos de investigación y extensión del CINED y de la ECE.

i)      Aplicar estrategias de divulgación científica para socializar los   resultados de las investigaciones realizadas.

j)      Velar para que  los Trabajos Finales de Graduación del estudiantado de la ECE respondan a las líneas de investigación de las ciencias de la educación.
        
k)       Fortalecer el desarrollo de la Revista Innovaciones Educativas de la Escuela Ciencias de la Educación u otros medios de difusión científica en el campo educativo.

ARTICULO 4:

Los productos y servicios que el CINED desarrollará, son los siguientes:

a)      Acciones de apoyo y asesoramiento a organizaciones ciudadanas y del sector privado e instituciones públicas en áreas relacionadas con los campos de investigación y extensión propios del CINED.

b)      Foros, debates y, en general, actividades de reflexión, realizadas de forma a distancia o presencial cuando se requiera los cuales pueden tener carácter académico y científico o bien perseguir objetivos educativos y de divulgación, con adecuados mecanismos de cooperación y colaboración.

c)     Talleres, seminarios, encuentros o congresos, a distancia o presenciales, donde se difundan los resultados y aportes de las investigaciones del CINED y se profundicen lazos de cooperación con organizaciones educativas y otros actores sociales.

d)     Trabajos de investigación que realicen sus profesores y profesoras, como también el que lleven a cabo sus estudiantes, tanto de grado como de posgrado, dentro de las áreas de investigación propias del Centro, para lo cual se constituirán equipos de trabajo y se establecerán apropiados mecanismos de cooperación.

e)    Devolución de resultados de las investigaciones a las comunidades y a los grupos de i    nterés.

f)     Publicación de artículos derivados de los proyectos de investigación en curso en revistas científicas y en libros.

g)      Productos basados en innovaciones tecnológicas  con objetivos de divulgación y educación.

h)     Informes  parciales o finales, derivados de los distintos proyectos de investigación y extensión que se desarrollan en el Centro o de manera colaborativa con otros centros de investigación afines u otras unidades académicas.

i)     Planes o propuestas educativas derivadas de proyectos de investigación  y extensión desarrolladas en el CINED.


IV. ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5: Consejo Científico
 
El Consejo Científico del CINED está integrado por la Dirección de la Escuela de Ciencias de la Educación o su representante,  la persona que dirige el CINED, quien presidirá; dos académicos con amplia  experiencia en investigación en el campo educativo y un académico con amplia experiencia en el desarrollo de Proyectos de Extensión en Educación. Estos tres académicos serán designados por el Consejo de Escuela de la ECE por periodos de 2 años, prorrogables, por una única vez.

ARTÍCULO 6: Funciones y responsabilidades del Consejo Científico

a)     Establecer las políticas generales del CINED de conformidad con las áreas y las líneas de investigación y extensión de los programas de la ECE y otras unidades afines, conforme a las políticas institucionales de investigación y extensión.

b)     Definir y proponer las acciones pertinentes para la gestión interna del CINED.

c)     Definir y aprobar los proyectos a cargo del CINED.

d)     Definir y aprobar en primera instancia los planes anuales de trabajo que presente la dirección académica del Centro, para la aprobación definitiva por el Consejo de Escuela de la ECE.

e)     Evaluar periódicamente el avance y los resultados de los distintos proyectos y programas     del CINED y acordar o proponer, según corresponda, los cambios que considere necesarios.

f)     Conocer y dictaminar el proyecto de presupuesto anual del CINED y remitirlo a la instancia correspondiente.

g)     Sesionar al menos una vez al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera, mediante convocatoria de quien dirige el CINED.


V. DE LA DIRECCIÓN DEL CINED

 
ARTÍCULO 7:
 
El CINED estará bajo la conducción de una persona responsable de la dirección de todas las áreas sustantivas del centro. Esta persona tendrá rango de jefatura en el área académica y será nombrada por el Consejo Universitario por períodos de cuatro años prorrogables por una única vez, según lo indicado en el artículo 25, inciso ch-1) del Estatuto Orgánico. Quien dirige el centro será responsable de su gestión académica y administrativa y del cumplimiento de las funciones que como instancia le corresponden.

ARTÍCULO 8: Atribuciones y Responsabilidades del Director o Directora
 
Además de lo establecido en la normativa institucional la persona que dirige el CINED tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a)    Ejecutar los acuerdos y recomendaciones emanados del Consejo Científico.

b)    Ser el responsable de la gestión académica y administrativa del Centro

c)     Servir de nexo entre el Consejo científico, la Dirección de la ECE, las Vicerrectorías correspondientes y cualquier otra instancia.

d)     Construir la propuesta de Plan Anual de trabajo del CINED, de manera colaborativa,  con las instancias académicas respectivas y someterlo a conocimiento y aprobación del Consejo Científico.

e)     Preparar el proyecto de presupuesto del Centro, someterlo a dictamen por parte del Consejo científico y tramitarlo ante las instancias correspondientes.

f)     Presentar el informe anual de labores ante el Consejo científico, el cual lo dictaminará previo a su presentación ante las instancias respectivas.


VI. DEL PERSONAL

ARTÍCULO 9: De las personas que conforman el CINED

a) Personal Académico permanente de la ECE:

La Dirección de la Escuela Ciencias de la Educación asignará inicialmente como personal permanente al  CINED,  a los académicos vinculados con la investigación, (Cátedra de Investigación para Trabajos Finales de Graduación,   Cátedra Investigación Educativa) y la persona para la gestión de proyectos de investigación y extensión.

En todos los casos al menos ¼ TC de la jornada laboral de estos académicos estará dedicado a labores de la docencia en programas de grado, posgrado o en programas de capacitación o actualización, según corresponda.

La selección de este personal estará bajo la responsabilidad de la persona que ocupe la dirección de la ECE en coordinación con la persona que ocupe la dirección del CINED, de acuerdo con los criterios de idoneidad para garantizar el desempeño requerido y lo dispuesto en la normativa institucional vigente.

b) Personal Académico Temporal:

El personal académico temporal del CINED estará conformado por el personal académico de la Escuela de Ciencias de la Educación u otras unidades académicas, a quienes se les autoriza por un plazo determinado, dedicar al menos ¼ de T.C. de su jornada laboral ordinaria en el centro, a fin de realizar labores de investigación o extensión durante la ejecución de proyectos inscritos  en el CINED y en la Vicerrectoría de Investigación.  Las condiciones de la autorización citada serán establecidas de mutuo acuerdo entre el académico, el Director de la ECE u otra unidad académica, según corresponda y el Director del Centro.

c) Personal Académico Invitado:

Conformado por personas académicas de otras instituciones nacionales o extranjeras, contratadas de forma remunerada o ad honorem por períodos definidos, a fin de colaborar en el desarrollo de proyectos del CINED. La contratación de estos académicos se regirá por lo establecido en el Estatuto de Personal y de acuerdo con necesidades establecidas en el Consejo Científico.

d) Personal de Apoyo:

Son las personas que ocupan cargos administrativos o de asistencia en algún proyecto y que contribuyen en la realización de las actividades propias del CINED.

La contratación de este personal se realizará de mutuo acuerdo entre la dirección del CINED y la Dirección de la ECE.

e) Estudiantes:

Son aquellas y aquellos estudiantes de grado o posgrado que participan en algún proyecto de investigación o extensión adscrito al CINED. El estudiantado contará con el apoyo correspondiente de la persona encargada de Trabajo Final de Graduación y el comité asesor asignado, cuando corresponda.

VII. FUNCIONAMIENTO
 
ARTÍCULO 10:

El CINED organizará su quehacer de conformidad con las disposiciones estatutarias y lo definido en el presente reglamento.
 
VIII. FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 11:

El financiamiento del CINED provendrá principalmente, de dos fuentes:

a)    Recursos propios de la UNED y,

b)    Recursos externos (Asignaciones específicas, leyes, contratos, donaciones y los recursos generados por la venta de productos y servicios entre otros), de conformidad con las políticas institucionales aprobadas en esta materia.

El CINED posee autonomía presupuestaria como unidad administrativa independiente, para lo cual contará con una actividad presupuestaria propia.

ARTÍCULO 12:

Cada proyecto de investigación y extensión, contará con recursos asignados de acuerdo con las condiciones financieras institucionales, y con base en los objetivos específicos, productos y servicios de cada proyecto.  Esos recursos provendrán tanto de fuentes internas como externas, de conformidad con lo que al respecto establece la normativa correspondiente.

IX. INDICADORES DE GESTIÓN

ARTICULO 13:

La evaluación del avance y ejecución de los proyectos y gestión del CINED, se realizará con base en los criterios de evaluación del POA-Presupuesto. Los indicadores de cumplimiento son aquellos que permiten verificar la realización de las actividades definidas dentro del Plan Operativo Anual del Centro.  Asimismo, se considerarán los indicadores científicos internacionales.

Abreviaturas

CINED        Centro de Investigaciones en Educación
ECE        Escuela de Ciencias de la Educación
TC        Tiempo completo
UNED        Universidad Estatal a Distancia”

ACUERDO FIRME