SESIÓN 1321-1998
3 de abril de 1998
Artículo III, inciso 1)
Creación de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Estal a Distancia.
Se conoce dictamen de la Comisión de Desarrollo Organizacional, sesión 086-98, Art. III, del 1 de abril de 1998 (CU.CDO-98-020), referente a la propuesta de reorganización de la Vicerrectoría Académica.
Se acoge el dictamen de la Comisión de Desarrollo Organizacional, con las observaciones hechas en la presente sesión, y se acuerda lo siguiente:
CONSIDERANDO QUE:
- El trabajo realizado por la Comisión de Reorganización nombrada por el Consejo Universitario en sesión número 1153, Artículo II, Inciso I, del 14 de julio, 1995 fue llevado a consulta a la comunidad universitaria. Los resultados de esta consulta provocan este documento.
- Es necesario lograr la mayor racionalidad instrumental posible, a fin de fortalecer al máximo los servicios académicos que la Universidad brinda a sus estudiantes. En este sentido, el achatamiento de la estructura organizativa es una de las áreas que más posibilidades ofrece.
- En los albores de un nuevo milenio, las universidades a distancia han comenzado a incorporar la alta tecnología como medio para la producción del paquete instructivo y para la entrega de la docencia. Actualmente, el uso del Word Wide Web, de Learning Space, de Quórum, de CD-ROM, etc. está complementando las prácticas con las cuales se inició la educación a distancia.
- El proceso de cuatrimestralización puesto en marcha desde 1996, precisa de ajustes estructurales para optimizar la oferta de servicios al estudiante. Entre otras cosas, requiere que se haga una revisión curricular de las carreras y un ajuste de los contenidos acorde con la reducción de tiempo. Además, demanda que el estudiante tenga elección de diversas formas de recibir la docencia.
- La UNED tiene una urgente necesidad de integrar las tres grandes vertientes de su actividad académica, a saber: la docencia, la investigación y la extensión, con el objeto de que todas contribuyan al logro de un mismo fin, se nutran de una experiencia común y desarrollen de una manera coordinada formas afines de material instructivo y de entrega de la docencia.
- La Asamblea Universitaria aprobó como lineamiento de política institucional para el período 1997-2001, la racionalidad instrumental (capacidad, calidad, disponibilidad y aplicación de recursos). Como parte de este lineamiento se da como mandato institucional la necesidad de orientar el proceso de planificación participativa para que cumpla con su función de apoyo al desarrollo institucional. De igual manera, se incluye como componente dentro de este lineamiento el mandato de mejorar la organización de la Universidad, basados en un análisis participativo de las funciones y estructuras de la Universidad, respetándose los ámbitos de competencia estatutariamente asignados, actuando dentro de los límites que el ordenamiento jurídico establece.
- Las funciones del Vicerrector Académico no aparecen en el Estatuto Orgánico a pesar de que las del Rector y las del Auditor sí. Estas aparecen en el Plan de Desarrollo 1979-83.
- El Estatuto Orgánico establece que es responsabilidad del Consejo Universitario determinar las políticas de la Universidad, aprobar los programas docentes, de investigación y de extensión; así como aprobar, reformar e interpretar los reglamentos, conforme con lo estipulado en este Estatuto Orgánico.
- La Dirección de Docencia como órgano responsable de la coordinación, dirección y enlace con el resto de las dependencias de la Universidad, cumplió su objetivo hasta el momento en que las escuelas se consolidaron como tales.
- El diseño curricular y la evaluación de los aprendizajes son tareas esenciales para el desarrollo de la función académica en la educación a distancia. La integración de estas acciones en las escuelas, intenta, por una parte, la especialización de las mismas (diseño curricular y evaluación de los aprendizajes), y por otra, el acercamiento a las propias acciones que en las escuelas se producen.
- De acuerdo con la experiencia acumulada, la Universidad debe asumir el reto de ampliar su oferta académica hasta el nivel de posgrado. La necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las escuelas y la Dirección de Posgrados, demanda que se consolide una experiencia en torno a la dirección, administración y ejecución de programas de este tipo. Las escuelas asumirán un rol protagónico en la ejecución académica de los distintos programas que la Dirección de Posgrados administrará.
- La extensión, por su propia particularidad, desarrolla su quehacer en torno a programas finitos, cuya duración en el tiempo y el espacio depende de la demanda. Por esta razón, este tipo de programas requiere de flexibilidad y agilidad para responder oportuna y adecuadamente a dichas demandas bajo la concepción de programas bien definidos. Estas características requieren una dirección que permita una planificación y desarrollo en concordancia con los recursos económicos y humanos que se le asignan a la unidad.
- La educación a distancia se fundamenta en un paquete instruccional que integra los diferentes discursos didácticos (audiovisual, escrito y electrónico). No obstante, las unidades responsables de estas acciones no han mantenido una estrecha vinculación, dado que se establecieron como dependencias separadas. En la actualidad, el desarrollo tecnológico en estos campos, obliga a que estas unidades se integren de modo concreto bajo una sola dirección, con el propósito de permitir un desarrollo armónico en la aplicación de las opciones didácticas disponibles.
- La investigación, la extensión y la docencia no son acciones independientes en el quehacer de la Universidad. Su desarrollo, en todo caso, debe orientarse como un todo y de manera armoniosa. El Consejo de la Vicerrectoría Académica deberá armonizar, integrar y resolver esta vinculación que permita a la Universidad unificar su desarrollo académico.
- La experiencia alcanzada por la Oficina de Operaciones, ha demostrado que las acciones operativas del quehacer administrativo, manejadas independientemente de las unidades que la generan, permiten una mayor flexibilidad de este trabajo. De ahí la necesidad de integrar la realización de las acciones operativas académicas en una unidad especializada de apoyo operativo a la academia.
- Los objetivos y acciones que dependen de la Coordinación de Centros Universitarios provienen, en su mayor parte, de las escuelas. De ahí la necesidad de que esta unidad se relacione estrechamente con aquella que controla, planifica y administra las acciones logísticas de la academia.
- El desarrollo acelerado de la Universidad como tal obliga a que los Centros Universitarios asuman una mayor responsabilidad en su quehacer administrativo. Esto se lograría favoreciendo una mayor desconcentración con el propósito de que los centros universitarios se conviertan en agentes de cambio y desarrollo de sus propias comunidades.
POR TANTO EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ESTATUTO ORGANICO ACUERDA:
ARTICULO I: Son funciones de la Vicerrectoría Académica:
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones que el Consejo Universitario, el Consejo de Rectoría o la Rectoría adopten en materia académica, de investigación científica, tecnológica y de extensión.
- Resolver los asuntos que competen a la Vicerrectoría Académica y velar porque las direcciones y las oficinas de su esfera de acción desempeñen eficientemente su labor.
- Analizar periódicamente el resultado de las gestiones de las unidades académicas y técnicas de su ámbito y proponer al Consejo de la Vicerrectoría Académica proyectos en materia académica, de investigación y de extensión.
- Velar porque la labor académica de la institución se desarrolle en forma eficaz y eficiente, en concordancia con las metodologías de enseñanza a distancia.
- Presentar al Rector un informe anual de labores.
- Con el asesoramiento del Consejo de Vicerrectoría Académica, ejecutar las políticas de la Universidad en materia académica.
- Coordinar las acciones de sus dependencias por medio del Consejo de Vicerrectoría.
- Cumplir con las otras funciones que le asignen el Estatuto Orgánico, el Consejo Universitario, el Rector y los reglamentos.
ARTICULO II: Son funciones del Consejo de Vicerrectoría Académica:
- Proponer al Consejo Universitario las políticas y los objetivos para el desempeño eficaz, eficiente y coordinado de la Vicerrectoría Académica.
- Presentar al Consejo Universitario para su discusión y aprobación, el Plan de Desarrollo Académico de la Universidad.
- Proponer al Consejo Universitario, de conformidad con el Estatuto Orgánico, la apertura y supresión de los programas académicos de docencia, investigación y de extensión de la Universidad.
- Aprobar el diseño y rediseño de los programas académicos de docencia y extensión con sus respectivas macroprogramaciones y microprogramaciones.
- Coordinar con la Vicerrectoría de Planificación la elaboración del Plan de Desarrollo Académico de la Universidad y de los respectivos planes operativos anuales.
- Evaluar la marcha de las actividades y los resultados obtenidos en sus unidades académicas y técnicas, en forma periódica.
- Ejecutar los programas de docencia, extensión e investigación por medio de sus dependencias.
- Establecer lineamientos en cuanto a prioridades en la adquisición de libros, materiales audiovisuales y recursos tecnológicos.
- Resolver los asuntos que el Vicerrector o sus miembros presenten a su consideración.
- Asesorar al Vicerrector en la forma de ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Universitarios y el Consejo de Rectoría.
- Velar por la calidad académica de los programas de docencia, investigación y extensión.
- Cualesquiera otras relacionadas con sus funciones, que le encomiende el Consejo Universitario, el Rector, el Vicerrector y los Reglamentos.
ARTICULO III: Se eleva a rango de dirección las escuelas actuales, las cuales dependerán directamente del Vicerrector Académico
- En su carácter de direcciones, las escuelas se convierten en centros de gestión encargados de planificar, organizar, ejecutar y evaluar en primera instancia los procesos académicos que les corresponde.
- Será responsabilidad de los directores de escuela lograr un liderazgo académico de sus dependencias, promoviendo el uso de nuevas tecnologías en el diseño y la entrega de la docencia, la corresponsabilidad, el trabajo participativo, la interacción, motivación y coordinación al interior de la escuela y en relación con las diferentes dependencias de la Universidad, especialmente en cuanto a la calidad de la labor docente y de su vinculación con programas de Posgrado, Extensión y de Investigación. Asimismo, deberán evaluar la marcha de las actividades y los resultados obtenidos en sus unidades académicas y técnicas, en forma periódica, y comunicar al Consejo de Vicerrectoría Académica, para los efectos pertinentes.
ARTICULO IV: Corresponde a las escuelas cumplir con los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
- Coordinar los procesos de planificación, organización, ejecución, dirección, control y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje,
- Elaborar los currículos de los programas académicos que ofrece la UNED, con la asesoría técnica correspondiente de los especialistas asignados a cada escuela y de acuerdo con las políticas y lineamientos de diseño curricular que disponga el Consejo de Vicerrectoría Académica.
- Determinar la conformación del paquete instructivo y su ejecución académica, independientemente del nivel, sea de pregrado, grado o posgrado, en coordinación con otras dependencias especializadas en este campo.
- Actualizar los métodos y técnicas didácticas que se empleen, conforme a los avances de los nuevos modelos psicopedagógicos y tecnológicos.
- Coordinar acciones con las dependencias de investigación, extensión y posgrado, con el propósito de procurar un desarrollo técnico y científico del quehacer académico.
Funciones:
- Determinar en coordinación con el Centro de Planificación y Programación Institucional, las necesidades requeridas para el desarrollo y fortalecimiento de los programas académicos, mediante el Plan Anual Operativo.
- Establecer procedimientos para el diseño curricular y evaluación de los procesos de aprendizaje.
- Desarrollar tecnologías propias y apropiadas para el desarrollo de la calidad de los programas académicos.
Planear, dirigir, controlar y supervisar el trabajo de la escuela con respecto a la entrega de la docencia, a efecto de que se realice de manera eficaz y eficiente.
Proponer programas educativos y culturales y solicitar los estudios de demanda social y económica que los fundamenten.
Elaborar, con la asesoría correspondiente, el proyecto curricular para los programas nuevos y proponer reformas a los programas actuales, así como las normas académicas particulares pertinentes a los programas que administra.
- Coordinar con el Centro de Investigación Académica las investigaciones que se requieran para el desarrollo y fortalecimiento de sus programas académicos.
Elaborar, en colaboración con los productores académicos, el paquete instructivo que se requiera para cada curso; rediseñar dicho paquete cuando sea necesario; reactivar y adaptar materiales cuando lo considere pertinente, según la normativa que ellas mismas propondrán al Consejo Universitario.
Velar por el nivel académico de los cursos, por su debida actualización y porque estos conduzcan a un aprendizaje eficaz.
Coordinar y ejecutar las acciones de capacitación y actualización del personal docente.
Prevenir y corregir las causas que originan los problemas en el proceso de enseñanza aprendizaje.
Programar, organizar y ejecutar, atendiendo disposiciones de la Vicerrectoría Académica, la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.
Contribuir con la información necesaria que facilite la evaluación global del proceso educativo.
- Producir el paquete instructivo en colaboración con la Dirección de Producción de Materiales Didácticos.
- Estructurar, en coordinación con la Dirección de Posgrado, el diseño y producción de los paquetes instructivos de este tipo de programas.
Programar y ejecutar todas aquellas acciones que vinculen el quehacer universitario con la comunidad.
Estimular la participación de los profesores en el desarrollo de propuestas de investigación en coordinación con el Centro de Investigación Académica.
Coordinar con otras dependencias de la Universidad la ejecución de diferentes tareas que permitan el cumplimiento de fines y objetivos de las escuelas.
Promover el desarrollo de experiencias pedagógicas y tecnológicas en concordancia con el desarrollo científico y técnico.
- Elaborar su propio presupuesto de acuerdo con los programas que brinde.
- Promover la publicación de revistas y el resultado de las investigaciones de sus profesionales.
Cualquier otra labor afín a la naturaleza y función de las escuela.
ARTICULO V: Se asigna a las escuelas la función de diseño curricular y control de calidad en la evaluación de los aprendizajes
Corresponde a las escuelas la función de elaborar y reelaborar los currículos correspondientes a los programas docentes, tanto a nivel de macroprogramación como de microprogramación. Asimismo, se encarga a las escuelas la función del control de calidad de la evaluación de los aprendizajes.
Para lo anterior, se instruye a la administración dotar a cada escuela con personal capacitado en la materia específica. De igual manera, la administración dará prioridad a la capacitación del personal asignado a estas tareas y funciones. Además, el Consejo Asesor de Becas, contemplará anualmente la asignación presupuestaria necesaria para estos efectos.
ARTICULO VI: Se confirma la Dirección de Posgrados, con el objeto de permitir el desarrollo especializado de este tipo de programas en la UNED. Esta instancia será responsable del apoyo logístico y administrativo a las escuelas para que estas planifiquen, diseñen y ejecuten los programas de posgrado.
ARTICULO VII: Corresponde a la Dirección de Posgrados cumplir con los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
- Contribuir a la formación de profesionales de alto nivel académico que enriquezca la docencia y la investigación.
- Promover, organizar, coordinar y orientar las actividades del Sistema de Estudios de Posgrado.
Funciones:
- Acatar y ejecutar las políticas y acuerdos del Consejo Universitario relativos al Sistema de Estudios de Posgrado y los del Consejo de Estudios de Posgrado.
- Presentar al Consejo de Estudios de Posgrado los proyectos, programas y reglamentos propuestos por las distintas Comisiones de Posgrado de la UNED.
- Velar porque los programas aprobados se desarrollen mediante una adecuada articulación de los cursos o actividades de posgrado.
- Informar al Consejo del Sistema cuando un programa no se esté llevando a cabo de acuerdo con el Reglamento o cuando el programa no tenga el nivel académico que el Sistema ha establecido. En cualquiera de estos casos, podrá recomendar, de manera razonada, que se cierre el Programa.
- Mantener informados a los Encargados de Programas de las políticas y acuerdos y verificar que se les dé cumplimiento.
- Presentar un informe anual al Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado y a las autoridades superiores.
- Velar por la calidad académica de los trabajos finales de graduación de las maestrías y doctorados.
ARTICULO VIII: Se confirma la Dirección de Extensión Universitaria encargada de velar por el cumplimiento de la función de extensión establecida en el Estatuto Orgánico de la Universidad.
Para cumplir su misión en la Universidad, la Dirección de Extensión Universitaria establecerá los programas que el cumplimiento de sus objetivos determinen, previa aprobación del Consejo de Vicerrectoría Académica. Inicialmente, esta Dirección organizará su labor con los programas derivados de su gestión actual, tales como el Programa de Educación Ambiental, Programa de Gestión Gerencial, Programa de Educación Permanente y los que se determinen por parte del Consejo de Vicerrectoría Académica para integrar los proyectos en ejecución actualmente.
ARTICULO IX: La Dirección de Extensión Universitaria deberá lograr y realizar los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
- Ofrecer programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento acordes con las necesidades reales y sentidas de la comunidad, tomando en cuenta valores, motivaciones, circunstancias y condiciones institucionales y comunales y el nivel académico de los educandos.
Establecer programas abiertos que integren la acción educativa, los procesos socioculturales, económicos, políticos y productivos en condiciones de aprendizaje tales que integren la teoría y la práctica y promuevan nuevas oportunidades de educación en todos los niveles educativos.
Promover la participación de instituciones, organismos y entidades nacionales e internacionales que faciliten el desarrollo de programas, tendientes a integrar la comunidad en el proceso productivo del país y aprovechar los últimos adelantos tecnológicos en cada campo.
- Realizar programas y actividades tendientes a promover la conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el adecuado equilibrio entre las necesidades del ser humano y la naturaleza, acordes con la vocación ambiental de la Universidad.
Propiciar estrategias metodológicas que dinamicen y promuevan el autoaprendizaje, y que permitan que aquellas personas que no han cumplido con su bachillerato tengan nuevas oportunidades educativas, tanto parauniversitarias como universitarias.
Promover la conservación y el desarrollo de la cultura costarricense mediante la publicación de obras históricas, científicas, artísticas y filosóficas que den a conocer los logros del pasado y los aportes del presente.
Realizar actividades y ejecutar proyectos que conduzcan a la conservación del medio ambiente y de los sitios históricos de interés general.
Fomentar actividades culturales, deportivas y recreativas que favorezcan el bienestar de la sociedad costarricense.
Funciones:
- Programar, dirigir, supervisar y coordinar los proyectos de extensión que realiza esa dependencia.
- Coordinar con las demás dependencias los programas de extensión que éstas realicen.
- Promover la publicación de revistas especializadas y estudios de importancia para la comunidad y el ambiente.
- Elaborar en colaboración con los productores académicos, el paquete instructivo que se requiera para cada curso o programa.
Coordinar con las demás dependencias la elaboración de un plan quinquenal de extensión que contemple las áreas señaladas en este acuerdo.
Establecer procedimientos para la presentación, ejecución, control y evaluación de proyectos de extensión.
- Ofrecer programas académicos, dependiendo de la demanda laboral, en estrecha coordinación con las escuelas respectivas.
Preparar el anteproyecto de presupuesto de operación anual tanto de la Dirección de Extensión Universitaria como de los proyectos de su ámbito a realizar por las demás dependencias.
Velar por el adecuado manejo de los recursos internos y externos asignados a los proyectos de extensión.
Evaluar el resultado de las políticas, planes y proyectos de extensión, y realizar y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
Asesorar al Consejo Universitario, al Consejo de Rectoría y al Consejo de Vicerrectoría Académica en materia de extensión y promover lineamientos y políticas para consideración y análisis de estos organismos.
Propiciar la firma de convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales y procurar financiamiento para los programas de extensión.
Velar porque las políticas emitidas por las autoridades superiores en el campo de extensión se cumplan a cabalidad.
Remitir informes periódicos a las autoridades universitarias sobre la marcha de los programas de extensión.
ARTICULO X: Se transforma la actual Dirección de Producción Académica en la Dirección de Producción de Materiales Didácticos, encargada de integrar las acciones para la elaboración de los medios de aprendizaje que emplee la UNED en sus programas formales y los de extensión. Para ello, se establecen tres programas:
a. Programa de producción de material impreso;
b. Programa de producción de material audiovisual;
c. Programa de producción de material de multimedia.
Corresponde a esta Dirección administrar los programas de elaboración de materiales impresos, audiovisuales, multimedia y otros programas de acuerdo con el desarrollo de nuevas tecnologías que apoyen el proceso de enseñanza aprendizaje.
ARTICULO XI: La Dirección de Producción de Materiales Didácticos tendrá los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
- Producir con calidad, eficiencia y oportunamente los materiales didácticos que le soliciten los programas docentes y de extensión de la Universidad.
- Producir el material audiovisual de apoyo al quehacer universitario y a la proyección de la Universidad a la comunidad nacional.
- Producir materiales didácticos utilizando nuevas tecnologías que apoyen el proceso de enseñanza y aprendizaje a distancia.
Funciones:
- Programar, coordinar, controlar y evaluar lo referente a la creación y el diseño de los paquetes instruccionales necesarios para los programas académicos de la institución.
Proponer la contratación de los profesionales, técnicos y autores necesarios para la producción de paquetes instruccionales con el propósito de que desarrollen el contenido de los programas de estudio.
Colaborar con las direcciones de Escuela, la Dirección de Extensión Universitaria, el Centro de Investigación Académica y la Dirección Editorial en todos aquellos aspectos necesarios para la elaboración de los paquetes instruccionales.
- Informar a las Escuelas, Dirección de Posgrado y a la Dirección de Extensión sobre el uso de nuevas tecnologías en la elaboración del paquete instructivo y brindar capacitación cuando sea pertinente.
ARTICULO XII: Se ratifica la creación del Centro de Investigación Académica establecido según acuerdo del Consejo Universitario de sesión 1260-97, Art. II, inciso 1) celebrada el 19 de marzo de 1997.
Este Centro dedicará al menos el 60% de sus investigaciones a atender las solicitudes de las Escuelas, Dirección de Extensión Universitaria y Dirección de Posgrados. Además, integrará a su labor las investigaciones de posgrado, de tal modo que algunas puedan atender los requerimientos de las Escuelas y Dirección de Extensión Universitaria. Atenderá las solicitudes de investigación que le haga el Consejo Universitario, el Consejo de Rectoría y los Consejos de Vicerrectoría.
ARTICULO XIII: Se transforma la Oficina de Operaciones en el Centro de Operaciones Académicas, con rango jurídico de oficina y con dependencia directa del Vicerrector Académico. Este Centro se encargará de integrar las funciones de apoyo operativo requeridas por las direcciones de Escuela, la Dirección de Posgrados, la Dirección de Extensión Universitaria, el Centro de Investigación Académica y la Coordinación de Centros Universitarios, para su normal funcionamiento.
ARTICULO XIV: El Centro de Operaciones Académicas tendrá los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
- Brindar apoyo logístico a las direcciones de Escuela, Dirección de Posgrados, Dirección de Extensión Universitaria y el Centro de Investigación Académica para el normal desarrollo de sus actividades académicas.
- Asesorar al Vicerrector Académico en la realización de las actividades contempladas en el Plan Anual Operativo.
- Coordinar y dirigir los aspectos operativos relacionados con la comunicación, supervisión y apoyo de los centros universitarios.
Funciones:
- Colaborar con las Direcciones de Escuela, la Dirección de Posgrados, la Dirección de Extensión y el Centro de Investigación Académica en el proceso de elaboración de sus planes anuales operativos y sus correspondientes presupuestos, según los lineamientos que dicte el Vicerrector Académico.
- Administrar la circulación de documentos e instrumentos de evaluación enviados y recibidos de los Centros Universitarios.
- Facilitar el apoyo logístico a las distintas formas de entrega de la docencia y a las diferentes tecnologías que implemente la Universidad.
- Reproducir los instrumentos de evaluación requeridos por las Direcciones de Escuela , la Dirección de Posgrados y la Dirección de Extensión Universitaria, así como velar por la seguridad de su sistema de distribución y recepción.
- Coordinar con las instancias administrativas de la Universidad para la realización de las actividades correspondientes, que aseguren el mejor cumplimiento de sus objetivos.
- Apoyar y coordinar la participación de los profesionales del área académica en la realización de los procesos de matrícula y graduación.
- Brindar el apoyo necesario a los centros universitarios y colaborar con el desarrollo de los mismos para la promoción y proyección de la Universidad.
ARTICULO XV: Se traslada la Coordinación de Centros Universitarios al Centro de Operaciones Académicas con el fin de que en este Centro se integren todos los aspectos operativos relacionados con la comunicación, supervisión y apoyo a los centros universitarios.
ARTICULOXVI: La Administración iniciará el proceso de desconcentración de funciones hacia los centros universitarios en la realización de su misión dentro de los propósitos de la Universidad. Para ello, se solicita al Consejo de Vicerrectoría Académica que en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, modifique el perfil del administrador de centro universitario para que sea un profesional que pueda involucrarse en actividades académicas propias de su campo de formación y además, asumir responsabilidades directas por la gestión de la UNED en su localidad. Asimismo, se deja en manos de la Administración definir los plazos de nombramiento de estos funcionarios.
ARTICULOXVII: Se suprimen los siguientes órganos de la estructura organizacional de la Universidad:
Dirección de Docencia
Oficina de Operaciones
Dirección de Producción Académica
Oficina de Audiovisuales
Oficina de Unidades Didácticas
Oficina de Extensión Abierta
Oficina de Extensión Comunitaria y Conservación del Medio Ambiente.
Oficina de Extensión Cultural
Oficina de Programación Curricular
ARTICULO XVIII: Se aprueban los siguientes movimientos de personal:
a. Los actuales directores de escuela, se mantienen en su puesto por el resto de su período de nombramiento, adoptando las condiciones salariales de las nuevas direcciones, siempre y cuando les resulten más beneficiosas.
b. Se encarga a la Ing. Xinia Zeledón Morales la jefatura del Centro de Operaciones Académicas por el resto del período de su nombramiento como jefe de oficina.
c. El MSc. Mario Devandas Brenes se mantiene como Director de Extensión Universitaria por el resto de su período de nombramiento como Director de Extensión.
d. La Licda. María Eugenia Zúñiga Chaves, actual Jefe de la Oficina de Extensión Comunitaria y Conservación del Medio Ambiente deja de serlo por haberse eliminado esta dependencia del organigrama de la UNED. La Licda. Zúñiga pasa a coordinar las actividades del Programa de Educación Ambiental en la Dirección de Extensión Universitaria. Conserva los derechos salariales actuales por el resto del período por el cual había sido nombrada como jefe de oficina.
e. La Licda. Ana María Monteverde Castro, actual Jefe de la Oficina de Extensión Abierta, deja de serlo por haberse eliminado esta dependencia del organigrama de la UNED. La Licda. Monteverde pasa a coordinar las actividades del programa de Desarrollo Gerencial en la Dirección de Extensión Universitaria. Conserva los derechos salariales actuales por el resto del período por el cual había sido nombrada como jefe de oficina.
f. El Máster Bolívar Bolaños Calvo deja de ser jefe de la Oficina de Unidades Didácticas por haberse eliminado esta dependencia del organigrama de la UNED. Se encarga al MSc. Bolaños, la Dirección de Producción de Materiales Didácticos, por el resto del período para el cual había sido nombrado como Jefe de la Oficina de Unidades Didácticas, adoptando las condiciones salariales que corresponden al director de esta nueva dependencia, siempre y cuando le favorezca.
g. El Lic. Roberto Román, actual jefe de la Oficina de Audiovisuales, deja de serlo por haberse eliminado esta dependencia del organigrama de la UNED. Se encarga al Lic. Román coordinar las actividades del programa de producción de materiales audiovisuales en la Dirección de Producción de Materiales Didácticos. EL Lic. Román conserva sus derechos salariales actuales por el resto del período para el cual había sido nombrado como jefe de oficina.
h. Corresponderá al Consejo de Rectoría designar los responsables de la coordinación de los programas de multimedia y de producción de material impreso, así como los que en el futuro se consideren necesarios.
ARTICULO XIX: Se aprueban las siguientes disposiciones generales y transitorias:
a. El Consejo de Vicerrectoría Académica revisará con la Vicerrectoría de Planificación, en un plazo máximo de dos meses, el Plan de Desarrollo Académico contenido en el Plan de Desarrollo de la UNED, para el período 1998 2001.
b. El Consejo de Rectoría, a propuesta del Vicerrector Académico, planteará al Consejo Universitario, en caso necesario, los recursos presupuestarios que requieran las dependencias establecidas en este acuerdo.
c. La Administración adoptará las medidas administrativas adicionales pertinentes para cumplir adecuadamente con este acuerdo. Ubicará a todos los funcionarios de las dependencias afectadas por este acuerdo dentro de la nueva estructura, con el debido respeto a su formación académica y a sus derechos laborales y salariales adquiridos.
d. Los órganos que se crean en este acuerdo someterán a conocimiento del Consejo Universitario, por medio del Vicerrector Académico, en un plazo no mayor de dos meses, las modificaciones a sus objetivos y funciones para ser incorporados al Manual de Organización y Funciones de la Universidad, así como los manuales de procedimientos y otros que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus actividades.
e. Autorizar a la Administración implementar las acciones necesarias para desarrollar los programas de Posgrado. Asimismo, se autoriza a la administración ejecutar lo antes posible los programas de posgrado aprobados por CONARE.
f. Para los efectos pertinentes, se solicita al Consejo de Vicerrectoría Académica que en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos elaborare los perfiles correspondientes de Director de Escuela, Director de Producción de Materiales, Director de Extensión Universitaria y Jefe del Centro de Operaciones Académicas, los cuales serán aprobados por el Consejo Universitario. Estos deberán ser reevaluados periódicamente según los cambios que se operen en el modelo administrativo y académico de la Universidad.
g. La Vicerrectoría de Planificación evaluará el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a las nuevas dependencias creadas en este acuerdo, debiendo presentar un informe al Consejo Universitario en un plazo no mayor de un año. Para estos efectos contará con el apoyo de la Comisión de Desarrollo Organizacional del Consejo Universitario.
h. Derogar el acuerdo del Consejo Universitario, sesión 792 89, Art. I del 15 de octubre, 1989, en el que se creó el Consejo de Investigación ya que sus funciones serán asumidas por el Consejo de Vicerrectoría Académica, que resolverá los casos con asesoría del Centro de Investigación Académica.
i. Suprimir el Consejo de Extensión, creado por acuerdo del Consejo Universitario, sesión 861-90, artículo I, del 14 de marzo de 1990, por cuanto sus funciones serán asumidas por el Consejo de Vicerrectoría Académica, que resolverá los casos con asesoría de la Dirección de Extensión Universitaria.
j. Solicitar a la Vicerrectoría Académica que, en coordinación con la Vicerrectoría de Planificación, presente una propuesta de las funciones de la Coordinación de Centros Universitarios, en concordancia con las nuevas directrices que se señalan en este documento, en un plazo máximo de seis meses.
k. El Encargado de Programa, además de sus funciones descritas en el documento de creación de la Dirección de Docencia, deberá velar por la calidad académica, la visión curricular del programa, cumplimiento del perfil de salida de los alumnos, así como la actualización y perfeccionamiento de los componentes del paquete instructivo.
l. Solicitar a la Vicerrectoría Académica una evaluación del sistema de entrega y administración de la docencia por medio del sistema de cátedras, en el término máximo de un año.
m. Los Encargados de Programa de la Dirección de Extensión Universitaria y de la Dirección de Producción de Materiales Didácticos tendrán el rango de Coordinador con un 15% de sobresueldo.
n. El Consejo Universitario nombrará y removerá a los directores de Escuela, a propuesta de las escuelas mismas.
ARTICULO XX: Se aprueba la estructura organizativa de la Vicerrectoría Académica, que figura como anexo No. 1 de esta acta.
ARTICULO XXI: Este acuerdo deroga todas las disposiciones anteriores que se le contrapongan.
ARTICULO XXII: Este acuerdo rige a partir del 3 de abril de 1998.
ACUERDO FIRME