Principios o lineamientos para la creación de las Cátedras Abiertas
SESIÓN 2412-2015
19 de febrero del 2015
ArtÃculo III, inciso 3-a)
Establecimiento de los siguientes principios o lineamientos para la creación de las Cátedras Abiertas.
Se retoma dictamen de la Comisión de PolÃticas de Desarrollo Académico en la sesión 490-2014, Art. III, inciso 1) celebrada el 11 de marzo, 2014 y aprobado en sesión 491-2014 del 18 de marzo, 2014 (CU.CPDA-2014-008), referente a la definición de una polÃtica institucional para la gestión y funcionamiento de las cátedras abiertas.
CONSIDERANDO:
1) El acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2359-2014, Art. II, inciso 4-a), celebrada el 21 de agosto del 2014.
2) La importancia de definir una polÃtica que promueva el crecimiento institucional en todas las regiones del paÃs, como un centro dinámico de generación de conocimiento, pensamiento humanista y difusión cultural, por medio del desarrollo de espacios destinados al debate y la reflexión académica.
3) El interés por enmarcar dentro de esa polÃtica la gestación y puesta en funcionamiento de las cátedras abiertas, mediante los diversos recursos tecnológicos institucionales, según se definen en el presente acuerdo.
4) La importancia de diseñar un marco orientador general que defina criterios, desde los cuales guiar e incentivar las iniciativas en materia de creación de cátedras abiertas.
Por lo tanto, SE ACUERDA:
Establecer los siguientes principios o lineamientos para la creación de las Cátedras Abiertas:
1. Definir las Cátedras Abiertas como espacios que promueven el debate y la reflexión académicos, la más amplia y democrática difusión del conocimiento multicultural y el diálogo intercultural y de saberes, entre el espacio académico y cientÃfico de la universidad y la sociedad.
2. Las Cátedras Abiertas serán espacios que promoverán la socialización y democratización del conocimiento, de forma compatible con la naturaleza propia de la UNED y en diálogo abierto y respetuoso con los diversos sectores de la ciudadanÃa y de la comunidad nacional. En ese marco, las Cátedras Abiertas han de considerar también espacios destinados a promover el diálogo de saberes, la multiculturalidad y la interculturalidad.
3. Cada Cátedra Abierta se orientará prioritariamente en una temática particular; podrá enfocarse a nivel regional, nacional e internacional.
4. Estas Cátedras Abiertas serán concebidas, y organizarán su trabajo y funcionamiento, alrededor de alguna temática particular, apropiadamente definida, de acuerdo con la naturaleza propia de la unidad académica proponente y de forma coherente con lo definido en los Lineamientos de PolÃticas Institucional, el Plan de Desarrollo Institucional y las polÃticas académicas definidas por el Consejo Universitario.
5. Con ese fin, cada Cátedra Abierta deberá fundamentarse en una propuesta por escrito que clarifique la filosofÃa y concepción que guÃa su creación, los objetivos que persigue y los métodos de trabajo que aplicará para el logro de sus cometidos.
6. Las diversas unidades académicas de la Universidad, podrán promover la creación de Cátedras Abiertas, con base en estos lineamientos aquà establecidos.
7. Dos o más unidades académicas podrán crear y poner en funcionamiento, en forma conjunta y colaborativa, una o más Cátedras Abiertas.
8. La unidad académica correspondiente deberá considerar dentro de sus planes y presupuestos anuales los recursos requeridos para la puesta en funcionamiento de cualquier cátedra abierta que haya decidido crear. Es responsabilidad de la dirección o jefatura correspondiente, incluir en el POA Presupuesto anual los recursos que permitan el adecuado funcionamiento de la o las cátedras abiertas creadas por la unidad académica a su cargo.
9. La creación de una Cátedra Abierta no debe contemplar la contratación de nuevo personal y su funcionamiento será por tiempo definido, y renovable a partir de una evaluación que justifique su permanencia.
10. Le corresponde al Consejo de VicerrectorÃa Académica aprobar la creación de las Cátedras Abiertas, además velar por su adecuado funcionamiento y evaluar los procesos que justifiquen su permanencia.
11. La aprobación de una Cátedra Abierta se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La persona o grupo de personas interesadas en la creación de una cátedra abierta en una o varias unidades académicas, presentará en forma escrita a la jefatura o dirección correspondiente, la propuesta respectiva, la cual como mÃnimo deberá considerar los siguientes apartados: concepción y filosofÃa general que anima la creación de la cátedra abierta, objetivos, metodologÃas de trabajo. Propondrá un nombre para la cátedra abierta, que podrá ser dedicada a reconocer la trayectoria de una persona o especÃficamente referido al tema en particular en que se enfoca la cátedra abierta.
b) Visto bueno de la dirección o jefatura de la unidad académica correspondiente.
c) Visto bueno del respectivo vicerrector o vicerrectora.
d) La aprobación en primera instancia de una Cátedra Abierta corresponderá al consejo de la unidad académica respectiva (consejo de escuela, consejo de dirección, consejo cientÃfico, consejo académico u homólogos, según corresponda).
e) La aprobación definitiva de una Catedra Abierta corresponderá al Consejo de VicerrectorÃa Académica.
f) Cuando sea más de una unidad académica la que participe en la propuesta de una cátedra abierta, se seguirán los mismos criterios y procedimientos definidos en los apartados anteriores, involucrando a las instancias que corresponda, según la organización propia de las unidades involucradas y la ubicación funcional de éstas.
ACUERDO FIRME
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- Última actualización: Jueves, 16 Junio 2016 18:17