SESIÓN 2001-2009
15 de octubre del 2009
Artículo III, inciso 3)
Creación de políticas para el fortalecimiento y desarrollo de la investigación y la extensión en la Universidad. Así como la creación y el cierre de institutos.
Se retoma el dictamen de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, sesión 305-2009, Art. I, del 29 de setiembre del 2009 (CU.CPDA-2009-031), incluidas las observaciones realizadas en la sesión 1999-2009, por el señor Rector, MBA. Rodrigo Arias, en relación con el acuerdo tomado por el Consejo Universitario, sesión No. 1959-2009, Art. III, inciso 5), celebrada el 16 de enero del 2009, el que remite nota del 12 de enero del 2009 (REF. CU-717-2008), suscrita por el Dr. Luis Arnoldo Rubio, Coordinador de la Comisión Institucional Europa – Centroamérica, en el que da respuesta al acuerdo tomado en sesión No. 1938-2008, Art. IV, inciso 3), sobre el proyecto del Instituto de Estudios Europeos e Integración.
Además, la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico retoma los siguientes documentos:
• Propuesta del 29 de febrero del 2009 presentada por la M.Ed. Marlene Víquez, sobre lineamientos para promover la investigación en las unidades académicas de la UNED y otros temas de interés. (REF. CU-104-2009).
• El documento "Definición de algunos conceptos fundamentales en relación con el quehacer de la investigación de la UNED”, enviado por la Vicerrectoría de Investigación mediante el Oficio V-Inves/2009-214, de fecha 10 de agosto 2009.
• El oficio VA-609-09 del 21 de agosto del 2009, suscrito por el M.Sc. José Luis Torres, Vicerrector Académico, en el que remite acuerdo tomado por el Consejo Vicerrectoría Académica, sesión No. 8-2009, donde le solicitan a la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, autorización para enviar a las diferentes unidades académicas de esta Vicerrectoría el documento titulado "Definición de algunos conceptos fundamentales en relación con el quehacer de la investigación de la UNED”.
• La propuesta de borrador de propuesta elaborada por la M.Ed. Marlene Víquez, Coordinadora de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, solicitada en sesión No. 301-2009 celebrada el 1 de setiembre, 2009
También, esta Comisión recibe los siguientes documentos:
- Observaciones remitidas por la M.Ed. Ida Fallas, Directora de la Escuela de Educación.
- Observaciones remitidas por la Dra. Vilma Peña, Directora de Extensión Universitaria
- Observaciones remitidas por la Licda. Rocío Chávez
- Observaciones de la Dra. Cristina D Alton.
- Observaciones remitidas por la M.Ed. Xinia Zúñiga, funcionaria de la Escuela Ciencias Sociales y Humanidades.
- Observaciones remitidas por el Dr. Miguel Gutiérrez, Director Escuela Ciencias de la Administración.
- Observaciones remitidas por el Dr. Luis Paulino Vargas, Catedrático e Investigador de la Vicerrectoría de Investigación.
- Observaciones remitidas por el Máster Maynor Barrientos, funcionario de la Vicerrectoría de Investigación, titulado “La Creación de Unidades de Investigación en la UNED (programas, institutos, centro y otros).
- Documento remitido por el Dr. Luis Paulino Vargas, titulado “Centros de Investigación al interior de la Vicerrectoría de Investigaciones?. Objeciones y posibles respuestas”.
CONSIDERANDO:
1) Lo establecido en los incisos (b) y (h) del Artículo 25 y el Artículo 33 del Estatuto Orgánico, relativos respectivamente, a las funciones del Consejo Universitario y a las figuras administrativas de la Universidad. Así como, los Artículos 43, 45 y 46 del Estatuto Orgánico, relacionados con la investigación y la extensión en la Universidad.
2) Las políticas aprobadas por el Consejo Universitario en la Sesión 1702-2004, Artículo IV inciso 7), del 23 de abril 2004, para el desarrollo de la extensión en la Universidad.
3) Lo establecido en la Moción 08 del III Congreso Universitario, relativa al quehacer de la extensión en la Universidad.
4) Lo indicado en la Moción 09 del III Congreso Universitario, relativa al proceso de investigación permanente que se debe realizar para la extensión, y el trabajo de extensión que se debe llevar a cabo desde la Dirección de Extensión, las Escuelas, el SEP y la investigación.
5) Lo establecido en el documento de Lineamientos de Políticas Institucionales 2007-2011 para la Extensión y para la Investigación.
6) El acuerdo del Consejo Universitario aprobado en la Sesión 1560-2002, Artículo IV inciso 10), del 15 de marzo 2002, en el cual se define el sentido de la investigación en la UNED y se establece las comisiones de investigación en las distintas unidades académicas (COMI).
7) Lo aprobado en la Moción 05 del III Congreso Universitario, que justificó la creación del Programa de Investigación en Fundamentos de la Educación a Distancia (PROIFED) y sus áreas prioritarias de investigación.
8) El acuerdo de la Sesión 1871-2007, Artículo III, inciso 1), del 6 de julio 2007, relativo a la estructura organizacional del Programa de Investigación en Fundamentos de la Educación a Distancia (PROIFED). Asimismo, el acuerdo de la Sesión 1904-2008, Artículo IV, inciso 3), del 22 de febrero 2008, que ubica el PROIFED en la Vicerrectoría de Investigación.
9) Lo indicado en los considerandos 12, 13 y 16 del acuerdo de la Asamblea Universitaria Representativa, Sesión 075-2007 del 6 de diciembre del 2007.
10) Lo establecido en el punto 3 del acuerdo de la Asamblea Universitaria Representativa, Sesión 075-2007 del 6 de diciembre del 2007, relativo a los fundamentos y criterios en los cuales se enmarca la creación, funcionamiento y organización de la Vicerrectoría de Investigación.
11) El compromiso que tiene la Universidad sobre la creación del Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la UNED.
12) La solicitud de creación del Instituto de Estudios Europeos de la Comisión Especial del Consejo Universitario, nombrada en la Sesión No. 1912-2008, Artículo IV, inciso 2), del 18 de abril 2008, y la propuesta respectiva, elaborada en conjunto por el Dr. Arnoldo Rubio y el CPPI.
13) Lo expresado por la Directora de Extensión Universitaria Dra. Vilma Peña y el Coordinador del Programa de Gestión Local, Máster Javier Ureña, en la Sesión 291-2009 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, el 19 de mayo, 2009, sobre la creación de institutos en la Universidad.
14) Lo expresado por los Directores de las Escuelas, MSc Olman Diaz, Dr. Miguel Gutiérrez, Dr. Humberto Aguilar, MSc. Jency Campos en representación de la Máster Ida Fallas, y la Directora del Sistema de Estudios de Posgrado Dra Nidia Lobo, en la Sesión 293-2009 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, el 2 de junio, 2009, sobre la figura de instituto en la UNED.
15) Lo expresado por el Dr. Luis Paulino Vargas, Dr. Benicio Gutiérrez; Dr. Jaime García, Dra. María Cascante, Dra. Karla Salguero y Dra. Ana María Rodino, en la sesión 294-2009 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, el 9 de junio, 2009, sobre las figuras de instituto o centro en la UNED.
16) Lo expresado por el Rector, MBA Rodrigo Arias, en la Sesión 296-2009 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, el 30 de junio 2009, el cual se pronunció a favor de la creación de institutos y centros en la Universidad.
17) El acuerdo de la Sesión 301-2009 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, celebrada el 1º de setiembre 2009, aprobado de manera conjunta con los Directores de las Escuelas, señores MSc. Olman Díaz, Dr. Humberto Aguilar, Dr. Miguel Gutiérrez, MEd. Ida Fallas, la Directora de Extensión Universitaria Dra. Vilma Peña, y la Directora del SEP, Dra. Nidia Lobo, relativo a las modificaciones e incorporaciones que deben hacerse a la propuesta de acuerdo sobre la creación de centros o institutos en la Universidad, aprobada en la Sesión 300-2009 de la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico, realizada el 27 de agosto 2009.
18) Las seis (6) definiciones que aparecen en el ANEXO del acuerdo de la Asamblea Universitaria Representativa, Sesión 075-2007 del 6 de diciembre del 2007 sobre: (a) Líneas de investigación; (b) Las redes de investigación; (c) Programa de investigación; (d) Centro de investigación; (e) Instituto de investigación y (f) Grupos de investigación.
19) Lo indicado en el documento titulado Definición de algunos conceptos fundamentales en relación con el quehacer de la investigación en la UNED, elaborado por Cristina D’Alton Q, Harold Arias L, Maynor Barrientos A, Lester Osorno M, Leticia María Molina B, Julián Monge N y Luis Paulino Vargas S, el cual fue enviado al Consejo Universitario por la Vicerrectoría de Investigación, mediante el Oficio V-Inves/2009-214, de fecha 10 de agosto 2009, sobre centros o institutos de investigación.
20) Lo indicado por los pares externos en los informes de autoevaluación y acreditación de carreras de grado ante el SINAES, en particular, la necesidad de que la investigación y la extensión sea la base de la gestión académica de las carreras.
21) La necesidad de que la Universidad cuente con institutos o centros, u otra forma de organización de la investigación, que fortalezca la calidad y pertinencia de los programas de grado y posgrado que ofrece.
SE ACUERDA:
1) Establecer las siguientes políticas para el fortalecimiento y desarrollo de la INVESTIGACIÓN en la Universidad:
a) En atención a lo acordado por la Asamblea Universitaria Representativa en la Sesión 075-2007, del 6 de diciembre, 2007, la investigación como actividad fundamental de la Universidad, se desarrollará mediante un sistema de investigación basado en criterios sistémicos de organización en red, flexible, abierto y descentralizado, que posibilite establecer los vínculos necesarios, el diálogo, la coordinación, el entendimiento y cooperación entre los distintos grupos de investigación, institutos o centros u otras formas de organización de la investigación conformadas, así como entre las diversas unidades académicas y las unidades administrativas involucradas con el quehacer investigativo. Asimismo, debe ser visualizado como un proceso a mediano y largo plazo, que de forma gradual pero sostenida construya una sólida cultura investigativa institucional, asentada en equipos humanos de muy alto nivel y una infraestructura técnica, tecnológica e institucional de la mejor calidad.
b) El sistema citado, el cual lidera, coordina y gestiona la Vicerrectoría de Investigación, comprende las Comisiones de Investigación (COMI) de las distintas unidades académicas, los institutos, centros y programas de investigación creados por el Consejo Universitario, así como los grupos de investigación o redes conformados al interior de la institución. Por medio de este sistema se articularán todos los esfuerzos individuales y colectivos con el fin de elevar el nivel y la calidad de la investigación.
c) En concordancia con lo anterior, la Vicerrectoría de Investigación deberá promover la constitución de grupos de investigación, u otras formas de organización de la investigación o redes, con la finalidad de que la Institución cuente en el mediano y largo plazo, con programas, instituto, centros u otras formas de organización de la investigación, especializados en distintas áreas del conocimiento, o sobre temas de interés nacional o, por áreas de interés teórica, epistemológica y disciplinariamente complejas, que contribuyan a la consolidación de la UNED como un centro dinámico de generación y renovación del conocimiento.
d) Asimismo, como política institucional prioritaria, la Vicerrectoría de Investigación dará apoyo e impulso a las Comisiones de Investigación (COMI) de las unidades académicas y a los grupos de investigación que se conformen al interior de la Universidad, con la finalidad de que estas formas de organización de la investigación desarrollen metodologías de trabajo sistémicas y en red, flexibles y descentralizadas, asentadas en la más amplia cooperación y acompañamiento entre los y las investigadores/as de los equipos de investigación y las COMI, tanto hacia el interior como al exterior de la institución, en conexión con otras universidades, centros e institutos de investigación de Costa Rica y el mundo.
e) Las COMI y los grupos de investigación que se constituyan, se organizarán y funcionarán de la forma que resulte más conveniente, según las necesidades y prioridades propias de cada unidad o unidades involucradas. Con ese fin gozará de autonomía de decisión, incluyendo la asignación de presupuesto propio asignado por la unidad académica o por la Vicerrectoría de Investigación. Para este último aspecto, la Vicerrectoría de Investigación y las unidades académicas involucradas definirán de manera conjunta, los criterios de desempeño que se espera de cada COMI o de cada grupo de investigación. Con base en estos criterios, las COMI y los grupos de investigación estarán sujeto a procesos de evaluación y rendición de cuentas, ante la propia unidad académica o unidades académicas involucradas, los consejos internos, la Vicerrectoría de Investigación, el Consejo de la Vicerrectoría de Investigación o el Consejo Universitario, según corresponda.
f) Uno de los objetivos de la evaluación mencionada en el punto anterior, será monitorear el trabajo de las COMI y los grupos de investigación constituidos, así como valorar sus logros y resultados, y su capacidad para crear redes de colaboración y retroalimentación, tanto al interior de la Universidad como hacia fuera de ésta. Como parte de la evaluación realizada, la Vicerrectoría de Investigación deberá presentar a las unidades académicas involucradas un informe anual sobre el proceso de avance del desarrollo de la investigación en la UNED en relación con las COMI y los grupos de investigación u otras formas de organización de la investigación relacionados con dichas unidades. Esta evaluación se elaborará en consulta con las COMI y los grupos de investigación respectivos.
g) Otro de los objetivos de la evaluación mencionada en el inciso (e) anterior es, valorar los procesos de desarrollo que hayan tenido a lo largo del tiempo las COM y los grupos de investigación, de manera que se justifique a su debido momento, la creación de un instituto o centro de investigación o alguna otra forma institucional de organización de la investigación, a partir de una COMI o la reunión de varias COMI o la reunión de varios grupos de investigación.
h) También los institutos o centros de investigación o alguna otra forma institucional de organización de la investigación, podrán establecerse en respuesta a necesidades urgentes o problemas investigativos de especial interés institucional, a juicio de la Rectoría, la Vicerrectoría de Investigación, el Consejo de Vicerrectoría de Investigación, o el mismo Consejo Universitario. Con ese fin se tomará en cuenta el bagaje académico institucional, así como el grado de novedad de las propuestas de investigación que se formulan.
i) Un centro o instituto de investigación es una unidad académica, enfocada ya sea en una disciplina o en algún área trans, inter o multidisciplinaria del conocimiento. Estará conformado por programas y proyectos de investigación coherentes con las líneas de investigación vigentes en diversas áreas afines. Pueden tener diversos grados de autonomía de gestión, de acuerdo con la relación que tengan con una unidad académica o varias unidades académicas. Estará adscrito a una o varias unidades que le permita la articulación y vinculación adecuada con las demás unidades académicas, que tienen relación con su quehacer, según lo disponga el Consejo Universitario.
j) La creación de un centro de investigación o instituto de investigación se regirá por lo establecido en el punto 3 del presente acuerdo.
k) La evaluación del quehacer anual de un centro o instituto de investigación, que realiza la Vicerrectoría de Investigación de manera conjunta con las unidades académicas vinculadas, se realizará con base en los objetivos y funciones que tiene cada centro o instituto.
l) El trabajo de extensión desde la investigación, velará por enriquecer su visión e impacto de la extensión, a partir de estudios e investigaciones regionales y nacionales. Esta investigación permitirá evaluar los beneficios del quehacer universitario en el trabajo de extensión según las necesidades y potencialidades de las condiciones de vida de la población priorizada. Los proyectos de extensión de carácter permanente que se desarrollen en este caso, deberán estar inscritos en la Dirección de Extensión Universitaria.
m) También se promoverán formas de investigación que integren orgánicamente la extensión, en modalidades de investigación-acción o investigación-extensión, donde los procesos de investigación científica y generación de nuevo conocimiento se acompañen dialécticamente de actividades de extensión o acción social encaminadas a la socialización del conocimiento y el acompañamiento con actores de nuestra realidad social.
2) Establecer las siguientes políticas para el fortalecimiento y desarrollo de la EXTENSIÓN en la Universidad:
d) De acuerdo con los Lineamientos de Política Institucionales 2007-2011, la docencia y la investigación son consustanciales con la extensión universitaria.
e) Se reafirma lo aprobado por el Consejo Universitario en la Sesión 1702-2004, que la extensión como quehacer universitario debe desarrollarse desde todas las unidades de la Universidad: la Dirección de Extensión Universitaria, las Escuelas, los Centros Universitarios y las demás dependencias.
f) Las actividades de extensión se concretan en programas, proyectos o acciones específicas, tendentes a propiciar la educación permanente, la capacitación, las asesorías, la promoción de la cultura y la recreación; sin embargo, aunque su función no es ofrecer pregrados o grados académicos, sí pueden articularse acciones entre la Dirección de Extensión Universitaria y las Escuelas, que conduzcan a esta finalidad.
g) Se mantiene el Consejo Institucional de Extensión con las mismas funciones asignadas en la Sesión 1702-2004, Artículo IV, inciso 7), adscrito a la Vicerrectoría Académica. Estará integrado de la siguiente manera: el (la) Director (a) de Extensión Universitaria (quien lo coordina), el (la) Vicerrector (a) de Investigación o su representante, un representante de la Comisión de Extensión de cada Escuela, un representante del Consejo de Administradores de Centros Universitarios, un representante de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, un representante estudiantil preferiblemente con experiencia en extensión nombrado por la Junta Directiva de la FEUNED, un representante de la Dirección de Producción de Materiales Didácticos, un representante de los Programas de la Dirección de Extensión Universitaria, un representante del Centro de Educación Ambiental y un representante por los institutos o centros que tenga como una de sus funciones la extensión. Estos representantes serán designados por un período de dos años por la Dirección de cada unidad académica o por el jefe respectivo.
h) La extensión en la Universidad debe enfatizar iniciativas educativas y de capacitación abierta y no formal, con la finalidad de fortalecer la coordinación y vínculo entre la actividad de los centros universitarios, las escuelas y la investigación institucional y general, para contar con información, conocimiento y recomendaciones para la propuesta de programas y actividades.
i) En concordancia con lo anterior, todas las unidades académicas (Escuelas, Dirección de Extensión Universitaria o institutos o centros) que desarrollan proyectos de extensión (capacitación o actualización), deberán incluir dentro de su gestión de manera permanente, el desarrollo de proyectos de investigación de acuerdo con las líneas de investigación vigentes afines a la temática de interés, así como, sobre tendencias del desarrollo de las comunidades vinculadas a los centros universitarios (CEU). La finalidad de estos proyectos de investigación entre otras, es mostrar la pertinencia y calidad de los programas de capacitación o actualización que ofrece la Universidad en los CEU, por medio de sus distintas unidades académicas. Los proyectos de investigación que se ejecuten para ello, deberán considerar las características socioculturales de los pobladores, las características geográficas y ambientales de las distintas regiones, así como, las actividades socioeconómicas de cada región.
j) Todos los proyectos que se realicen, según lo indicado en el punto anterior, deberán estar inscritos además, en la Vicerrectoría de Investigación.
k) El trabajo de extensión organizado y promovido desde la Dirección de Extensión Universitaria ejercerá una labor de coordinación y evaluación global de los proyectos de extensión desarrollados en los centros universitarios u otros espacios, facilitando la integración y regionalización de las acciones de docencia, investigación y extensión mediante dichos proyectos. Para lo cual, todos los proyectos de extensión de la Universidad, deberán estar inscritos en la Dirección de Extensión Universitaria.
l) El trabajo de extensión desde las Escuelas de la Universidad, incluyendo los programas de posgrado, buscará enriquecer la investigación general y acción social, y realimentar el conocimiento científico desde las realidades locales y sus necesidades básicas; y proponer proyectos coordinados entre sí, con otras instancias académicas, grupos o redes (internas y externas).
m) La extensión universitaria se guiará por los siguientes lineamientos:
o Orientar la acción universitaria hacia las comunidades que forman el área de influencia de cada centro universitario.
o También, hacia temas de interés de poblaciones específicas (organizaciones de mujeres, juventud, ecologismo, indigenismo, campesinado, movimiento artísticos y culturales, diversidad sexual, sindicalismo, entre otros) frente a realidades socio-culturales, políticas y económicas que experimenta.
o Diversificar la oferta de extensión, de manera que responda a las demandas de las distintas comunidades, vinculadas a los centros universitarios y a otras poblaciones específicas.
o Divulgar los resultados del quehacer universitario entre las poblaciones meta por medio de los estudiantes, docentes e investigadores u otros mecanismos de difusión.
o Mejorar la coordinación entre las diferentes instancias que realizan proyectos de extensión universitaria.
o Definir y desarrollar los contenidos de la extensión tomando en cuenta el interés y las necesidades educativas de las poblaciones meta, para incidir positivamente en la calidad de vida y para la formación de personas más críticas y libres.
o Investigar formas alternativas de comunicación y aprendizaje en el marco de la educación permanente, para ampliar el impacto de la extensión universitaria.
o Promover y dar soporte a la extensión y a la acción social, en todas las instancias pertinentes de la UNED, asignando los recursos de tiempo, equipamiento y apoyos financieros.
o Incorporar estudiantes, profesores y los proyectos estudiantiles en las actividades y programas de extensión universitaria.
n) Los proyectos y actividades de extensión que desarrollen las distintas unidades académicas de la Universidad, deben ser ejecutados de acuerdo con los procedimientos y directrices aprobados por el Consejo Universitario en la Sesión 1702-2004, Artículo IV, inciso 7, así como, lo aprobado en las Mociones 09 y 13 del III Congreso Universitario, en particular:
o Contar al interior de cada una, con una comisión de extensión, que articule todos los esfuerzos realizados por dicha unidad en extensión.
o Las comisiones internas de extensión de cada unidad les corresponde: analizar y aprobar los proyectos de extensión de la, previo a la incorporación de estos en el Plan Anual Operativo de la unidad. Para ello, deberán considerar los lineamientos y políticas institucionales, las políticas, objetivos y acciones aprobadas por el Consejo Universitario para cada año y, lo aprobado en el presente acuerdo. Asimismo, les corresponde contribuir en el seguimiento y evaluación de los proyectos de extensión ejecutados por la unidad académica respectiva.
o Cada Escuela, de acuerdo con la prioridad de los programas de grado que ofrecen, deben dedicar al menos en cada período académico, dos tiempos completos para el desarrollo de proyectos de extensión.
o Todo funcionario de la Universidad que se ajuste al perfil de extensionista , podrá utilizar hasta un cuarto de tiempo de su jornada, para desarrollar proyectos de extensión, previamente aprobados por el Consejo Institucional de Extensión.
o Todo proyecto de extensión deberá integrar los ejes transversales definidos para la institución en el II Congreso Interno: (a) Medio Ambiente; (b) Diversidad Cultural; (c) Derechos Humanos; (d) Equidad de Género e (d) Igualdad de oportunidades.
o En la formulación y ejecución de las acciones o proyectos de investigación, que se lleven a cabo para el desarrollo de los proyectos y programas de extensión, la unidad académica puede solicitar el asesoramiento que requiere a los centros o institutos de investigación de la Universidad, afines con la temática de interés.
o Con respecto a la producción de materiales, atender lo aprobado en la Moción 13 y lo establecido en el inciso (f) de la Moción 09, ambas del III Congreso Universitario.
o Todos los proyectos de extensión de carácter permanente, que desarrollen las distintas unidades académicas en los centros universitarios u otros espacios, deberán estar inscritos en la Dirección de Extensión Universitaria.
ñ) La apertura de nuevos programas de extensión será aprobada por el Consejo Universitario, de conformidad con lo que indica el inciso (h) del Artículo 25 del Estatuto Orgánico. Para cual, se debe considerar lo establecido en el punto 3 del presente acuerdo.
o) El Consejo Universitario, por iniciativa de la Rectoría o de la Dirección de Extensión Universitaria, o del Consejo Institucional de Extensión, o de una unidad académica, o por iniciativa del mismo Consejo Universitario, puede aprobar también, la creación de institutos o centros, en los cuales una de sus funciones principales sea la oferta de programas de desarrollo profesional (capacitación o actualización), que responde a necesidades urgentes de la sociedad costarricense o de la región centroamericana, en un área específica. Para cual, se debe considerar lo establecido en el punto 3 del presente acuerdo.
p) Se entenderá por instituto o centro de extensión, una unidad académica enfocada ya sea en una disciplina o en algún área trans, inter o multidisciplinaria del conocimiento, conformado por programas y proyectos tendentes a propiciar el desarrollo profesional (capacitación o actualización) y el asesoramiento en distintas áreas; lo mismo que, la promoción de la cultura en general. Sin embargo, aunque su función no es ofrecer pregrados o grados académicos, sí pueden articularse acciones entre ellos y las Escuelas, que conduzcan a esta finalidad . En cuanto a su gestión administrativa, pueden tener diversos grados de autonomía, de acuerdo con la relación que tengan con una unidad o varias unidades académicas. Estarán adscritos a una o varias unidades académicas, según lo disponga el Consejo universitario.
q) Los institutos o centros de extensión mencionados en el inciso (n) anterior, deberán incluir dentro de su gestión de manera permanente, actividades de seguimiento, monitoreo o evaluación, con la finalidad de garantizar la pertinencia y calidad de los programas o proyectos -capacitación o actualización- y el asesoramiento que ofrecen.
r) La evaluación del quehacer anual de un instituto o centro de extensión, la realizará la Dirección de Extensión Universitaria, en conjunto con la o las unidades académicas, a las cuales está adscrito el instituto o centro, y con el apoyo del CIEI y CPPI. Esta evaluación se llevará a cabo con base en los objetivos y funciones que tiene el instituto o el centro respectivo.
3) Establecer las siguientes políticas para la creación o supresión de centros o institutos en la Universidad, establecidos en los puntos (1) y (2) del presente acuerdo:
a) La creación de un centro o de un instituto, tiene como finalidad principal, consolidar la Universidad como una institución que aspira y trabaja por la excelencia académica en su quehacer. Asimismo, consolidarla como un centro dinámico de generación y renovación del conocimiento, pensamiento humanista y creación cultural, que aporta, de forma crítica y propositiva, a los grandes asuntos nacionales o de la región.
b) En cuanto a la organización interna de los institutos o centros, estos gozarán de un subprograma o una actividad presupuestaria, tendrán un Director (a) con rango de Jefe de Oficina y un Consejo Asesor. En el caso de los institutos y centros de investigación, deberán tener además, un Consejo Científico, o en su defecto, un Consejo Académico, que responda a las características propias de la unidad.
c) El Director (a) será elegido (a) por el Consejo Universitario a propuesta de las unidades académicas que están vinculadas con el quehacer del instituto o centro, por un periodo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. En línea jerárquica estará bajo la autoridad de la instancia que determine el Consejo Universitario.
d) También, la Dirección del instituto o centro puede ser asumida de manera rotativa, por los Jefes o Directores de las unidades académicas involucradas con el quehacer del instituto o centro.
e) También el Director del instituto o centro puede ser nombrado por el Consejo Universitario a propuesta de los coordinadores de los programas y proyectos adscritos al instituto o centro. Para lo cual, la Oficina de Recursos Humanos deberá elaborar un procedimiento similar al que se aplica con los nombramientos de los Directores de Escuela.
f) Independientemente de la forma que se asigne el Director del instituto o centro, este funcionario además de la gestión académico-administrativa asignada, podrá tener a su cargo la gestión de un programa o un proyecto de investigación o extensión.
g) Los institutos o centros mencionados en los puntos (1) y (2) del presente acuerdo, estarán vinculados al quehacer de una o varias Escuelas o al Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) o a la Dirección de Extensión Universitaria, o a la Dirección de Producción de Materiales, de acuerdo con la naturaleza y especificidad de cada uno, según lo disponga el Consejo Universitario.
h) La creación de un centro o un instituto, en los términos establecidos en los puntos (1) y (2) del presente acuerdo, se regirá por el procedimiento o protocolo que se establece a continuación:
En cada caso, la instancia solicitante deberá aportar ante el Consejo Universitario con la solicitud de creación del centro o instituto respectivo, el estudio técnico que establece el inciso (h) del Artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad, el cual deberá ser elaborado de manera conjunta con el Centro de Planificación y Programación Institucional (CPPI). Este estudio técnico, debe contener al menos la siguiente información:
• Nombre del centro o instituto.
• Una introducción, una justificación en la cual se considere el contexto (interno y externo), los antecedentes de políticas institucionales y en las áreas de interés, la información que permita constatar además, que el centro o instituto que se requiere, responde a una necesidad de la sociedad costarricense o institucional, y que es pertinente de acuerdo con los objetivos y misión de la Universidad. Asimismo, el trabajo de base institucional existente (conformación de equipos de investigadores, generación de proyectos, productos investigativos, actividades de difusión, entre otros) relacionados con el instituto o centro que se propone.
• El objetivo general del centro o instituto que se propone, los correspondientes objetivos específicos, funciones y servicios, así como, los respectivos indicadores de gestión.
• La organización del centro o instituto propuesto: programas de investigación o programas de extensión que desarrollarán, según corresponda, líneas de investigación, las redes de investigación en las cuales participa, o en su defecto, los institutos o centros nacionales o internacionales, con los cuales se coordinarán acciones conjuntas.
• La estructura básica del instituto o centro que se propone. Esta debe considerar al menos, un director con rango de jefatura, un consejo científico en el caso de institutos o centros de investigación, un consejo asesor y el correspondiente personal técnico administrativo. En este apartado se debe incluir como una sección del documento, el presupuesto y los criterios o indicadores de evaluación.
• Dentro del estudio técnico establecido en el inciso (h) del Artículo 25 del Estatuto Orgánico, se debe incluir además, un diagnóstico de las unidades similares que existen en el ámbito nacional, con las cuales se podrían coordinar acciones conjuntas.
• Copia del acuerdo de los órganos competentes, según corresponda (Rectoría o Consejo de Rectoría, Consejo (s) de Escuela (s), COMI (s), Consejo del SEP, Vicerrectoría de Investigación, Consejo de Vicerrectoría de Investigación, Consejo Institucional de Extensión) en el cual se constate el apoyo respectivo de dicho órgano, para la creación del centro o instituto que se propone.
f) La supresión de un centro o un instituto en los términos establecidos en los puntos (1) y (2), se regirá por el procedimiento o protocolo que se establece a continuación:
o En cada caso, la instancia solicitante, deberá aportar ante el Consejo Universitario con la solicitud de supresión, el estudio técnico que establece el inciso (h) del Artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad, el cual deberá ser elaborado de manera conjunta con el Centro de Planificación y Programación Institucional (CPPI).
o El estudio técnico citado en el párrafo anterior, deberá contener al menos:
• La justificación correspondiente, donde se destaquen, de manera pormenorizada, las razones del por qué se requiere suprimir dicha instancia.
• Copia del acuerdo de los órganos competentes, según corresponda (Rectoría o Consejo de Rectoría, Consejo (s) de Escuela (s), COMI (s), Consejo del SEP, Vicerrectoría de Investigación, Consejo de Vicerrectoría de Investigación, Consejo Institucional de Extensión), en el cual se constate el apoyo respectivo de dicho órgano, para la supresión del centro o instituto respectivo.
• Copia de los acuerdos a los que se llegaron con los (as) funcionarios (as) afectados (as) con el cierre del centro o del instituto, que incluya el respeto de las condiciones laborales en cada caso, así como los correspondientes traslados a otras unidades.
• Propuesta de las unidades académicas que asumirían las funciones del centro o instituto que se suprimirá, en caso de que las funciones que tenía, se requieran mantener en el quehacer institucional.
• Constancia de la Oficina de Recursos Humanos, sobre el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
4) Disposiciones generales:
a) Las funciones concretas de cada uno de los centros o institutos citados en el presente acuerdo, su consecuente proyección docente y/o de extensión, la forma de nombramiento de la Dirección respectiva, así como las funciones de la Dirección y de los respectivos consejos (Consejo Asesor o Consejo Científico), serán estipuladas en sus respectivos reglamentos, los cuales deberán apegarse a lo establecido en el presente acuerdo, a las políticas y acuerdos del Consejo Universitario o de la Asamblea Universitaria Representativa relativas a su quehacer, y, a la normativa institucional en general, en particular, lo relacionado con su gestión administrativa. Estos reglamentos deberán ser aprobados por el Consejo Universitario.
b) Previo a la aprobación de los reglamentos de cada centro o instituto establecidos en el presente acuerdo, dicha normativa deberá contar con la aprobación de los órganos competentes de la (s) unidad (es) académica (s) a la (s) cual (es) el centro o el instituto estará adscrito o vinculado, según corresponda (Consejo de Escuela, Consejo del SEP, Comisiones de Extensión de las unidades, COMI, Consejo de Vicerrectoría de Investigación o Consejo Institucional de Extensión).
c) Para ser Director (a) de un centro o un instituto se deberá poseer reconocida trayectoria académica en la temática de interés del centro o instituto. Deberá tener jornada de tiempo completo con la UNED. Solo en casos justificados y por solicitud de la Rectoría, el Director podrá tener una jornada de ½ TC con la Universidad.
d) Se establece que en el caso de los Programas de Investigación, que tendrán una duración máxima de dos años, serán aprobados por el Consejo de Vicerrectoría de Investigación. La prórroga, en caso necesario, será aprobada por el Consejo Universitario.
e) Por la naturaleza trans, inter y multidisciplinaria de los centros o institutos mencionados en los puntos (1) y (2) del presente acuerdo, su personal estará integrado por:
(1) Personal Académico Permanente: Conformado por aquellos académicos que de común acuerdo entre el Director del centro o instituto y el Director o Jefe de la unidad académica correspondiente (Escuela u otra), son adscritos de manera permanente al centro o instituto para labores de investigación o extensión, según corresponda. En todos los casos, al menos ¼ TC de la jornada laboral ordinaria de estos académicos estará dedicado a labores de docencia en programa de grado o posgrado o en programas de capacitación o actualización, según corresponda. Para la selección de estos académicos se considerará entre otros, los siguientes criterios: Trayectoria académica en la temática de interés, poseer al menos el grado académico de Doctor, Magister, y, en casos muy calificados, el de Licenciado. Asimismo, producción intelectual y experiencia en el área de interés.
(2) Personal Académico Temporal de las Escuelas: Conformado por Profesores de las Escuelas (Profesores-Tutores, Encargados de Cátedra, Encargados de Programa, Coordinadores de Programa de Posgrado), los cuales se les autoriza por un plazo determinado, dedicar al menos ¼ TC de su jornada laboral ordinaria al centro o instituto, para realizar labores de investigación o extensión, según corresponda. En el caso de los profesores tutores de jornada especial, se les incrementará de manera interina la jornada laboral, mientras desarrolla el proyecto. Las condiciones de la autorización citada, serán establecidas de mutuo acuerdo entre el profesor, el Director de la Escuela (Unidad Base) respectiva y el Director del centro o instituto. En todos los casos, al menos ¼ TC de la jornada laboral ordinaria de los profesores de las Escuelas, estará dedicado a labores de docencia en programa de grado o posgrado. Para efectos de la fracción de carga académica correspondiente a labores docentes, estos profesores dependerán de su unidad académica base.
(3) Personal Académico Temporal de otras unidades: Conformado por académicos de la Universidad que no pertenecen a las Escuelas, los cuales se les autoriza dedicar al menos ¼ TC de su jornada laboral ordinaria al centro o instituto por un plazo determinado, para realizar labores de investigación o extensión, según corresponda. Las condiciones de la autorización citada serán establecidas de mutuo acuerdo entre el académico, el Director o Jefe de la Unidad Base respectiva y el Director del centro o instituto.
(4) Personal Académico visitante: Conformado por académicos de otras instituciones nacionales o extranjeras, contratados por períodos definidos, para colaborar en el desarrollo de los programas o proyectos del centro o instituto. La contratación de estos académicos se regirá por lo establecido en el Estatuto de Personal.
(5) Personal de apoyo: Conformado por los funcionarios administrativos o de apoyo que contribuyen en la realización de actividades del centro o instituto.
(6) Los estudiantes: Conformado por los estudiantes de grado o posgrado que participan en forma activa de algún proyecto de investigación o de extensión inscrito en el centro o instituto. Estos estudiantes contarán con el apoyo correspondiente de la Dirección del centro o instituto y de la Dirección de la Escuela a la cual pertenece el programa regular en que está empadronado, para lo cual se podrá hacer uso de las diferentes facilidades o beneficios que brinda la Universidad a los estudiantes.
f) Se informa a la Administración y la comunidad universitaria, que lo establecido en el presente acuerdo, es exclusivo para los centros o institutos de investigación o de extensión, según lo indicado en los puntos (1) y (2) del presente acuerdo.
g) Asimismo, observar la diferencia que existe entre el significado del término Programa que aparece en el Artículo 25 del Estatuto Orgánico (Programas de Docencia, Investigación o Extensión) y el significado del término Programa que se utiliza para denominar ciertas dependencias; por ejemplo, el PEM, PROMADE, PAL, entre otros. En el primer caso, se refiere a los programas centrados en las tres actividades sustantivas de la Universidad, mientras que en el segundo, se refiere a una unidad académica-administrativa.
5) Solicitar a la Administración que valore los programas y otras instancias de la Universidad, que considere conveniente replantearlas, de acuerdo con lo que se define en el punto No. 3 de este acuerdo, y lo eleve a conocimiento del Consejo Universitario.
ACUERDO FIRME