MBA. Hellen Ruiz Hidalgo
Comunicadora Estratégica
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Las mercancías de Costa Rica ingresarán a Singapur, libres de aranceles, desde el 1°de julio, 2013

OCEX se complace en ofrecer un resumen didáctico de la presentación de los resultados de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Singapur, a partir de la conferencia magistral, de don Fernando Ocampo, Jefe de negociación de parte de Costa Rica, en febrero de 2010.

Singapur es un componente de la estrategia de Costa Rica hacia los mercados de Asia. Costa Rica tomó la decisión de estrechar su relación con Singapur con el fin de abrir mayores oportunidades en los diversos mercados asiáticos, así como para fomentar las relaciones comerciales, aumentar la inversión y promover la cooperación. Con ese propósito, ambos países llevaron a cabo un proceso de negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC), que concluyó satisfactoriamente el 29 de enero del 2010. El TLC entre Costa Rica y Singapur entró en vigencia el 1°de julio de 2013.


Con una población parecida a la de Costa Rica, Singapur posee uno de los PIB per cápita más altos del mundo, cercano a los US$51 mil dólares.
 Lo que implica una alta factibilidad de demanda de productos costarricenses de consumo. Singapur es un socio clave por su posición estratégica en el sureste asiático y por sus avances en innovación y desarrollo. En los temas de interés para Costa Rica, representa una complementariedad en su estrategia de diversificación de mercados, especialmente con el TLC firmado con los Estados Unidos. En el movimiento nacional hacia Asia es complementario al que tenemos con China.

En las negociaciones del TLC con Singapur Costa Rica buscó profundizar el acceso a ese mercado, con la creación de un marco jurídico que garantice, promueva y desarrolle inversiones, así como el establecimiento de alianzas estratégicas. Uno de los elementos sobresalientes del TLC fue incorporar un capítulo de Cooperación.

Este TLC se culminó en cuatro rondas de negociación, experimentando como novedad la realización de rondas virtuales. Obviamente, es un TLC compatible con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y forma parte de nuestra estrategia para profundizar nuestras relaciones comerciales con Asia y los países miembros del APEC (Asia-Pacific Economic Cooperation, en español Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico).

Comercio actual de Costa Rica con Singapur

En este contexto es importante que miremos el intercambio comercial entre Costa Rica y Singapur que ronda, en el 2009, los $60 millones de dólares anuales, con un pico en ese mismo año, explicado por las exportaciones de componentes de INTEL.


balanza comercial singapur cr

Entre los principales productos de exportación nacional encontramos una fuerte concentración de partes y accesorios de computadoras (62%), tarjetas inteligentes (16%), amplificadores (7%). Otra serie de artículos que no llegan al 3% son aparatos de prótesis, interruptores eléctricos, maderas tropicales. Por el momento, el café es el primer producto agrícola (1.4%) de exportación de Costa Rica a Singapur, pero esto es muy dinámico porque Singapur es un país importador neto de alimentos, de donde surgirán nuevas oportunidades para el sector agrícola primario y para el sector agroindustrial nacional, de alimentos procesados.

Lo que Costa Rica importa de Singapur son productos de manufactura diversa de plástico (17%), laminados planos de acero (8%), medicamentos (7,4%) y otros como cintas, procesadores y controladores.
Al revisar las cifras de exportación de Singapur al mundo, se nota que no tiene mucha potencialidad exportadora, en el sector agrícola o en el sector de la industria agroalimentaria, lo que plantea una gran complementariedad con Costa Rica. Las áreas donde tiene algún potencial son áreas bastante concentradas, utilizando la fortaleza de algunas materias primas. Este es el contexto con el que se inició esta negociación comercial.

Lo negociado con Singapur

Se trata de un TLC que contiene 19 capítulos, de última generación porque incluye temas como Competencia y Cooperación. El primer capítulo del Tratado estipula definiciones generales, establece la base para una zona de libre comercio entre las partes y se definen los conceptos que se van a utilizar en el TLC de manera generalizada. Hay dos secciones, la primera indica las reglas de funcionamiento del Tratado, basadas en lo establecido por el acuerdo de la OMC, tanto en bienes como en servicios. La segunda sección contiene una serie de definiciones que aplican para todos los capítulos del Tratado.

El segundo capítulo está relacionado con el comercio de mercancías. Se establecen las condiciones que tendrán los productos para que el arancel que se aplique se vaya liberalizando, ya sea de forma rápida o paulatinamente. Se busca, de ambas partes, incrementar las exportaciones y las importaciones, no sólo a través de la reducción de los aranceles sino también a través de la reducción de las Barreras no Arancelarias. Se aborda el tema del Trato No Discriminatorio entre las mercancías importadas. Básicamente nos comprometemos a que los productos provenientes de Singapur deben recibir el mismo trato que le brindamos a los productos nacionales. Otro tema importante en este capítulo es la desgravación arancelaria, que será aplicada solamente para aquellas mercancías que califiquen como originarias. Esto es un tema clave, porque el tema del origen fue fundamental en la negociación. Por ejemplo: ¿todo el café proveniente de Singapur se va a beneficiar del programa de desgravación arancelaria? El café será beneficiado, siempre y cuando, cumpla con la regla de origen establecida. En el caso del café la regla de origen establecida es que el café vendido a Costa Rica, tiene que ser cosechado y procesado en Singapur.

Esto implica que no todo lo que provenga de Singapur se va a favorecer del tratamiento arancelario que se acordó. Sólo se favorecerán los productos que cumplan con la norma de origen que son aquellas características de producción, mutuamente aceptadas, que tiene que cumplir un producto para que pueda beneficiarse del trato arancelario preferencial. Con esta medida se podrá evitar que a través de Singapur entren a Costa Rica productos provenientes de Malasia, Indonesia o China. Otras disposiciones que se encuentran en este capítulo están relacionadas con Barreras no Arancelarias, como pueden ser cargos administrativos, derechos consulares, restricciones a la importación o la exportación.

En este Tratado, en el caso de Costa Rica, si analizamos las fracciones arancelarias se estiman 6500 líneas arancelarias. Quedó acordado que el 90,6% de esas líneas va a disminuir su arancel de manera inmediata, a partir de la entrada de vigencia del TLC. Hablamos aquí de una apertura muy amplia. A manera de ejemplo, un 0,1% se va desgravar en 5 años, hasta llegar a cero. Un 9,2% se va a desgravar en 10 años de forma lineal, es decir, los recortes serán iguales. Si un producto tiene un arancel del 10%, con una desgravación lineal a 10 años, cada año se irá reduciendo en un punto hasta llegar a cero, el año 10.

Sin embargo, en una lista muy pequeña de productos, sobre todo de plástico, acordamos una desgravación a 10 años, pero con un periodo de gracia de 5 años. Eso significa que en los primeros 5 años el arancel no se va a desgravar y la desgravación iniciaría en el año 6, para llegar a cero en el año 10. Esto significa que la desgravación será de 2 puntos por año, después de 5 años. Lo que permite que al no reducirse el arancel desde el inicio, el sector del plástico, en este caso, cuente con un tiempo prudencial para adecuar su competitividad.

En el caso de Costa Rica, estos son algunos ejemplos de los productos y sus desgravaciones arancelarias:

Productos con desgravación inmediata: animales vivos, carnes, plantas, hortalizas, frutas, café, muchos de los productos agrícolas.

Productos con desgravación a 5 años: interruptores, conectores.

Productos con desgravación a 10 años: pescado, cebolla, tomate, frijol, papa, arroz, confites, chocolates, mucho de la industria agroalimentaria y algunas manufacturas industriales como el papel, vidrio y metal.

Productos con desgravación con periodo de gracia: productos de plásticos.

Es importante hacer notar que, en este TLC, se acordó que el 100% de los productos costarricenses podrán accesar al mercado de Singapur sin pagar ningún tipo de aranceles, desde el mismo instante de la entrada en vigencia del Tratado. Este Tratado es el primero que negocia Costa Rica en el cual podrán sus mercancías ingresar libre de aranceles desde un inicio.

En el tercer capítulo se abordan las Reglas de origen:

Se determinan los criterios para comprobar si una mercancía es originaria o no. La importancia de esto radica en que esto determina si un producto puede beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial que el Tratado establece.

Criterios establecidos para aplicar la norma de origen:

  • Mercancías totalmente obtenidas (nacidas y recolectadas) en el territorio: animales, plantas y pesca.
  • Mercancías que no son totalmente obtenidas en el territorio, sino que tienen que utilizar insumos de diferentes países para poder resultar en un bien final. En este caso se aplica lo que se llama: “Una regla general”. Esto quiere decir que se deberá cumplir con un cambio de sub-partida. Para aplicar el beneficio arancelario, el producto final debe clasificarse en una sub-partida diferente de la materia prima que utilicé para elaborar ese bien final. Por ejemplo, si se utilizan láminas de metal para construir muebles de hierro, las láminas de metal se clasifican en una partida distinta a la de los muebles. En este cambio de sub-partida se estaría cumpliendo con la norma de origen.

La otra parte de la “Regla General” es que la mercancía tenga un valor agregado nacional no menor al 35%. Eso quiere decir que la suma de todos los bienes que se incorporaron en Singapur, en la fabricación del producto final, incluyendo mano de obra, sume al menos el 35% del valor final del producto. Si la mercancía cumple con alguno de estos dos escenarios la mercancía califica como originaria.

Lo anterior aplica para aquellas mercancías que no estén en la lista de excepciones. Los dos escenarios hacen una regla muy flexible. Costa Rica buscaba, con esto, que algunos productos sensibles para nosotros, con origen de otros países, no ingresaran a Costa Rica como provenientes de Singapur.

Se estableció un anexo para mercancías a las que esta Regla General no aplica y la regla de origen que les aplicaría sería una establecida en ese anexo. Por ejemplo: en materia de lácteos, el origen es de dónde se obtiene la leche en su estado natural y sin procesar. Es decir, la vaca tiene que estar en Singapur o en Costa Rica. De esta manera se evita que la leche ingresara de Nueva Zelanda, se le hiciera algún proceso en Singapur y se vendiera esta leche procedente de Nueva Zelanda en nuestro país.

Quedó regulada una serie de disposiciones sobre operaciones mínimas que no confieren origen, como la ventilación, refrigeración, empaque, re-empaque, la mezcla simple, la disolución en agua. Por ejemplo, una mercancía proveniente de un tercer país, que se re-empaca en uno de los países de este TLC y se exporta, ya reempacada, esta “operación mínima” no confiere ningún origen, según lo establecido en el Tratado.

Siendo Singapur el país con el puerto de mayor movilidad de carga en el mundo, conviene resaltar que en este capítulo quedo negociado “el Tránsito a través de países que no son parte del Tratado”. De esta manera, se regula que se puedan exportar a Costa Rica productos de Singapur que lleguen desde otros puertos, como puede ser Panamá.

El cuarto capítulo está relacionado con Aduanas. Se estableció una serie de disposiciones en materia aduanera y de facilitación de comercio. Se indican los procedimientos para la certificación y verificación del origen. Quedaron normados los procedimientos que buscan establecer algún tipo de sistema de análisis de riesgo, que permita detectar cuándo un producto que viene de Singapur pueda contener un riesgo para Costa Rica y contempla la posibilidad de emitir resoluciones anticipadas. Con esto buscamos saber si un producto cumple una regla de origen o en donde clasificó un producto determinado. Antes de enviar el producto se le podría consultar a Aduanas si el producto que deseo exportar cumple o no con lo establecido en el Tratado y en que partida clasifica para que a la hora de exportar no tenga que pagar aranceles de más.

Un elemento novedoso en el “Certificado de Origen” y el “El proceso para Verificar el Origen”, que no lo contempla ningún otro TLC, es la posibilidad que va a tener la autoridad aduanera de poder denegar el origen a una mercancía, ante una duda.

Lo que sucede en la actualidad con los otros TLC, a manera de ejemplo, es lo siguiente: Supongamos la importación de libros, que se supone que cumplen con la regla de origen de algún TLC. Se trae el libro e ingresa por aduanas, beneficiándose del origen declarado. Si aduanas tiene dudas tiene que hacer un procedimiento de verificación de origen para demostrar que el libro no cumple con el origen y es hasta entonces que puede exigir el pago de aranceles. Pero, mientras tanto… tiene que permitir el ingreso y que los libros circulen en el mercado nacional. Es decir, aduanas debe realizar el procedimiento y después cobra. Con esta disposición estamos diciendo si hay dudas aduanas deniega, el importador ingresa el producto pagando los aranceles y es el importador el responsable de demostrar si cumple con el origen.

Capítulo sobre Medidas sanitarias y fitosanitarias: el objetivo básico fue salvaguardar la vida y la salud de las personas, así como la de los animales y vegetales, sin perder de vista la facilitación del comercio entre ambos países. Se dejaron establecidos procedimientos de transparencia y de coordinación que aplicarían para que las autoridades de ambos países entren en contacto para no dificultar el ingreso de embarques importantes de productos. Este tema es fundamental para nuestro país porque el comercio agrícola estaría aplicando básicamente en una vía, Costa Rica - Singapur. Es decir, los que vamos a estar exportando bienes agrícolas a Singapur somos nosotros.

En el capítulo referente a Obstáculos técnicos al comercio, se contó con el apoyo del Ministerio de Economía y con la colaboración del Ministerio de Agricultura, donde lo que buscamos fue abordar el impacto de las barreras técnicas que puedan surgir en los reglamentos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que nos ayuden a aumentar el comercio bilateral. En este Tratado no se negoció las características que deben de tener los productos que ingresan de Singapur a Costa Rica. Quedó acordado con Singapur, como había sido con China, que los productos que provengan de estos países deberán cumplir con la reglamentación de conformidad que establece la legislación nacional. Lo que se negoció fueron disposiciones de transparencia, coordinación, cooperación, de reconocimiento entre las partes, pero basados en un principio básico, que es que cada país es soberano para establecer las reglamentaciones técnicas que consideren necesarias.

El capítulo sobre Defensa comercial: el objetivo de este capítulo es el de establecer mecanismos de defensa que permitieran a la rama de la producción nacional protegerse de algún aspecto negativo que se pudiera generar por la desgravación arancelaria. Este capítulo abarca un procedimiento muy expedito en caso de que se presentase alguna práctica de comercio desleal. Aunque pareciera que con Singapur este no debería ser un capitulo que se llegue a aplicar mucho. Se abordan temas como las medidas de salvaguardia, subsidios antidumping y medidas compensatorias. En materia de salvaguardias se encuentran dos tipos, las globales donde reiteramos las obligaciones que están establecidas en el GATT y declaramos que cada país está facultado para imponer una salvaguardia de conformidad con la normativa de la OMC. Se dejó establecido que no se pueden aplicar ambas salvaguardias, es decir no se puede aplicar una salvaguardia de OMC y después aplicar la salvaguardia bilateral que establece el Tratado. Son excluyentes.

En las salvaguardias bilaterales se establecen una serie de condiciones para imponer medidas en aquellos casos en que se presenten importaciones masivas a raíz de concesiones arancelarias otorgadas en el Tratado. Por ejemplo, si como resultado de la desgravación empiezan a darse un aumento masivo de importaciones de productos de plástico, el Tratado permitiría establecer un arancel adicional para contrarrestar el aspecto negativo derivado de esta desgravación arancelaria. De presentarse este riesgo existe este mecanismo para atender esta sensibilidad de manera inmediata.

Se encuentran instrucciones en materia de subsidios antidumping y medidas compensatorias en donde se mantienen los derechos de la OMC, se prohíben los subsidios a las exportaciones agrícolas, entre las partes. Adicionalmente, se incorporan instrucciones adicionales, en temas como notificaciones y de procedimientos.

En el capítulo de Contratación pública: se establece una serie de garantías que las partes deberán otorgar a los proveedores de bienes y servicios de la otra parte al efectuar contrataciones públicas. Es importante señalar que Costa Rica tiene un esquema de contratación administrativa bastante abierto con una serie de reglas muy claras. Lo que busca este capítulo es reiterar una serie de principios que ya Costa Rica tiene incorporados en su legislación nacional. Quedó negociada una parte de la estructura, así como lo que llamamos: “los anexos de contratación pública”. Esto quiere decir, que existen dos anexos, el que se llama anexo A, en el que está la lista de cobertura, donde se establecen las cantidades cubiertas por Costa Rica y por Singapur, así como los montos mínimos para que una contratación pública aplique en el capítulo. En otras palabras, el capítulo va a aplicar a contrataciones mayores a $75 mil dólares, entonces las obligaciones normativas y sustantivas están dentro del capítulo y se van a aplicar solamente a las compras que se den por encima de ese monto. Se indica también cuales son las entidades que van a estar cubiertas por este capítulo, que serán solo aquellas que se contemplan en el Tratado y por montos por encima de los que se estipulen en el Tratado. En el anexo B se estipulan los principios como trato nacional, que significa básicamente brindar a los proveedores de Singapur el mismo trato que es otorgado a los proveedores nacionales. Están las regulaciones de publicidad y transparencia. Las licitaciones deben publicarse con características específicas, en tiempo determinado, el plazo para la presentación de ofertas debe ser de al menos 25 días naturales, obviamente, se buscó un plazo amplio para que ambas partes puedan abordar el cartel y cumplir con el procedimiento. Todos estos elementos se encuentran en nuestra legislación y lo que se hace aquí es consolidarlos. Singapur insistió mucho en que Costa Rica debía tener una única página web donde ellos pudieran accesar a todos los carteles de licitación de nuestro país. Nosotros al no poder responder a esta demanda negociamos diversos mecanismos de cooperación, porque Singapur si cuenta con dicha página web.

En Política de Competencia se buscó contribuir a la promoción de la libre competencia y a la eliminación de prácticas anticompetitivas en el área de libre comercio. Costa Rica ya tiene una Ley de competencia y muchos de los principios que en el Tratado se establecen, se encuentran incorporados en la legislación nacional. Se resalta la competencia a través del mantenimiento de leyes, que nuestro país ya posee. Así como, el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación entre las partes, para asegurar el cumplimiento de estas políticas. Se incorporan mecanismos de consulta entre las autoridades de competencia de ambos países para poder estar intercambio de información. Este capítulo es de muy reciente incorporación en los TLC.

El capítulo de Inversión fue el último en ser negociado, por su complejidad. Incluye una serie de elementos en áreas que requieren de consulta con una gran cantidad de instituciones nacionales. Básicamente, se buscó establecer un marco jurídico que regule las inversiones y los inversionistas de ambas las partes. Bajo ciertas condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia, sin olvidar que uno de los objetivos de este Tratado es atraer inversión de Singapur a nuestro país. Una vez instalada en nuestro territorio, esta inversión podrá atender no sólo el mercado nacional sino el de Estados Unidos, Canadá y México, entre otros.

Parte de la estrategia de atracción de inversión que tiene Costa Rica es ofrecer al inversionista no sólo un marco jurídico de previsibilidad sino también condiciones especiales de acceso a otros mercados que probablemente no tendrían directamente desde Singapur.

En este capítulo quedó regulado el trato que van a recibir las inversiones y los inversionistas de las partes. Regula también los requisitos para las inversiones. Contempla las instrucciones en materia de regulación de casos de expropiación de inversiones. Regula las transferencias derivadas de una inversión. Condiciones de nacionalidad que deben tener los ejecutivos. Adicionalmente, se incorpora un mecanismo de solución de controversias Inversionista-Estado, mecanismo que ya tenemos nosotros no sólo en otros TLC sino en más de cerca de veinte tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones, que lo que busca es resolver las controversias que podrían surgir entre los inversionistas de una de las partes cuando se alegue que alguno de los inversionistas han incumplido o ha ocasionado daño a la inversión.

Muy ligado al tema de inversión está el tema del comercio de servicios, donde se establecen disposiciones para regular los proveedores de servicios de las partes que son servicios transfronterizos, cuando nos referimos a que desde Costa Rica se ofrezca un servicio en Singapur. También está el caso, de la presencia temporal de proveedores de servicios en el territorio de nacional de la otra parte. Así como lo es el consumo de servicios en el exterior. En este capítulo se encuentran una serie de principios que deben cumplir los servicios, de manera general, y una serie de anexos que establecen cuales son los servicios que van a ser cubiertos por las obligaciones de este capítulo. Porque todos los países tienen una serie de limitaciones que de una u otra manera se incorporan en los TLC señalando que esas limitaciones no van a ser afectados por lo que se establezca en este Tratado.

Hay un anexo sobre servicios de telecomunicaciones que desarrolla una serie de principios regulatorios relativos al servicio universal, a lo que es la independencia que debe tener la entidad regulatoria, así como al tema de la transparencia, a la utilización de recursos escasos, al tema de intercomunicación, etc. Este anexo está basado en la legislación nacional. Uno de los elementos fundamentales que hemos seguido en esta negociación, no sólo con Singapur sino también con China, es que no estamos dispuestos a realizar modificaciones al esquema de servicios que tenemos actualmente. Lo que se dijo a Singapur fue que Costa Rica ya pasó por un proceso de apertura en telecomunicaciones y que lo que estamos dispuestos es a consolidar esa apertura, sin tener que asumir compromisos adicionales que no estén incorporados en la legislación nacional.

En el Capítulo de Comercio Electrónico participo muy activamente la Cámara de Tecnología de la Información (CAMTIC) y la industria del software, donde básicamente se buscó promover el comercio electrónico entre las partes, mediante el establecimiento de reglas relativas a productos digitales. Siendo Singapur un país que está a la vanguardia en este tema, lo que hizo Costa Rica fue negociar este capítulo con un enfoque de cooperación, pero que también quedara incorporada una disposición que regula el tratamiento arancelario que reciben los productos digitales. Por productos digitales se abarcan programas de cómputo, texto, video, imágenes, sonidos y otros productos que sean digitalmente codificados.

En esta materia lo difícil es definir el cobro del arancel o si estos productos se incorporan, por ejemplo, en un CD ¿qué es lo que debe pagar el arancel? ¿El costo del programa o lo que cueste el CD? Lo que se estableció para promover este tipo de comercio fue que no esté sujeto a ninguna carga arancelaria o impuesto para que pueda incrementarse el intercambio comercial. Se dejó establecido que no se aplicará arancel a los productos digitales que se transmitan de forma electrónica. Entonces cuando dichos productos sean almacenados en un medio portador, por ejemplo, en un CD, el valor aduanero se calculara basado en el valor del medio portador independientemente del valor del producto digital, es decir, aunque el programa que va en el CD cueste $100 mil dólares, cuando yo llego con el CD lo que yo debería de pagar es el arancel sobre el valor del CD, en este caso, es cero. Esto independientemente del valor del programa que va en el CD.

Este tema, en el caso de Singapur, siendo un país proveedor de software, a nivel mundial, es un elemento fundamental porque estamos facilitando que podamos incrementar nuestras exportaciones.

Quedo establecido en el tema de servicios sus respectivos anexos, como el de medidas disconformes donde se listan las medidas contrarias a los artículos que están en el comercio de servicios. Si el capítulo de comercio de servicios obliga a dar trato nacional a los proveedores de servicios de Singapur, en estos anexos se indican todos los servicios que están en la legislación nacional, donde no se otorga ese trato nacional o a cumplir con algunos compromisos establecidos en el capítulo.

En el anexo 1 quedaron limitaciones establecidas según la legislación nacional para sectores como el marítimo terrestre, servicios convencionales, transporte de carga, turismo y zonas francas.

El anexo 2 incorpora los sectores en los cuales el país podría adoptar o mantener medidas disconformes como servicios sociales, energía eléctrica, pesca, petróleo y sus derivados, servicios postales y presencia temporal de personas naturales. Por su parte, Singapur establece una serie de listados con disposiciones, en las que no será posible reclamar la aplicación de los principios que están en el capítulo para la facilitación de los servicios. Todos los países del mundo tienen una serie de sectores con ciertas limitaciones para la posibilidad de que los extranjeros puedan participar abiertamente en la prestación de sus servicios.

Algo muy novedoso en este Tratado es la incorporación del tema de innovación en el capítulo sobre Propiedad intelectual e innovación. El enfoque que quedó plasmado, en este tema, fue que ambos países parten una base sólida y amplia de la protección de los derechos de propiedad intelectual. En lo negociado por nuestro país en materia de propiedad intelectual sólo se abordó lo que son “datos de prueba y observancia”, pero sin dejar de lado un enfoque ofensivo, en el sentido de promover y proteger nuestra innovación. Lo que hacemos aquí es dejar reconocida esa base sin incluir elementos adicionales.

Entre las disposiciones generales, se reafirmaron compromisos para respetar los acuerdos de la OMC. En las disposiciones sobre patentes de salud pública se siguió la Declaración de DOHA. Se estableció protección a recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore, y en todo ello se ratifican principios y obligaciones del Convenio de Diversidad Biológica.

Se trató de modernizar el TLC con el tema de innovación y el de indicaciones geográficas. Debemos recordar que para que una indicación geográfica pueda ser reconocida en otro país debe ser reconocida en el propio país que lo requiere. En estos momentos, están en diferentes etapas del proceso para que se les otorgue ese reconocimiento en el Registro Nacional a varios productos. Algunos ya lo han obtenido otros están en proceso de registro de su indicación geográfica: banano de Costa Rica, café de Costa Rica, café de Tarrazú, queso Turrialba, son sólo algunos de estos productos. Pero, en el momento en que se firmó el Tratado ese reconocimiento todavía no se había dado y por tanto no podíamos exigirle a Singapur que reconociera algo que no era todavía reconocido en nuestro propio país. Dada estas circunstancias se acordó pedir la incorporación de las indicaciones geográficas costarricenses, cuando estuviera finalizado el trámite de su reconocimiento e inscripción en nuestro Registro Nacional.

La indicación geográfica es un valor agregado, porque supone una especial característica que tiene sus propios nichos de mercado. Si logramos que se reconozca el café de Costa Rica en Singapur, por ejemplo, nadie podría moler café, empacarlo y sellarlo como café de Costa Rica para venderlo en Singapur.

El capítulo de Cooperación, Promoción y Fortalecimiento a las relaciones comerciales se negoció con el propósito de facilitar un mayor desarrollo económico y social entre las partes. El énfasis fue en actividades ligadas con la innovación y el conocimiento. Se establecen puntos de contacto permanentes y mecanismos para que las partes puedan accesar a los proyectos de cooperación. En Costa Rica, MIDEPLAN será el ente nacional encargado de administrar esta cooperación con Singapur. Se contemplaron varias áreas estratégicas de cooperación, tales como el apoyo a pymes, la promoción de ciencia y tecnología, la innovación productiva, la trasferencia tecnológica, la promoción de exportaciones, la atracción de inversiones, y temas generales de cultura, deportes, actividades recreativas, cooperación agroindustrial, ambiental y laboral, entre otras.

Hubo un capítulo dedicado a la Transparencia, que estableció funciones para garantizar la transparencia de la aplicación del Tratado.

Lo que está vinculado con la Administración del Tratado, donde se buscó constituir una Comisión de libre comercio con las funciones que va a tener, así como el establecimiento de la figura de coordinadoras de la Comisión, que serán aquellas instituciones que van a encargarse de monitorear el desarrollo del Tratado.

En Solución de Controversias, se estipularon los mecanismos para solventar cualquier disputa que pueda presentarse en el intercambio comercial entre las partes. El principio que rige ante cualquier disputa es, primero que nada promover la cooperación entre las partes con medidas para establecer un diálogo que brinde soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto. En caso de no lograrse una solución en esta primera etapa de consultas, se aplicará un procedimiento arbitral, por medio, de un grupo especial que tiene reglas de procedimientos, con asesoría técnica y directrices para realizar audiencias.

Existe, claro está un capítulo sobre Excepciones, que son una serie de particularidades por las que se dejaría de aplicar el Tratado. A manera de ejemplo, se pueden citar situaciones que afecten la salud pública, que tengan o provoquen daño ambiental, situaciones particulares de la balanza de pagos, entre otros. Básicamente, se abarcaron los elementos comunes estipulados en todos los Tratados y que son tomados de la OMC.

Entre las disposiciones finales, se establecieron las que tienen que ver con la parte de cómo el Tratado entra en vigencia y se establece que la entrada en vigor sería 60 días después del intercambio de notificaciones en las que se indiquen que se han cumplido los procedimientos legales aplicables.

En el caso de Singapur, al terminar de negociar el Tratado se hace la revisión legal y se da la firma de los Ministros, luego se envía una notificación al Gabinete y si no hay oposición, el Tratado queda listo para que entre en vigencia. En el caso de Costa Rica, el Tratado debe pasar por la Asamblea Legislativa y se inicia un intercambio de notas en donde se indica que hemos cumplido con los procedimientos internos para la puesta en vigencia del Tratado y 60 días después el Tratado entraría en vigencia.

Estas son las principales características, a groso modo, que abarca el Tratado de Libre Comercio con Singapur. En general, es un acuerdo que sigue la línea que nuestro país ha venido negociando. Incorpora elementos nuevos como el tema de innovación, transferencia de tecnología, comercio electrónico. Se estima que estos elementos poco a poco irán abriendo brecha hacia otros acuerdos comerciales.

Para mayor información consultar los siguientes links:

Documento explicativo:
http://www.comex.go.cr/tratados/proceso_legislativo/singapur_tlc/Documento%20Explicativo.pdf

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur:
http://www.comex.go.cr/tratados/proceso_legislativo/singapur_tlc.aspx