El proceso de denuncia

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Primer Paso:

La Junta Especial o el Instituto de Estudios de Género reciben la denuncia.

La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual (en adelante “La Junta Especial”) puede recibir la denuncia mediante el correo electrónico oficial de la Junta: (hostigamientosexual@uned.ac.cr) 

Por otra parte, la persona presuntamente acosada también podrá solicitar asesoría y presentar la denuncia verbal en el Instituto de Estudios de Género, quien la trasladará a la Junta Especial para realizar el debido proceso. 

Debe haber una persona encargada de recibir las denuncias. En caso de que la denuncia se presente en forma VERBAL, la persona encargada debe transcribirla Y FIRMARLA JUNTO CON LA PERSONA DENUNCIANTE. 

Las jefaturas de cada unidad académica y las personas administradoras de los Centros Universitarios, al tener conocimiento de la situación, deben remitir inmediatamente a las supuestas víctimas de hostigamiento sexual directamente a la Junta Especial o al Instituto de Estudios de Género, sin intentar interceder de alguna manera o conocer detalles de la posible denuncia, además de guardar la confidencialidad del caso. De no cumplir con este protocolo pueden ser sometidos(as) a procesos disciplinarios.

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)

Segundo Paso:

La Junta Especial analiza la denuncia.

La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual analiza la denuncia y decide:

  • Archivar la denuncia, por considerar que no existe mérito para abrir el procedimiento. Esta Resolución debe estar justificada. 
  • Señalar defectos formales de la denuncia y devolverla para que la persona denunciante subsane tales defectos. 
  • Trasladar la denuncia a la Comisión Investigadora que debe conformar para cada caso. 
  • Informar a la Defensoría de los Habitantes sobre las de¬nuncias trasladadas o archivas. 

La Junta debe tomar cualquiera de estas decisiones dentro de los 10 días HÁBILES siguientes a la recep¬ción de la denuncia. (Por ejemplo, si la denuncia fue recibida un viernes, los diez días hábiles comienzan a contarse a partir del lunes siguiente, y se cumplen el viernes de la segunda semana –este incluido- salvo que en medio haya un día feriado o inhábil fuera de los correspondientes sábados y domingos). 

En caso de que la persona denunciante tenga que co¬rregir la denuncia, el plazo de diez días hábiles vuelve a correr al día siguiente de la nueva presentación.

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)

Tercer Paso:

Traslado del Expediente a la Comisión Investigadora.

Una vez recibida la denuncia, la Junta Especial cuando corresponda traslada el expediente a la Comisión Investigadora. La comisión investigadora es la instancia que investiga las denuncias sobre hostigamiento sexual y es conformada por parte de la Junta Especial para cada caso que se presente. Dicha designación se hará a partir del registro de personas capacitadas por el Instituto de Estudios de Género. Estarán compuestas por tres personas, garantizando la representatividad de género. La comisión investigadora mantendrá su competencia hasta que finalice el procedimiento para el cual fue conformada. 

Plazo para concluir el proceso 

La Comisión Investigadora debe tener presente, al re¬cibir la denuncia, que todo este proceso deberá estar concluido en un plazo de TRES meses, contados a par¬tir de la fecha en que esta Comisión recibe la denuncia.

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)

Cuarto Paso:

Traslado de la denuncia.

La Comisión Investigadora trasladará la denuncia a la parte denunciada, dentro de los OCHO días hábiles siguientes a su recepción. 

Indicará en ese traslado los hechos denunciados e indicará a la persona denunciada que se refiera a todos y cada uno de los hechos, diciendo si los rechaza o si los acepta parcial o totalmente. También le indicará que pre¬sente los medios de prueba que considere pertinentes y que señale lugar o medio para recibir notificaciones. 

Es importante que en este traslado se haga un resumen de los hechos que puedan ser considerados Acoso u Hostigamiento Sexual establecidos en la denuncia y se omitan aquellos hechos o comportamientos que no ten-gan nada que ver con el Hostigamiento sexual. 

En el Traslado se debe poner a disposición de la persona denunciada el expediente para que pueda ser consultado por ella misma o por su representación legal durante todo el proceso. 

Por último, se debe remitir tanto al reglamento vigente de la UNED como a la Ley 7476 y sus reformas, e indicarle expresamente que tiene derecho a los recursos de revo¬catoria y apelación.

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)

Quinto Paso:

La Comisión Investigadora convoca a la Audiencia Oral y Privada.

Cuando la persona denunciada CONTESTA, la Comisión Investigadora convocará a la AUDIENCIA ORAL y PRIVADA, dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la CONTESTACIÓN. 

En esta Audiencia Oral y Privada se presentará toda la Prueba (Confesional, Testimonial, Documental) y una vez evacuada la prueba, ambas Partes emitirán sus conclusiones.

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)
 

Sexto Paso:

Análisis de la Prueba

“Tres notas importantes sobre la Prueba: 

1ª: La Comisión Investigadora puede autorizar u orde¬nar la ampliación de la Prueba, o la presentación de nueva prueba en cualquier momento ANTES DE DICTAR LA RESOLUCION FINAL, siempre y cuando valore que dicha ampliación o nueva prueba sea ESENCIAL para determinar la verdad. 

2ª: Una vez realizada la Audiencia Oral y Privada, la Comisión Investigadora podrá solicitar, median¬te Resolución fundada, CRITERIO TECNICO a alguna dependencia o persona experta de la UNED. La de-pendencia o persona experta deberán emitir su criterio dentro de los TRES días hábiles siguientes a la solicitud. Este criterio se refiere exclusivamente a la aplicación del principio “Pro- Víctima”, en ausencia de prueba di¬recta o de prueba indiciaria suficiente. 

3ª: Por la naturaleza del acoso sexual, este se da frecuentemente en condiciones de clandestinidad, ocultamiento o simulación. Es decir, con frecuencia el hostigamiento se realiza en privado, sin testigos, o bien, disimulando la conducta sexual ofensiva con conductas aparentemente lícitas.”

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)
 

Sétimo Paso:

Resolución de la Comisión.

La Comisión Investigadora debe elaborar el Informe y la Recomendación Final dentro de los CINCO días há¬biles siguientes al de la Audiencia Oral y Privada. 

Una vez dictado el Informe y Recomendación Final, éste se le entrega a la Junta Especial de inmediato quien lo trasladará a la Persona Superior Jerárquica, para que ejerza la potestad disciplinaria sobre la per¬sona DENUNCIADA.

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)
 

Octavo Paso:

Resolución de Persona Superior Jerárquica.

La Persona Superior Jerárquica dicta la Resolución Final dentro de los CINCO días hábiles siguientes al recibo del Informe y Recomendación Final.

En esta Resolución Final, deberá indicar a las Partes los Recursos que caben contra dicha Resolución, el plazo y la instancia ante la cual se deben interponer el o los Recursos. (Los Recursos y las Sanciones, aparte de lo establecido legalmente, deben también considerar los Reglamentos internos de la UNED, según sean aplicables a casos del funcionariado, estudiantes u otras personas miembros de la comunidad universitaria).

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)
 

Noveno Paso:

Seguimiento por parte de la Junta Especial.

La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberá darle seguimiento a cada paso y al finalizar el proceso, de manera inmediata, informará a la Defensoría de los Habitantes que éste ha concluido. Especial atención requiere el hecho de la vigilancia de la imposición de la sanción correspondiente, en caso de que la hubiera, y su constatación en el Expediente Personal que se custodia en la Oficina de Recursos Humanos de la UNED.

(Tomado del Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia.)

Última actualización: 20/06/2023

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