Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Oficina de Atención Socioeconómica

Beca de honor

La beca de honor, se otorga a personas estudiantes en el nivel de pregrado y grado y se regula por el Reglamento General Estudiantil en su Artículo 68:

ARTÍCULO 68:

En el caso de estudiantes de pregrado y grado, considerado como estudiante de honor y de graduación de honor, se le otorgará el beneficio de beca B por un periodo académico (100% exención de pago de derechos de inscripción de estudio) o de derechos de graduación, según corresponda. Esta exención de pago incluirá el costo de libros u otro tipo de material didáctico que se utilice en las asignaturas durante un único periodo académico en que se matricule. No obstante, dicha condición no exime el pago de la cuota estudiantil correspondiente. En el caso de cada estudiante del SEP, no aplica la exención de pago, sino no que solo recibirán el certificado. El promedio ponderado de la graduación de honor se calcula al multiplicar las calificaciones obtenidas por los créditos de cada asignatura; la suma de este producto se divide entre el total de créditos del plan de estudios. No se utiliza el redondeo.

Recuerde que la beca de honor no es lo mismo que una graduación de honor, en caso de obtener dicha beca, previo a la matrícula se le enviará un correo con la indicación, la beca se otorga para un único período, no es transferible a otro período ni persona, debe hacerse efectiva en el momento en que se asigna. 

 

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Última actualización: 30/05/2025

Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica