[2] El Memorándum de Entendimiento firmado entre Costa Rica y China, de previo al inicio de negociaciones, incluía el reconocimiento por parte de nuestro país de China como una economía de mercado. Bajo los parámetros de la OMC, China es considerada una “economía en transición”, lo que implica que los cálculos para la determinación de dumping y subsidios son completamente diferentes que los utilizados para una economía de mercado. Los casos de México tendientes a la imposición de sanciones antidumping (por una práctica de dumping) o medidas compensatorias (por un subsidio) utilizan, para el caso chino, cálculos como economía en transición. El reconocimiento costarricense de China como economía de mercado no incluye las distorsiones propias de una economía estatista, con  precios domésticos no determinados por el mercado de la libre oferta y demanda, sino establecidos por las autoridades administrativas, con criterios políticos, con lo que resulta mucho más complicado la aplicación de sanciones en concepto de defensa comercial.
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