Generalidades
El proceso de gestión del desempeño se estructura en una serie de fases con actividades claramente definidas, de conformidad con el procedimiento aprobado mediante acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, sesión 2136-2020, Artículo IV, inciso 2, celebrada el 14 de diciembre del 2020 y lo consignado en el Manual de Evaluación del Desempeño aprobado por el Consejo Universitario en sesión 2302-2013, Art. II, inciso 1) celebrada el 28 de noviembre del 2013, según se detalla:
- Fase I. Organización de la evaluación del desempeño.
- Fase II. Aplicación de la evaluación.
- Fase III. Procesamiento, análisis, generación y entrega de resultados.
- Fase IV. De los recursos.
- Fase V. Elaboración y presentación del Informe Institucional de Resultados.
La escala de valoración es gradual de cinco niveles:
- Nunca lo cumplió (1): El enunciado no se realizó en ninguna circunstancia.
- Algunas veces lo cumplió (2): El enunciado se llevó a cabo en ocasiones específicas, pero no de manera consistente.
- Lo cumplió (3): El enunciado se llevó a cabo de manera regular y consistente, aunque con ciertas excepciones.
- Muchas veces lo cumplió (4): El enunciado se llevó a cabo con frecuencia, siendo la norma más que la excepción.
- Siempre lo cumplió (5): El enunciado se llevó a cabo de manera invariable en todas las ocasiones sin excepción alguna.
Según oficio CR-2022-549-A, en el que se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, sesión 2215-2022, Artículo II, inciso 15) celebrada el 25 de abril del 2022, se aprueba la siguiente escala de niveles de desempeño para alinear la cualificación de los valores de desempeño:
| Calificación | Nivel de desempeño | Descripción del valor y la calificación |
|---|---|---|
| De 1 a 6.99 | Insuficiente | El rendimiento no cumplió las expectativas. Los resultados de rendimiento fueron muy por debajo de los indicadores de resultados esperados o estándares definidos para los objetivos de trabajo y/o hubo dificultad en el logro de las metas y objetivos de la institución u órgano. Se requiere una mejora oportuna y significativa. |
| De 7 a 7.99 | Bueno | El rendimiento es aceptable. La persona servidora pública cumple con sus objetivos de trabajo y contribuye de alguna manera al logro de las metas y objetivos de la institución u órgano. |
| De 8 a 8.99 | Muy Bueno | El rendimiento cumple las expectativas y consistentemente genera fuertes resultados de los requerimientos del trabajo. La persona servidora pública hace una contribución significativa a la consecución de las metas y objetivos de la institución u órgano. |
| De 9 a 9.99 | Excelente | El rendimiento es excelente. La persona servidora pública hace una contribución excepcional a las metas y objetivos estratégicos de la institución u órgano, superando consistentemente los requisitos del trabajo. Siempre ofrece resultados que proporcionan un valor excepcional para el departamento, el equipo de trabajo y hacia los usuarios, siendo un modelo y un referente para seguir. |
| Igual a 10 | Sobresaliente | El desempeño de la persona servidora pública se destaca sobre sus pares y excede las expectativas de las labores encomendadas para el cargo. |
La evaluación permite:
- Participar en concursos para optar por vacantes o plazas en propiedad.
- Acceder a programas de capacitación, formación y desarrollo profesional.
- Demostrar idoneidad ante la jefatura inmediata para futuras prórrogas de nombramiento.
- Solicitar ascensos en Carrera Administrativa y Carrera Profesional.
- Recibir el pago de anualidad si la calificación final es igual o superior a 8.
Personal evaluador
De acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de Personal, la evaluación del desempeño debe ser realizada por quien ejerza la supervisión directa, siempre que cuente con al menos seis meses en funciones de planificación, supervisión y control sobre la persona a evaluar. En casos excepcionales:
- Si ocurre jubilación, renuncia o fallecimiento de la jefatura, evalúa la instancia superior.
- En traslados o cambios de puesto, evalúa la jefatura con quien la persona haya trabajado la mayor parte del período.
- En comisiones u órganos colegiados, la evaluación se realiza de forma conjunta entre la jefatura inmediata y la persona que presida el órgano.
El error puede deberse a:
- Error al digitar el código.
- Espacios en blanco al final añadidos al copiarlo.
- Uso de un código ya ingresado en otra evaluación.
- Interferencia del explorador por guardar contraseñas.
Para solucionarlo:
- Copie y pegue el código en lugar de digitarlo, asegurándose de que no se incluyan espacios en blanco al final.
- Limpie la memoria caché del explorador y desactive el guardado automático de contraseñas.
- Si el error persiste, remita un correo a
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con la descripción del problema para recibir asistencia.
Sí, existen dos escenarios:
- Si el período de evaluación se encuentra activo: La persona evaluadora comunica al AGD la anulación de la evaluación realizada. Desde el AGD se aplica la anulación y se genera un nuevo usuario para que la persona evaluadora realice nuevamente la evaluación.
- Si el período de evaluación concluyó: Al momento en que se comunique la Notificación de Evaluación del Desempeño, la persona evaluada debe activar el mecanismo de impugnación según lo establece la normativa institucional. Únicamente se modificará una evaluación al recibir la resolución de aceptación del recurso por parte del superior inmediato.
Personal evaluado
De acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de Personal, la evaluación del desempeño debe ser realizada por quien ejerza la supervisión directa, siempre que cuente con al menos seis meses en funciones de planificación, supervisión y control sobre la persona a evaluar. En casos excepcionales:
- Si ocurre jubilación, renuncia o fallecimiento de la jefatura, evalúa la instancia superior.
- En traslados o cambios de puesto, evalúa la jefatura con quien la persona haya trabajado la mayor parte del periodo.
- En comisiones u órganos colegiados, la evaluación se realiza de forma conjunta entre la jefatura inmediata y la persona que presida el órgano.
El error puede deberse a:
- Error al digitar el código.
- Espacios en blanco al final añadidos al copiarlo.
- Uso de un código ya ingresado en otra evaluación.
- Interferencia del explorador por guardar contraseñas.
Para solucionarlo:
- Copie y pegue el código en lugar de digitarlo, asegurándose que no se incluya espacios en blanco al final.
- Limpie la memoria caché del explorador y desactive el guardado automático de contraseñas.
- Si el error persiste, remita un correo a
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con la descripción del problema para recibir asistencia.
Sí, existen dos escenarios:
- Si el período de evaluación se encuentra activo: La persona evaluadora comunica al AGD la anulación de la evaluación realizada. Desde el AGD se aplica la anulación y se genera un nuevo usuario para que la persona evaluadora realice nuevamente la evaluación.
- Si el período de evaluación concluyó: Al momento que se comunique la Notificación de Evaluación del Desempeño, la persona evaluada debe activar el mecanismo de impugnación según lo establece la normativa institucional. Únicamente se modificará una evaluación al recibir la resolución de aceptación del recurso por parte del superior inmediato.
Sobre recursos de impugnación
El destinatario está vinculado con el tipo de recurso a presentar:
- Revocatoria: Se remite al superior o jefatura inmediata (persona evaluadora).
- Apelación en subsidio: Se remite a la jefatura de la instancia superior.
- Revocatoria con apelación en subsidio: Se remite al superior o jefatura inmediata (persona evaluadora) y si esta rechaza o acepta parcialmente, debe trasladarlo a la instancia superior para resolución.
En todos los casos debe copiarse a Sócrates Salas Sánchez, coordinador del Área de Gestión del Desempeño, al correo
En el sitio web del AGD se pone a disposición de la comunidad universitaria el formato de formulario sugerido para presentar el recurso. Sin embargo, esto no limita a que la persona funcionaria seleccione otra presentación. Importante: el recurso debe contener como mínimo:
- Datos de la persona evaluadora (nombre, cédula, puesto y dependencia).
- Datos de la persona evaluada (nombre, cédula, puesto y dependencia).
- Fecha de presentación del recurso.
- Tipo de recurso presentado (revocatoria, apelación en subsidio, revocatoria con apelación en subsidio).
- Transcripción textual del ítem o ítems impugnados, cada uno con la valoración inicial asignada por la persona evaluadora.
- Justificación y evidencias que respalden la solicitud de modificación en la valoración para cada ítem o ítems impugnados.
- Firma de la persona evaluada que impugna.



