1. ¿El desconocimiento del RGE me exime de cumplirlo?
Artículo 1. No. El desconocimiento del Reglamento no exime del cumplimiento de los deberes ni de las sanciones correspondientes.
DEFENSORÍA ESTUDIANTIL
Reglamento General Estudiantil de la UNED
Guía práctica para la comunidad estudiantil
Esta guía reúne 100 preguntas frecuentes sobre disposiciones del Reglamento General Estudiantil (RGE) que resultan especialmente relevantes para la comunidad estudiantil.
Las respuestas son breves y remiten al artículo correspondiente para facilitar su consulta y uso como material informativo de la Defensoría Estudiantil (DEFE).
Importante: Las preguntas frecuentes pretenden seruna orientación y no sustituyen el texto oficial e íntegro del RGE ni la normativa específica aplicable a cada trámite o situación.
La búsqueda filtra en tiempo real sin distinguir mayúsculas/minúsculas.
Mostrando todas las preguntas.
| Tema | Rango |
|---|---|
| I. Ingreso, admisión, empadronamiento y matrícula | Preguntas 1–15 |
| II. Condición estudiantil, derechos y deberes | Preguntas 16–35 |
| III. Accesibilidad, apoyos educativos y poblaciones específicas | Preguntas 36–45 |
| IV. Evaluación de los aprendizajes | Preguntas 46–65 |
| V. Reclamos, revocatoria, apelación y calificaciones | Preguntas 66–77 |
| VI. Integridad académica, plagio e inteligencia artificial | Preguntas 78–85 |
| VII. Régimen disciplinario y debido proceso | Preguntas 86–98 |
| VIII. Trabajos Finales de Graduación y graduación | Preguntas 99–100 |
| Becas UNED | Preguntas 1–20 (becas) |
No se encontraron coincidencias. Intente con otro término.
Artículo 1. No. El desconocimiento del Reglamento no exime del cumplimiento de los deberes ni de las sanciones correspondientes.
Artículo 5. Debe realizar los procesos de admisión, empadronamiento y matrícula establecidos por la UNED.
Artículo 6. Debe realizarse antes del período de matrícula o de la solicitud de beca socioeconómica.
Artículo 7. Sí, puede realizarse en cualquier momento del año, excepto durante el período de receso institucional (del 15 de diciembre al 15 de enero siguiente).
Artículo 7. Se requiere el título de Bachiller en Educación Media.
Artículo 8. Es el proceso mediante, el cual, la persona admitida selecciona una carrera, técnico o programa de la UNED.
Artículo 8. Existen empadronamiento directo, con requisitos, con diploma y por convenio o carta de entendimiento.
Artículo 8. El dictamen debe emitirse en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 9. Sí. La matrícula confiere los derechos y deberes estudiantiles y la condición de estudiante activo.
Artículo 10. No. Como regla general, solo puede matricular asignaturas de la carrera en la que está empadronada.
Artículo 10. Sí, cuando pertenecen a la misma carrera y se cumplen los requisitos y correquisitos establecidos.
Artículo 10. No. El acceso a licenciatura requiere contar con el grado de bachillerato universitario.
Artículo 10. Excepcionalmente, la persona encargada de carrera puede autorizarlo si faltan como máximo dos asignaturas para concluir el nivel correspondiente.
Artículo 10. Sí, cuando la irregularidad es responsabilidad de la persona estudiante y dentro de los 45 días naturales posteriores al cierre de matrícula.
Artículo 10. Transcurrido ese plazo, la persona estudiante adquiere el derecho a continuar con la asignatura o curso.
Artículo 11. Al cumplir los requisitos de admisión y empadronamiento y matricularse; también aplica a quienes se inscriban en actividades educativas no formales del Programa de Educación Abierta.
Artículo 12. Cuando no matricule en el período correspondiente, retire todos los cursos matriculados o exista una anulación justificada de matrícula.
Artículo 13. La Oficina de Registro y Administración Estudiantil (ORAE).
Artículo 13. Sí. Tiene carácter confidencial y contiene la documentación relacionada con la historia académica de la persona estudiante.
Artículo 13. Sí, cuando sea necesario para gestionar un caso estudiantil y a solicitud de la persona estudiante.
Artículo 15. Sí. Deben informarse al inicio del período académico, junto con la orientación académica correspondiente.
Artículo 15. Sí. Tiene derecho a recibir los materiales y recursos didácticos establecidos en la programación.
Artículo 15. Sí. Puede presentar recursos de defensa o reclamos fundamentados ante las instancias correspondientes.
Artículo 15. Sí. Es un derecho de la persona estudiante acudir a la DEFE cuando lo estime necesario.
Artículo 15. Sí. El Reglamento reconoce expresamente el derecho a tener acceso a educación de calidad.
Artículo 15. Sí. La UNED debe procurar opciones accesibles y pertinentes para las diversas poblaciones estudiantiles.
Artículo 15. Sí. El DUA debe aplicarse en asignaturas, cursos, módulos y actividades educativas no formales.
Artículo 16. Sí, siempre que su uso sea ético, transparente, con validación humana y respetando la integridad académica.
Artículo 16. Sí. El uso de IA debe transparentarse mediante la correspondiente declaración de uso ético y validación humana.
Artículo 16. No. Presentarlo como propio vulnera la integridad académica y puede generar sanciones por fraude académico.
Artículo 16. No. El Reglamento prohíbe utilizar IA para generar falsedad, perjudicar a otras personas o vulnerar su privacidad.
Artículo 17. La UNED ofrece orientación e inducción al sistema de educación a distancia.
Artículo 17. Sí. Ofrece programas de becas y apoyos económicos regulados por la normativa específica.
Artículo 17. Sí. La UNED debe brindar información clara y oportuna sobre normativa y cambios que afecten al estudiantado.
Artículo 17. Sí. Se contempla acceso a material bibliográfico, equipos, laboratorios y conectividad, según las posibilidades institucionales.
Artículo 3. Es la condición que permite acceder, participar y beneficiarse en igualdad de condiciones de los entornos, servicios, contenidos y materiales educativos.
Artículo 3. Son modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a estudiantes con discapacidad el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.
Artículo 3. No. No deben eliminar, sustituir ni alterar los requisitos académicos esenciales del plan de estudios.
Artículo 3. Son estrategias, recursos, servicios o adaptaciones temporales o permanentes para superar barreras de aprendizaje y participación.
Artículo 3. No. Deben favorecer la igualdad de oportunidades sin modificar los objetivos principales del currículo.
Artículo 3. Son factores del entorno que limitan o impiden el acceso, permanencia, progreso o participación plena en igualdad de condiciones.
Artículo 18. Se aplican a partir del período académico siguiente al de la valoración técnica correspondiente.
Artículo 18. La instancia responsable informa a las personas encargadas de cátedra antes del inicio del cuatrimestre.
Artículo 18. Sí. Las personas encargadas de programa deben verificar que la oferta académica mantenga criterios de accesibilidad.
Artículo 19. La UNED debe ofrecer un plan de transición de tres años, cuando se cumplan las condiciones reglamentarias.
Artículo 37. Medir y analizar conocimientos, habilidades y competencias, brindar retroalimentación y contribuir a mejorar el aprendizaje.
Artículo 39. La persona responsable de la cátedra, programa o instancia correspondiente.
Artículo 41. Sí. Debe incluir criterios claros, métodos diversos, integridad académica, retroalimentación y adaptabilidad.
Artículo 42. Sí. Las propuestas y tipos de evaluación deben definirse desde el diseño curricular y plasmarse en las orientaciones académicas.
Artículo 43. Diagnostica, da seguimiento y permite reorientar el proceso de aprendizaje.
Artículo 44. Recopila resultados para asignar una calificación conforme con los criterios de desempeño establecidos.
Artículo 45. Debe ponerse a disposición del estudiantado, de manera accesible, en un plazo de 15 días naturales.
Artículo 46. Entre 25 % y 40 % de la calificación final de la asignatura o curso.
Artículo 46. La calificación mínima establecida es de 1 % del total correspondiente.
Artículo 47. Pruebas ordinarias, de reposición, de ampliación y diferenciadas.
Artículo 47. Sí, la prueba de reposición permite reponer, por una única vez, una prueba escrita ordinaria por reprobación o no presentación.
Artículo 47. Sí. La nota obtenida en la reposición sustituye la calificación de la prueba escrita ordinaria.
Artículo 47. No. Evalúa los mismos contenidos y objetivos de aprendizaje de la prueba ordinaria que se repone.
Artículo 47. No. Se aplica por una única vez para la prueba ordinaria correspondiente.
Artículo 3 y 47. Es una actividad evaluativa extraordinaria que permite demostrar aprendizajes ante una situación excepcional o por no haber alcanzado la aprobación.
Artículo 56. La calificación mínima de aprobación es 7,0 en técnico profesional, pregrado y grado.
Artículo 56. Las asignaturas de posgrado y los TFG se aprueban con una calificación igual o superior a 8,0.
Artículo 56. En escala de 0 a 10, utilizando múltiplos de 0,5.
Artículo 56. Se redondea a la unidad o media unidad más cercana según las reglas de redondeo establecidas.
Artículo 57. Dentro de los 22 días naturales posteriores al cierre del período de matrícula.
Sí, tiene 2 oportunidades para reclamar la calificación de una actividad o de una prueba de evaluación, así como también, del promedio final de la asignatura.
La primera oportunidad es el recurso de revocatoria, fundamentando sus objeciones y razonamientos. (Artículo 60).
Artículo 60. Mediante el Sistema de Apelaciones de los Instrumentos de Evaluación (SAIE)en el Entorno Estudiantil. Puede pedir asesoría a la DEFE.
Artículo 60. Tiene 15 días naturales desde que la calificación está disponible en la plataforma.
Artículo 60. Tiene 15 días naturales desde la fecha consignada de entrega de la calificación.
Artículo 61. Puede presentar una Apelación en subsidio.
Artículo 61. Tiene8 días naturales posteriores a la comunicación de la resolución del Recurso de revocatoria.
Artículo 61. Debe resolverse en un plazo no mayor a 8 días naturales.
Artículo 62. Si se comprueba el extravío o pérdida por parte de la UNED, la persona estudiante puede acogerse a la nota máxima de aprobación correspondiente.
Artículo 62. Si se comprueba la pérdida por parte de la UNED, puede acogerse a la nota máxima de aprobación correspondiente.
Artículo 63. La modificación debe tramitarse mediante los mecanismos institucionales y contar con la justificación y autorizaciones correspondientes.
Artículo 64. Sí. Cada persona estudiante debe consultarlo periódicamente.
Artículo 64. Como máximo, 1 año desde la finalización del período académico en que cursó la asignatura o actividad.
Artículo 3. Es una conducta deshonesta para obtener una calificación u objetivo académico mediante acciones engañosas o ilícitas.
Artículo 3. Sí. Incluye utilizar materiales, dispositivos, páginas web, ayuda no autorizada o IA sin la debida referencia.
Artículo 3. No sin autorización. Reutilizar trabajos anteriores puede constituir fraude académico o plagio.
Artículo 3. Sí. Comprar, encargar o utilizar trabajos elaborados por otras personas para presentarlos como propios constituye fraude académico.
Artículo 3. Es utilizar textos, códigos, ensayos o investigaciones generados mediante IA y presentarlos como si fueran de autoría propia.
Artículo 3. Es copiar o parafrasear obras o ideas ajenas sin reconocer expresamente su autoría.
Artículo 3. Sí. El Reglamento contempla expresamente como plagio presentar como propio un trabajo realizado mediante IA u otros medios.
Artículo 3. No. Utilizar IA cuando no ha sido autorizada o contradice instrucciones expresas puede constituir fraude académico.
Artículo 21. A las personas estudiantes en actividades universitarias o realizadas en representación de la UNED, presenciales o virtuales, nacionales o internacionales.
Artículo 21. Sí. La persona estudiante puede acudir a la DEFE para recibir asesoría y acompañamiento.
Artículo 22. En leves, graves y muy graves, según su gravedad.
Artículo 23. Entre otras, perturbar actividades académicas, incumplir normas de comportamiento o afectar la tranquilidad y normal desarrollo de actividades.
Artículo 26. Pueden sancionarse con amonestación verbal o escrita.
Artículo 26. Pueden incluir suspensión de uno a dos períodos académicos y, según corresponda, otras medidas previstas reglamentariamente.
Artículo 26. Puede aplicarse la pérdida de la asignatura o curso y la suspensión de beneficios que tuviera la persona estudiante.
Artículo 26. Pueden incluir suspensión de 3 a 6 períodos, suspensión de largo plazo o expulsión del programa o de la institución.
Artículo 27. Sí. En todos los casos puede valorarse una solución alternativa, conforme al procedimiento establecido.
Artículo 32. Sí. Todo procedimiento investigativo debe respetar las garantías constitucionales del debido proceso.
Artículo 34. Tiene 10 días hábiles desde la notificación, para referirse a los hechos y ofrecer o aportar pruebas.
Artículo 34. Sí. Puede asesorarse con una persona profesional en Derecho, la DEFE o la FEUNED.
Artículo 34. Sí. Se realizará una audiencia oral y privada si la persona estudiante así lo desea.
Artículos 81 y 82. Debe haber aprobado los créditos establecidos, cumplir los requisitos del plan de estudios y elaborar, presentar, defender y aprobar una modalidad de TFG.
Artículos 86 y 87. Puede solicitar una prórroga justificada antes del vencimiento. Si no procede o no concluye, puede registrarse como PE y reiniciar el proceso según las reglas de su carrera.
Reglamento general de becas de pregrado y grado y de apoyos complementarios
Guía práctica para estudiantes. Las respuestas se elaboraron con base en el Reglamento aprobado y sus modificaciones indicadas en el documento.
Hay beca socioeconómica y beca de estímulo. Esta última incluye representación estudiantil, participación estudiantil, excelencia académica y delegación de la Defensoría Estudiantil.
Las categorías son:
A: 100% + apoyo económico
B: 100%
C: 75%
D: 50%
E: 25%.
La categoría A es exclusiva de la beca socioeconómica.
Cubre el 100% de matrícula, asignaturas y derechos de graduación, además de un apoyo económico para gastos asociados al estudio.
La regla general es un máximo de 12 asignaturas por año, incluyendo prácticas y TFG.
Si el plan de estudios exige más de 12 al año, cubre todas las asignaturas matriculadas.
Completar la solicitud, estar admitido/a en una carrera de pregrado o grado, entregar la documentación solicitada, tener identificación y residir en Costa Rica, entre otros requisitos.
No si se trata de un título de licenciatura o posgrado, obtenido en la UNED o en otra universidad, según las condiciones establecidas en el Reglamento.
No para cubrir estudios universitarios en la misma carrera que cursa con beca en la UNED.
Puede mantenerse hasta 6 años desde su asignación, siempre que continúen las condiciones que la justificaron y se cumplan los requisitos.
Puede solicitarse renovación hasta por 4 años adicionales.
Debes matricular y aprobar al menos seis asignaturas por año. Existen excepciones cuando la situación esté debidamente justificada y sea valorada por la OAS.
Si apruebas al menos 3, la beca puede bajar una categoría durante un periodo académico. Si apruebas menos de tres, puede revocarse, salvo situaciones justificadas valoradas por la OAS.
La beca socioeconómica puede ser revocada si no se cumple el mínimo de seis asignaturas durante dos años consecutivos, salvo situaciones particulares justificadas.
Sí. Puedes presentar una justificación con documentos probatorios. Se contemplan, entre otras, situaciones de salud, emergencias, oferta académica, cupos, requisitos del plan de estudios y circunstancias personales, familiares o sociales comprobadas.
No. Las personas estudiantes inscritas en el Trabajo Final de Graduación están exceptuadas de presentar esta justificación.
Sí, pero debes solicitar autorización a la OAS. Se valoran, entre otros aspectos, orientación vocacional, razones de salud, situaciones sociales comprobadas u otras circunstancias debidamente justificadas.
Debes informarlo a la OAS dentro de un máximo de cuatro meses desde que ocurrió el cambio. La categoría podrá mantenerse, modificarse o revocarse según la valoración socioeconómica.
Son recursos económicos para estudiantes con beca socioeconómica, destinados a gastos relacionados con actividades presenciales, conectividad, materiales y otros gastos académicos establecidos.
Su asignación depende de la disponibilidad presupuestaria.
La OAS puede solicitar el reintegro de los apoyos económicos cuando estos fueron otorgados por las asignaturas que posteriormente se retiraron.
Sí. Si se comprueba que se omitió información o se presentó documentación falsa, la beca puede ser revocada y puede prohibirse solicitar nuevamente una beca durante dos años; en caso de reincidencia, la prohibición puede ser de tres años.
Puedes presentar recursos por escrito dentro de ocho días hábiles desde la notificación. El Reglamento contempla revocatoria, apelación y revocatoria con apelación subsidiaria.
Sí. Con autorización de la persona estudiante, la DEFE puede presentar el recurso cuando existan limitaciones de accesibilidad, movilidad, conectividad, vulnerabilidad u otra causa justificada que impida hacerlo directamente dentro del plazo.
Fuente: Reglamento general de becas de pregrado y grado y de apoyos complementarios de la UNED, 25/06/2026.
Línea gratuita
800-888DEFE (800-8883333)UNED, Costa Rica. Teléfono: +506 2527-2000 | Contacto | Sedes | Aviso legal | DTIC